REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar

Ciudad Bolívar, diez (10) de noviembre de 2016
206º y 157º

ASUNTO: FP02-S-2014-003800
RESOLUCIÓN N° PJ08820160000179

SOLICITANTES: MADELLEN ADRIANA ZULETA MONTOYA Y CESAR EDINSON GONZALEZ SILVA, Venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-22.800.557 y V-22.800.386 respectivamente, y de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: HECTOR LUIS RAMIREZ, inscrito en el Ipsa bajo el N° 125.683
MOTIVO: CONVERSION DE SEPARACION DE CUERPOS EN DIVORCIO

PARTE NARRATIVA
Por cuanto fui designada por la Coordinación Civil mediante acta Nº 07-2016 de fecha 19/05/2016, como Juez Suplente de este Despacho, me avoco al conocimiento de la presente solicitud.
Consta en autos que los ciudadanos MADELLEN ADRIANA ZULETA MONTOYA Y CESAR EDINSON GONZALEZ SILVA, Venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-22.800.557 y V-22.800.386 respectivamente, y de este domicilio, asistidos por el abogado en libre ejercicio, HECTOR LUIS RAMIREZ, inscrito en el Ipsa bajo el N° 125.683, introdujeron ante este Tribunal solicitud de Separación de Cuerpos, junto con sus anexos constantes de dos (02) folios útiles y tres (03) anexos, contentivos de copia certificada del acta de matrimonio civil y copias de las cedulas de identidad de los solicitantes; estableciendo que durante su unión matrimonial no procrearon hijos. Igualmente manifiestan que contrajeron matrimonio el día 22/11/2013, por ante la primera Autoridad Civil del Municipio Heres del Estado Bolívar, que establecieron su último domicilio conyugal en la Calle Andrés Bello, casa Nº 35 del Barrio Guaricongo, Parroquia José Antonio Páez del Municipio Heres del Estado Bolívar. Con respecto a los bienes de la sociedad conyugal declararon no poseer bienes que repartir y en consecuencia, no existe comunidad de gananciales.

PARTE MOTIVA
Ahora bien, en fuerza de lo anteriormente descrito, este Juzgador pasa a dictar sentencia, previa las consideraciones siguientes:
De la narrativa de la solicitud de separación de cuerpos presentada por las partes, se evidencia que dichos cónyuges contrajeron matrimonio civil por ante la primera Autoridad Civil del Municipio Heres del Estado Bolívar, en fecha 22/11/2.013, lo cual se evidencia acta de matrimonio civil Nº 858 de Registro civil de Matrimonios que corre inserta en copia certificada. Así mismo, las partes en su solicitud manifiestan expresamente que tienen mas un (1) año separados, tomando en cuenta la fecha en que se introdujo la solicitud; es decir desde el 17/11/2014 y que por tal motivo es que solicitan que se decrete la separación de cuerpos; la cual fue efectivamente decretada por este Tribunal en fecha 08/01/2015.
En fecha 06 de junio de 2016, mediante diligencia el ciudadano César González, solicita pronunciamiento del Tribunal en relación a la separación de cuerpos.
En fecha 13 de junio de 2016, mediante auto el Tribunal insta al ciudadano César González, a revisar las actuaciones de la presente solicitud.
En fecha 02 de agosto de 2016, mediante diligencia el ciudadano César González, solicita la conversión de la separación de cuerpos.
En fecha 08 de agosto de 2016, mediante auto, se ordena la notificación de la ciudadana Madellen Zuleta Montoya.
En fecha 08 de agosto de 2016, se libra boleta de notificación a la ciudadana Madellen Zuleta Montoya.
En fecha 17 de octubre de 2016, la ciudadana Alguacil del Tribunal consigna boleta de notificación firmada por la ciudadana Lyda Zuleta.
En fecha 25 de octubre de 2016, mediante auto, se ordena abrir articulación probatoria.
En fecha 03 de noviembre de 2016, el ciudadano Cesar Edinson González Vera, consigna escrito de promoción de pruebas.
Por auto de fecha 07 de noviembre de 2016 se revoca por contrario imperio las actuaciones de fecha 25-10-2016.
Consta igualmente de actas, que se cumplió con la notificación de la Fiscal Séptima del Ministerio Publico, quien en el lapso legal concedido no hizo oposición, por lo que este Órgano Jurisdiccional considera procedente en derecho declarar con lugar la solicitud de conversión de separación de cuerpos en divorcio presentada por los mencionados ciudadanos. ASI SE DECIDE.
DECISION
Por los fundamentos expuestos, este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, con competencia en esta materia de conformidad con lo establecido en la Resolución Nº 2009-0006 emanada del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 18 de marzo de 2009, publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152 en fecha 02 de abril de 2009, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA: CON LUGAR LA SOLICITUD DE CONVERSION DE SEPARACION DE CUERPOS EN DIVORCIO formulada por los ciudadanos MADELLEN ADRIANA ZULETA MONTOYA Y CESAR EDINSON GONZALEZ SILVA, Venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-22.800.557 y V-22.800.386 respectivamente, y de este domicilio, asistidos por el abogado en libre ejercicio, HECTOR LUIS RAMIREZ, inscrito en el Ipsa bajo el N° 125.683, en consecuencia QUEDA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que ellos habían contraído por ante la la primera Autoridad Civil del Municipio Heres del Estado Bolívar, en fecha 22/11/2.013, lo cual se evidencia acta de matrimonio civil Nº 858, lo cual se evidencia acta de matrimonio civil Nº 858 de Registro civil de Matrimonios que corre inserta en copia certificada.
No hay condena en costas debido a la naturaleza de la acción propuesta en el presente procedimiento.



PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por Secretaria de la presente sentencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, en Ciudad Bolívar, a los diez (10) días del mes de noviembre del año Dos Mil dieciséis (2016).- Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
LA JUEZ SUPLENTE CUARTO DE MUNICIPIO

ABG. EMILIA CAMINERO SAMBRANO
LA SECRETARIA

ABG. MARIA EUGENIA SALAZAR
En la misma fecha siendo la una y cuarenta minutos de la tarde (1:40 pm) se publicó el presente, previo cumplimiento de las formalidades de Ley.
LA SECRETARIA

ABG. MARIA EUGENIA SALAZAR



ECS/MES/maira*