REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, 10 de noviembre de 2016
206º y 157º

ASUNTO: FP02-S-2016-002411

RESOLUCIÓN N° PJ0882016000177

SOLICITANTES: LYDYS MARIA YANEZ y SANTIAGO ENRIQUE CARRERA BELTRAN Venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nº V-12.194.668 y V- 17.751.364
ABOGADO ASISTENTE: OGLE ERNESTO SILVA GUEVARA inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el 45.408
MOTIVO: DIVORCIO 185-A

PARTE NARRATIVA

En fecha 11/10/2016 fue recibido por ante la Unidad Receptora de Documentos Civiles solicitud de divorcio 185-A de los ciudadanos LYDYS MARIA YANEZ CORDOVA y SANTIAGO ENRIQUE CARRERA BELTRAN Venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nº V-12.194.668 y V- 17.751.364 respectivamente, debidamente asistidos por el profesional del derecho abogado en ejercicio OGLE ERNESTO SILVA GUEVARA inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el 45.408 y de este domicilio, solicitaron el divorcio, por cuanto se encuentran separados de hecho desde mas de cinco (05) años de acuerdo con lo establecido en el articulo 185-A del Código Civil, alegando lo siguiente:

Que contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura del Municipio Heres del Estado Bolívar en fecha 15/04/1.994 anotado en el Libro I, Tomo 3 del acta de matrimonio civil Nº 125.- Que contraído el matrimonio establecieron su domicilio conyugal Ciudad Bolívar, Municipio Heres del Estado Bolívar, pero que interrumpieron su convivencia marital desde el 03/07/2006 y desde entonces se encuentran separados de hecho, es decir desde hace mas de cinco años, por lo que solicitan el divorcio y disuelva el vinculo matrimonial que los une.
Que durante la relación conyugal procrearon dos (2) hijos de nombres Paola Sascha y Jesús Enrique, mayores de edad.-
Por auto de fecha 18-10-2016, el Tribunal le dio entrada y se admitió la presente solicitud y se ordenó notificar a la Fiscalía Séptima del Ministerio Publico, siendo notificada personalmente la Fiscal 7º del Ministerio Público, por la Alguacil de este Tribunal el día 25/10/2.016. Y agregada dicha boleta al expediente en fecha 25/10/2.016.-
Y por diligencia de fecha 12/08/2.016, presente en el Tribunal la Abogada YAJAIRA GIANNASTTASIIO Fiscal Séptima del Ministerio Publico, da su opinión favorable para que este Tribunal declare la disolución del vínculo matrimonial.

PARTE MOTIVA

Ahora bien, en fuerza de lo anteriormente descrito, este Juzgador pasa a dictar sentencia, previa las consideraciones siguientes:
De la narrativa de la solicitud de divorcio presentada por las partes, se evidencia que dichos cónyuges contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura del Municipio Heres del Estado Bolívar en fecha 15/04/1.994 anotado en el Libro I, Tomo 3 del acta de matrimonio civil Nº 125.-
Que contraído el matrimonio establecieron su domicilio conyugal Ciudad Bolívar, Municipio Heres del Estado Bolívar, pero que interrumpieron su convivencia marital desde el 03/07/2006 desde entonces se encuentran separados de hecho, es decir desde hace mas de cinco años, por lo que solicitan el divorcio y disuelva el vinculo matrimonial que los une y que por tal motivo es que solicitan el divorcio, ya que existe ruptura prolongada de la vida en común entre ellos. Consta igualmente de actas, que se cumplió con la notificación de la Fiscal Séptima del Ministerio Publico, quien en el lapso legal concedido no hizo oposición, por lo que este Órgano Jurisdiccional considera procedente en derecho la solicitud de divorcio presentada por los mencionados ciudadanos. ASI SE DECIDE.

DECISION
Por los fundamentos expuestos, este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, con competencia en esta materia de conformidad con lo establecido en la Resolución Nº 2009-0006 emanada del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 18 de marzo de 2009, publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152 en fecha 02 de abril de 2009, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA:
CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO 185-A formulada por los ciudadanos LYDYS MARIA YANEZ CORDOVA y SANTIAGO ENRIQUE CARRERA BELTRAN Venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nº V-12.194.668 y V- 17.751.364 respectivamente, debidamente asistidos por el profesional del derecho abogado en ejercicio OGLE ERNESTO SILVA GUEVARA inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el 45.408, en consecuencia QUEDA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que ellos habían contraído por ante la Prefectura del Municipio Heres del Estado Bolívar en fecha 15/04/1.994 anotado en el Libro I, Tomo 3 del acta de matrimonio civil Nº 125, que corre inserta en las actas.-
No hay condena en costas debido a la naturaleza de la acción propuesta en el presente procedimiento.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por Secretaria de la presente sentencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, en Ciudad Bolívar, a los Diez (10 ) días del mes de noviembre del año Dos Mil Dieciséis (2016).- Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
LA JUEZ CUARTO DE MUNICIPIO SUPLENTE

ABG. EMILIA CAMINERO SAMBRANO
LA SECRETARIA,

ABG. MARIA EUGENIA SALAZAR
En la misma fecha siendo las once y quince minutos de la mañana (11:15 am) se publico el presente, previo cumplimiento de las formalidades de Ley.
LA SECRETARIA,

ABG. MARIA EUGENIA SALAZAR


ECS/MES/jrvr