REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
PUERTO ORDAZ, 23 DE NOVIEMBRE DE 2016
AÑOS: 206º Y 157º
Visto que en la presente solicitud de JUSTIFICATIVO DE TESTIGOS signada bajo el Nro. 15.737 (nomenclatura interna de este despacho judicial) presentado por la ciudadana ELVIA JOSE HERNANDEZ RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad bajo el Nro. V-16.395.979, debidamente asistida por la abogada en ejercicio ciudadana YURIMAL CEDEÑO ODREMAN Y EVELIN PARRA GOMEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 120.117 y 113.981, respectivamente; desde la fecha de admisión 24/05/2016 hasta la presente fecha, no ha existido ningún acto de impulso procesal válido por las partes, a los fines de presentar las testimoniales respectivas en la presente solicitud, entendiéndose que como lo afirma la doctrina y la jurisprudencia patria, es una obligación de las partes el impulso del proceso, no sólo por el interés legítimo que tienen sobre las causas que corren por ante los órganos de la Administración de la Justicia como lo es este honorable Tribunal, sino también porque el proceso puede terminarse o extinguirse anormalmente no por actos, sino por omisión de las partes; en consecuencia y por la falta de interés demostrada en el presente expediente, debe este Tribunal ante tales señalamientos, declarar indudablemente TERMINADA la presente solicitud y a tales efectos se ordena el archivo del expediente. Así se declara.
LA JUEZ,
ABG. ANA MERCEDES VALLEE.
EL SECRETARIO
ABG. WILLIAMS CARABALLO.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a la decisión anterior.
EL SECRETARIO.
ABG. WILLIAMS CARABALLO.
Exp: 15.737
AMV/Wc/Alejandro
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