REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR.-
AÑOS: 206º Y 157º
JURISDICCIÓN CIVIL

PARTES SOLICITANTES: MARY JOHANA BOTSWAIN DE LEZAMA Y RONALD JOSE LEZAMA SIFONTES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nro. V-14.837.776 y V-12.360.571, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio JOSE RODOLFO DEVERA FERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 49.263, y de este domicilio.-

MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES POR MUTUO CONSENTIMIENTO.

SENTENCIA: DEFINITIVA.-

EXPEDIENTE Nº 13.185

SÍNTESIS DEL PROCESO

Conoce este Tribunal de la presente causa, previa su Distribución en fecha nueve (09) de Julio de 2014, por ante este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, mediante escrito presentado por los Ciudadanos: MARY JOHANNA BOTSWAIN DE LEZAMA Y RONALD JOSE LEZAMA SIFONTES, (antes identificados en el encabezamiento del presente fallo), debidamente asistidos por el abogado en ejercicio RODOLFO DEVERA FERNANDEZ, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 49.263 y de este domicilio, quienes de mutuo y amistoso acuerdo, solicitaron fuera decretada la SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES, entre ellos convenida, la cual se ADMITE, cuanto ha lugar a derecho, en fecha cuatro (04) de Junio de 2015.-

Por escrito de fecha 11 de Noviembre de 2.016, presentado por los ciudadanos MARY JOHANNA BOTSWAIN DE LEZAMA Y RONALD JOSE LEZAMA SIFONTES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nro. V-14.837.776 y V-12.360.571, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio JESUS ENRIQUE SOSA, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 156.749, mediante la cual expone:”… Por cuanto desde el día 14 de Junio de 2015 hasta la presente fecha, ha transcurrido más de un (01) año de la Separación de Cuerpos y Bienes, convenida en este Tribunal, expediente Nro. 13.185-14 y de conformidad con lo dispuesto en el ultimo aparte del articulo 185 del Código Civil, pedimos con el debido respeto y acatamiento, declare dicha conversión en Divorcio…”.-

Ahora bien, transcurrido el lapso previsto para la conversión solicitada sin que haya habido entre los cónyuges ningún tipo de reconciliación, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le Confiere la Ley, declara CON LUGAR LA CONVERSION EN DIVORCIO DE LA SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES, convenida entre los cónyuges MARY JOHANA BOTSWAIN DE LEZAMA Y RONALD JOSE LEZAMA SIFONTES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nro. V-14.837.776 y V-12.360.571, respectivamente, y en consecuencia, queda disuelto el vinculo conyugal que los unía, contraído por ellos en fecha (25) de Noviembre de 2011, por ante el Registro Civil Municipal del Municipio Caroní del Estado Bolívar, según consta del acta de matrimonio acompañada en Copia Certificada, inserta bajo el Nº 745, del año 2011, consignada con el escrito de la solicitud.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DEJESE COPIA CERTICADA DE LA PRESENTE DECISION.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los 23 días del mes de Noviembre de Dos Mil dieciséis (2016). Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
EL JUEZ,

DRA. ANA MERCEDES VALLEE.
EL SECRETARIO,

ABG. WILLIAMS CARABALLO.
En la misma fecha de hoy, 23 de Noviembre de 2016, siendo las 02:20 de la tarde, se deja constancia de haberse publicado y registrado la presente decisión.
EL SECRETARIO,

ABG. WILLIAMS CARABALLO.
AMV/Wc/elimar
Exp. 13.185