REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR.-
206º Y 157º PUERTO ORDAZ, 17 DE NOVIEMBRE DE 2016.-
Vista la solicitud que antecede de TITULO SUPLETORIO presentada por la ciudadana MARIA VIRGINIA RAMIREZ DUQUE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-4.111.437 debidamente asistida por la abogada en ejercicio ciudadana NIURKA DOLORES PALOMO PARRA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 73.976; este Tribunal le da entrada y ordena agregarlo al libro de registro de solicitudes bajo el Nro. 16.011. Ahora bien, vista la diligencia de esta misma fecha 16/11/2016, presentada por la ciudadana MARIA VIRGINIA RAMIREZ DUQUE, asistida por la abogada en ejercicio ciudadana NIURKA DOLORES PALOMO PARRA, supra identificadas y parte solicitante, mediante la cual solicitan la devolución de documentos originales y que se de por terminado la presente solicitud; por ser procedente lo solicitado se acuerda de conformidad. En consecuencia este Tribunal ordena la devolución de documentos originales de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil y al existir una falta de interés procesal en la continuación del presente TITULO SUPLETORIO, de lo cual se deduce expresamente de la propia diligencia; deba por todos los razonamientos antes expuestos declararse TERMINADA la presente solicitud y a tales efectos se ordena el archivo del expediente. Así expresamente se declara.-
LA JUEZ,
ABG. ANA MERCEDES VALLEE
EL SECRETARIO,
ABG. WILLIAMS CARABALLO.
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en la decisión anterior.
EL SECRETARIO.,
ABG. WILLIAMS CARABALLO.
AMV/Wc/Alejandro
Sol.- 16.011
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