REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y JECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR

PUERTO ORDAZ, DIECISEIS (16) DE NOVIEMBRE DE 2.016
AÑOS: 206º Y 157º

SOLICITANTES: ANGELA JOSEFA RONDON DE CARMONA, ALEGNA MAIRIM CARMONA RONDON, ALEGGIS GABRIELIS CARMONA RONDON, ANGHEDLYS DEL VALLE CARMONA RONDON Y EVELYN DEL CARMEN CARMONA ROJAS, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-5.859.669, V-18.590.376, V-19.157.679, V-22.825.156 Y V-16.845.524, respectivamente.-

ABOGADO ASISTENTE: CARLOS CARRASCO, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 40.061.-

MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.-

EXPEDIENTE: NRO. 15.928.-

Vista la solicitud de *DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS*, que encabeza las presentes actuaciones y sus recaudos que la acompañan, presentado por las ciudadanas ANGELA JOSEFA RONDON DE CARMONA, ALEGNA MAIRIM CARMONA RONDON, ALEGGIS GABRIELIS CARMONA RONDON, ANGHEDLYS DEL VALLE CARMONA RONDON Y EVELYN DEL CARMEN CARMONA ROJAS, plenamente identificadas en autos debidamente asistidas por el abogado en ejercicio CARLOS CARRASCO, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 40.061, se le dio entrada y se ordenó su anotación en el Registro de Causa respectivo bajo el Nro. 15.928, se admitió por cuanto ha lugar en derecho, en consecuencia, manifestó la solicitante que el ciudadano (a) PEDRO LUIS CARMONA ZACARIAS, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.934.899, falleció AB-INTESTATO, el día 17 de Septiembre de 2.016, en el Hospital de Clínicas de Ceciamb, de Puerto Ordaz, Municipio Caroní del Estado Bolívar.-
Acompañando la solicitud los siguientes recaudos:
Copia Certificada del Acta de Defunción de la De Cujus PEDRO LUIS CARMONA ZACARIAS.-
Copia Certificada de las partidas de nacimiento de las ciudadanas ALEGNA MAIRIM CARMONA RONDON, ALEGGIS GABRIELIS CARMONA RONDON, ANGHEDLYS DEL VALLE CARMONA RONDON Y EVELYN DEL CARMEN CARMONA ROJAS, hijas del De Cujus.-
Copia Certificada del acta de matrimonio del De Cujus con la ciudadana ANGELA JOSEFA RONDON DE CARMONA.-
Copia fotostática simple de las cedulas de identidad de las ciudadanas ALEGNA MAIRIM CARMONA RONDON, ALEGGIS GABRIELIS CARMONA RONDON, ANGHEDLYS DEL VALLE CARMONA RONDON Y EVELYN DEL CARMEN CARMONA ROJAS, hijas del De Cujus.-
Copia fotostática simple de la cedula de identidad del De Cujus PEDRO LUIS CARMONA ZACARIAS.-
Copia fotostática simple de la cedula de identidad de la ciudadana ANGELA JOSEFA RONDON DE CARMONA, cónyuge del De Cujus.-

En fecha 29 de Septiembre de 2.016 fue distribuida la presente solicitud, correspondiéndole al Tribunal Primero del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní, el conocimiento de la presente causa, de conformidad con lo establecido en el acta de esa misma fecha.

Por auto de fecha 25 de Octubre de 2.016, este Tribunal le dio entrada, y ordeno su anotación en los Libros de Registro de Solicitudes, bajo el N° 15.928-16, y se ADMITE por cuanto a lugar a derecho y en consecuencia insta a los solicitantes presenten los testigos para que declaren sobre los particulares señalados en el escrito de la solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, y una vez conste en autos las testimoniales el Tribunal proveerá sobre el decreto.

En fecha 07 de Noviembre de 2.016 fueron evacuadas las testimoniales de los ciudadanos JESUS ALBERTO COLMENARES RODRIGUEZ Y ELVIS ELADIO BELLO ROJAS, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 18.452.840 Y V-17.432.907, respectivamente, en la presente solicitud.

Con base a los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, es por lo que este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de acuerdo a lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA “ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS” del De Cujus: PEDRO LUIS CARMONA ZACARIAS, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.934.899, falleció AB-INTESTATO, el día 17 de Septiembre de 2.016, en el Hospital de Clínicas de Ceciamb, de Puerto Ordaz, Municipio Caroní del Estado Bolívar, a consecuencia de PARO CARDIORESPIRATORIO, METASTASIS OSEA, ENFERMEDAD RENAL DE HEMODIALISIS, MIELOMA MULTIPLE a la ciudadana ANGELA JOSEFA RONDON DE CARMONA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-5.859.669, en su condición cónyuge y a las ciudadanas ALEGNA MAIRIM CARMONA RONDON, ALEGGIS GABRIELIS CARMONA RONDON, ANGHEDLYS DEL VALLE CARMONA RONDON Y EVELYN DEL CARMEN CARMONA ROJAS, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-18.590.376, V-19.157.679, V-22.825.156 Y V-16.845.524, respectivamente en su condición de hijo de la De cujus.- Y ASI SE DECIDE.-
Se ordena expedir Copia Certificada de la presente decisión, y la devolución de los documentos originales cursantes en ella, de conformidad con el artículo 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, Sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, 16 de Noviembre de Dos Mil Dieciséis (2.016). Años: 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
LA JUEZA,

DRA. ANA MERCEDES VALLEE., EL SECRETARIO,

ABG. WILLIAMS CARABALLO.
En la misma fecha de hoy, siendo las 10:00 de la mañana, se deja constancia de haberse publicado y registrado la presente decisión.
EL SECRETARIO,

ABG. WILLIAMS CARABALLO.