REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO BOLÍVAR
Ciudad Bolivar, 8 de noviembre de 2016
206º y 157º
ASUNTO: FP02-M-2016-000038
RESOLUCION Nº PJ0882016000175
PARTES:
DEMANDANTE: CAMILO ANTONIO KOUEFATI DOUMAT, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. V-19.729.052
ABOGADO ASISTENTE: ANGEL PAUL LEZAMA, venezolano, mayor de edad, Abogado en libre ejercicio de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N°137.585
DEMANDADO: ENIO EMIR HURTADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.516.483
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES
Revisadas como han sido las presentes actuaciones que conforman el asunto este tribunal observa::
N A R R A T I V A
Que en fecha 01/11-2016, fue interpuesta la acción COBRO DE BOLIVARES VIA INTIMACION, incoada por CAMILO ANTONIO KOUEFATI DOUMAT, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. V-19.729.052 en contra del ciudadano ENIO EMIR HURTADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.516.483.-
Alega la actora en su escrito libelar, que es tenedor de dos instrumentos cambiarios constituido s por dos cheques, el primero contar el Banco BBVA Provincial, por la cantidad de SEISCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 650.000,00) y el segundo contra el Banco Agrícola de Venezuela por la cantidad de SEISCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 600.000,00).-
Que al momento de interponer la acción, estimaron su pretensión en la suma de UN MILLON CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 1.450.000,00), que en conversión en unidades tributarias es 8.192 U.T., circunstancias estas que rebasan la cuantía que le es atribuida a este tribunal conforme a la resolución Nº 2009-006 emanada del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 18/03/2009, la cual establece en su artículo 1 literal a) lo siguiente:
Artículo 1.- Se modifican a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito, de la siguiente manera:
a) Los Juzgados de Municipio, categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.).
De la norma antes se infiere, que los Juzgadores de Municipio conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.), y con vista que la estimación de la demanda en la suma de UN MILLON CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIAVRES (Bs. 1.450.000,00) que en conversión en unidades tributarias es 8.192 U.T., debe este tribunal declararse incompetente en razón a la cuantía por aplicación a lo establecido en el Primer Aparte del artículo 60 del Código de Procedimiento Civil el cual señala:
… “la incompetencia por el valor puede declararse aun de oficio en cualquier momento del juicio en primera instancia…” (omissis)
De la normas antes señalada, deja en claro a este Tribunal que el Juez en cualquier estado y grado del procedimiento puede declararse incompetente en razón a la cuantía y, siendo el Juez el director del procedimiento el cual esta obligado garantizar el debido proceso de las actuaciones judiciales conforme a las disposiciones contenidas en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de evitar reposiciones inútiles que arrojen como consecuencia la nulidad de las actuaciones.
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado, DECLINA LA COMPETENCIA en los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de este circuito y circunscripción judicial que resulte competente por efectos de la distribución del sistema juris 2.000.-
Remítase el presente procedimiento mediante oficio a la Unidad Receptora de Documentos Civiles para su debida tramitación en lo que respecta la distribución del procedimiento en los Juzgados de Primera Instancia Civil.
Publíquese y regístrese la presente decisión y déjese copia certificada en el archivo del Tribunal
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Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado, en Ciudad Bolívar a los ocho días del mes de Noviembre del año 2016.- Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.-
La Juez Suplente de Municipio,
Abg. Emilia Caminero Sambrano
La Secretaria,
Abg. María Eugenia Salazar
La anterior decisión fue publicada en si fecha siendo las dos de la tarde.- Conste.-
La Secretaria,
Abg. María Eugenia Salazar
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