REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, veintiuno de noviembre de dos mil dieciséis
206º y 157º
RESOLUCION Nº: PJ0882016000187
ASUNTO: FP02-S-2016-001951
Siendo la oportunidad procesal para que este tribunal sustanciara el procedimiento de DIVORCIO 185-A, este tribunal observa:
En fecha 10-11-2016 el abogado en ejercicio ALEXI RENE PERDOMO inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 68.318, actuando bajo la condición de apoderado judicial de los ciudadanos WLADIMIR ELPIDIO OSORIO VASQUEZ y YOSELIN COROMOTO PEREZ BELANDRIA, venezolanos, mayores de edad, con cédula de identidad Números 12.783.564 y 16.605.299 respectivamente, tal como se desprenden del instrumento poder otorgado por ante la Notaría Pública Primera de Barinas Estado Barinas, el cual anexa a la solicitud; interpone Divorcio 185-A ante la Unidad receptora de Documentos Civiles, solicitud de DIVORCIO 185-A y, a los efectos de la distribución del sistema juris 2.000 le correspondió a este Juzgador sustanciar el procedimiento.
En ese sentido, se desprende del contenido del artículo 30 del Código de Ética Profesional del Abogado que:
El abogado que ha aceptado prestar su patrocinio a una parte, no puede en el mismo asunto, encargarse de la representación de la otra parte, ni prestarle sus servicios en dicho asunto, aun cuando ya no represente a la contraria
De la norma que antecede, esta Juzgadora, infiere que el profesional ALEXI RENE PERDOMO, no puede actuar como apoderado judicial de ambos cónyuges para intentar el divorcio, toda vez que tales hechos subvierten normas de orden público y, sobre todo incurre en una violación del debido proceso, el derecho a la defensa y la tute judicial efectiva, establecidos en los artículo 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, hechos que conllevan a este sentenciadora declarar inadmisible el procedimiento conforme a las disposiciones contenidas ene. Artículo 341 del Código de Procedimiento Civil.- Y ASI SE ESTABLECE.
Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, DECLARA INADMISIBLE la solicitud de DICVORCIO 185-A interpuesta por el abogado ALEXI RENE PERDOMO inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 68.3182, en su condición de representante legal de los ciudadanos WLADIMIR ELPIDIO OSORIO VASQUEZ y YOSELIN COROMOTO PEREZ BELANDRIA, venezolanos, mayores de edad, con cédula de identidad Números 12.783.564 y 16.605.299 respectivamente.-
Publíquese y regístrese la presente decisión y déjese copia certificada en el archivo del tribunal.
Dada, firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Ciudad Bolívar a los días del mes de octubre del año 2.016.- Años 206° de la Independencia y 157° de la federación.-
La Juez Suplente
Abg. Emilia Caminero Sambrano
La Secretaria
Abg. María Eugenia Salazar
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