REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Civil de Ciudad Bolívar.
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
Ciudad Bolívar, 07 de Noviembre del año 2016.
206º y 157º
ASUNTO: FP02-S-2016-002693
Resolución Nº: PJ0262016000169
Vista la anterior solicitud de declaración de Únicos y Universales Herederos presentada por la ciudadana, ONELZA COROMOTO GARCÍA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.879.686, de este domicilio, debidamente asistida en este acto por el ciudadano: ALEXI RENE PERDOMO, abogado en ejercicio, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 68.318, mediante la cual solicita se les declare como Única y Universal Heredera del De cujus PABLO JOSÉ MUÑOZ, este Tribunal a los fines de proveer sobre la admisibilidad de la misma, observa:
Que la solicitante ciudadana ONELZA COROMOTO GARCÍA supra identificada, actúa en su condición de concubina en la presente solicitud, y revisados los recaudos anexos en la presente solicitud, no consta en autos sentencia dictada por ningún órgano jurisdiccional que declare la existencia de la relación concubinaria que dice tener la solicitante con el de cujus PABLO JOSÉ MUÑOZ, cuestión por la cual este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, declara INADMISIBLE la anterior Solicitud de Declaración de Únicos y Universales. Así se decide.
Publíquese y regístrese y déjese copia certificada en este Juzgado.
Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los Siete (07) días del mes de Noviembre del año dos mil dieciséis (2016). Años: 206° de la Independencia y 157° de la federación.
El Juez,
Dr. Noel Aguirre Rojas
La Secretaria,
Abg. Inocencia Linero de Cárdenas
La anterior decisión interlocutoria fue publicada en su misma fecha, siendo las tres horas de la tarde (03: 00 p.m.).
La Secretaria
Abg. Inocencia Linero de Cárdenas
NAR/IL/Nancy
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