REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y JECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR

PUERTO ORDAZ, DIEZ (10) DE NOVIEMBRE DE 2016.
AÑOS: 206º Y 157º

SOLICITANTES: OBDALIS DEL CARMEN ARTEAGA AVILÉS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.523.172, en su condición de hija de la De Cujus ELIDA VICTORIA AVILÉ DE ARTEAGA.-

ABOGADO ASISTENTE: MIGUEL ÁNGEL CARPINTERO AVILÉS, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 258.710.-

MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.-

EXPEDIENTE: NRO. 15.899.-

Vista la solicitud de *DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS* que encabeza las presentes actuaciones y sus recaudos que la acompañan, presentada por la ciudadana OBDALIS DEL CARMEN ARTEAGA AVILÉS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.523.172, en su condición de hija de la De Cujus ELIDA VICTORIA AVILÉ DE ARTEAGA, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio MIGUEL ÁNGEL CARPINTERO AVILÉS, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 258.710; se le dio entrada y se ordenó su anotación en el Registro de Solicitudes respectivo bajo el Nro. 15.899-16, se admitió por cuanto ha lugar en derecho, en consecuencia, manifestó la solicitante que la ciudadana ELIDA VICTORIA AVILÉ DE ARTEAGA, quien era venezolana, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad Nº V-2.905.977, y de este domicilio, falleció Ad Intestado, en fecha Veintiuno (21) de Abril de 2016, a las Siete en Punto de la Mañana (07:00 a.m.), en el CDI LA LLOVIZNA, UD-146, San Félix, Estado Bolívar, siendo la causa de muerte INFARTO AGUDO AL MIOCARDIO, según Certificado de Defunción Nº 2774333, suscrito por la Dra. JULY CERMEÑO, quedando anotada el Acta de Defunción bajo el Nº 67, Libro Nº 1, del año 2015, de los Libros de Defunciones llevados por el Registro Civil.-

Acompañando la solicitud los siguientes recaudos:

• Copia Fotostática Simple de las Cédulas de Identidad de la ciudadana OBDALIS DEL CARMEN ARTEAGA AVILES.
• Acta de Defunción de la De Cujus ELIDA VICTORIA AVILE DE ARTEAGA.
• Copia Certificada del Acta de Matrimonio de la De Cujus AVILE ELIDA VICTORIA y el ciudadano ARTEAGA LUIS GONZALO.
• Copia Fotostática Simple de la Cédula de Identidad del ciudadano LUIS GONZALOARTEAGA.
• Copia Certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana OBDALIS DEL CARMEN.

En fecha Diez (10) de Agosto de 2016, fue distribuida la presente solicitud, correspondiéndole a este Tribunal Primero del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní, el conocimiento de la presente causa, de conformidad con lo establecido en el auto de esa misma fecha.

Por auto de fecha Treinta (30) de Septiembre de 2016, este Tribunal le dio entrada, y ordeno su anotación en los Libros de Registro de Solicitudes, bajo el N° 15.899-16, y se ADMITE por cuanto a lugar a derecho y en consecuencia insta a los solicitantes presenten los testigos para que declaren sobre los particulares señalados en el escrito de la solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, y una vez conste en autos las testimoniales el Tribunal proveerá sobre el decreto.

En fecha Diez (10) de Octubre de 2016, fueron evacuadas las testimoniales de los ciudadanos ALEXIS JOSÉ GONZALEZ GONZALEZ y LINORA DE LOS ANGELES ASTUDILLO PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédula de Identidad Nros. V-12.876.576 y V-16.009.746, respectivamente, en la presente solicitud.

Ahora bien vistos y analizados los recaudos que fueron acompañados al escrito a fines de demostrar sus pretensiones, así como la declaración de los testigos, esta Juzgadora le da pleno valor probatorio por tratarse de documentos públicos , así como a las testimoniales por encontrarlos hábiles y contestes. Y ASI SE DECIDE.

Con base a los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, es por lo que este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de acuerdo a lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA “ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS” de la De Cujus ELIDA VICTORIA AVILÉ DE ARTEAGA, quien era venezolana, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad Nº V-2.905.977, y de este domicilio, falleció Ad Intestado, en fecha Veintiuno (21) de Abril de 2016, a las Siete en Punto de la Mañana (07:00 a.m.), en el CDI LA LLOVIZNA, UD-146, San Félix, Estado Bolívar, siendo la causa de muerte INFARTO AGUDO AL MIOCARDIO, según Certificado de Defunción Nº 2774333, suscrito por la Dra. JULY CERMEÑO, quedando anotada el Acta de Defunción bajo el Nº 67, Libro Nº 1, del año 2015, de los Libros de Defunciones llevados por el Registro Civil; al ciudadano LUIS GONZALO ARTEAGA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-1.594.750, en su condición de Esposo de la De Cujus, y a la ciudadana OBDALIS DEL CARMEN ARTEAGA AVILÉS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.523.172, en su condición de hija.- Y ASI SE DECIDE.-

Se ordena expedir Copia Certificada de la presente decisión, y la devolución de los documentos originales cursantes en ella, de conformidad con el artículo 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.-

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.

Dada, Sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, DIEZ (10) de NOVIEMBRE de DOS MIL DIECISÉIS (2.016). Años: 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
LA JUEZA,

DRA. ANA MERCEDES VALLEE.,
EL SECRETARIO,

ABG. WILLIAMS CARABALLO.
En la misma fecha de hoy, siendo las 11:30 de la Mañana, se deja constancia de haberse publicado y registrado la presente decisión.
EL SECRETARIO,

ABG. WILLIAMS CARABALLO.