Siendo las 09:30 a.m. , del día de hoy Jueves Dos (02) de Noviembre del año 2016, donde las partes asistieron a este Tribunal a los fines de celebrar una AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN, conforme a lo establecido en la Ley especial que rige la materia de Protección de niños, niñas y adolescentes; en presencia de la Ciudadana Jueza: Dra. Imilcè Martínez Campos y La Secretaria Abg. Luisana Mora Mariño. Acto seguido la Ciudadana Jueza solicita a la Secretaria de este despacho que deje constancia de la presencia de las partes Ciudadanos: ANYELINA DEL CARMEN CARABALLO GONZALEZ y CESAR AUGUSTO TIZAMO BOCARRUIDO, ambos venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad personal Nros. V.-16.914.621 Y V.-19.076.423, respectivamente, partes intervinientes en el presente procedimiento de OBLIGACIÓN DE MANUTENCION. Se escucho al niño DOMINIK JUANPIERRE TIZAMO CARABALLO y expuso: “estudio 4to grado en la Rodríguez Jaime, yo quiero a mi papa, mi papa no me saca, no me da cariño, dice que me va buscar para salir a pasear y no lo hace, el tiene dos hijos mas, yo quiero que mi papa me de cariño, mi mama se porta bien conmigo, quiero que mi papa me saque a pasear, a comer y me compre mis cosas y que juegue conmigo”. El Ciudadano: CESAR AUGUSTO TIZAMO BOCARRUIDO, parte demandada en el presente procedimiento expone: “Le puedo dar para la Manutención de mi hijo, la cantidad de DIECIOCHO MIL BOLIVARES mensuales (BS. 18.000,00) y consecutivos, los cuales me comprometo depositar los primeros cinco días de cada mes. Así mismo me comprometo a depositarle la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000, 00) por concepto de bono vacacional que será depositado los primeros cinco (05) días del mes de Agosto de cada año. Así mismo me comprometo a depositarle la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,00) que será depositado los primeros Cinco días (05) del mes de Septiembre de cada año. Mas el Bono Navideño por la Cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,00) que será depositado los primeros Cinco días (05) del mes Diciembre de cada año. Mi hijo será incluido en la póliza de seguros (HCM) ILIMITADO, que ofrece la empresa. Así mismo me comprometo a aportar el 50% en Medicinas. En cuanto a las medicinas nos comprometemos a ponernos de acuerdo para realizar la compra respectiva del 50% de cada uno, en caso que lo ameriten. Así mismo me comprometo a sacar a mi hijo los días que mi trabajo me lo permita, de mutuo acuerdo entre la madre y mi persona. Así como también me comprometo a ayudarlo voluntariamente de acuerdo a mis posibilidades. La Ciudadana ANYELINA DEL CARMEN CARABALLO GONZALEZ, madre del niño: DOMINIK JUANPIERRE TIZAMO CARABALLO, de Siete (07), años de edad, en el presente procedimiento expone: “Acepto el ofrecimiento presentado por el ciudadano: CESAR AUGUSTO TIZAMO BOCARRUIDO, padre de mi hijo: DOMINIK JUANPIERRE TIZAMO CARABALLO, de Siete (07), años de edad. Ahora bien, por cuanto este Tribunal considera que el anterior acuerdo celebrado entre las partes intervinientes en este proceso no vulneran las reglas de orden público y se encuentran cumplidos los extremos legales correspondientes, con indicación expresa de los aspectos convenidos y que son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea manifestada por las partes y, siendo que los mismos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la situación presentada sin contener o significar abandono alguno a ningún derecho irrenunciable derivado de la obligación legal correspondiente y, tomando en cuenta que todo ha sido acordado mediante la conclusión de un proceso conciliatorio dirigido por este Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Independencia del Estado Anzoátegui, promovido conforme a la ley, como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal de conformidad a lo establecido en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con las disposiciones contenidas en los artículos 315 y 369 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, decide lo siguiente: a) Se imparte HOMOLOGACION al acuerdo alcanzado por las partes en el acto de conciliación promovido por este Tribunal y contenidos en la presente decisión, dándole efecto de cosa Juzgada. b) Se ordena el archivo del presente asunto quedando el mismo con consignaciones de forma periódica y consecutiva del mismo modo se deja sin efecto la medida preventiva de embargo. c) Déjese copia certificada de la presente decisión Interlocutoria con Fuerza de Definitiva en el correspondiente copiador de sentencias de este Tribunal. De igual manera se Insta a la ciudadana: ANYELINA DEL CARMEN CARABALLO GONZALEZ, a consignar las facturas correspondientes a los gastos realizados a beneficio de su hijo, de Igual manera se la hace saber al ciudadano: CESAR AUGUSTO TIZAMO BOCARRUIDO, que el incumplimiento de lo aquí acordado traerá como consecuencia que este Tribunal le imponga medidas mas gravosas. Así mismo se ordena remitir oficio al departamento de Recursos Humanos de la Empresa Taladros de Oriente PS, Estado Monagas, a los fines de dejar sin efecto el embargo preventivo del Ciudadano: CESAR AUGUSTO TIZAMO BOCARRUIDO, plenamente identificado, dictado por este Tribunal en fecha 23 de Octubre del año 2015. De igual forma queda debidamente notificado que la sumas acordadas en este acto, serán depositadas en la cuenta de Ahorro que este Juzgado acuerda aperturar a la ciudadana: ANYELINA DEL CARMEN CARABALLO GONZALEZ, Representante legal (Madre) del Niño: DOMINIK JUANPIERRE TIZAMO CARABALLO, de Siete (07), años de edad, en la entidad Bancaria Bicentenario. Ofíciese lo conducente. Es todo, se leyó y conforme firman:
La Jueza;
DRA. IMILCÉ MARTINEZ CAMPOS
Las Partes,
ANYELINA DEL CARMEN CARABALLO GONZALEZ.
CESAR AUGUSTO TIZAMO BOCARRUIDO.
LA SECRETARIA ACC;
ABG. LUISANA MORA MARIÑO.
Asunto:279-2015
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