REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y JECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
AÑOS: 206º Y 157º
SOLICITANTES: LISBETH MARIA GARCIA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-10.067.308, actuando en su propio nombre y en representación de los ciudadanos ALEXANDER HUMBERTO MANZANO LUNAR, JESSICA ALESSANDRA MANZANO LUNAR, DORIANYS DE JESUS MANZANO CORTEZ, KELVIN HUMBERTO MANZANO GARCIA Y SERGIO DANIEL MANZANO GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-15.106.244, V-15.909.540, V-18.238.762, V-21.251.229 Y V-25.083.860, respectivamente.-
ABOGADO ASISTENTE: KRAYILEXI SOLEDAD RENGEL PEREZ, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 164.415.-
MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.-
EXPEDIENTE: NRO. 16.001.-
Vista la solicitud de *DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS*, que encabeza las presentes actuaciones y sus recaudos que la acompañan, presentado por la ciudadana LISBETH MARIA GARCIA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-10.067.308, actuando en su propio nombre y en representación de los ciudadanos ALEXANDER HUMBERTO MANZANO LUNAR, JESSICA ALESSANDRA MANZANO LUNAR, DORIANYS DE JESUS MANZANO CORTEZ, KELVIN HUMBERTO MANZANO GARCIA Y SERGIO DANIEL MANZANO GARCIA, plenamente identificadas en autos debidamente asistida por la abogada en ejercicio KRAYILEXI SOLEDAD RENGEL PEREZ, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 164.415, se le dio entrada y se ordenó su anotación en el Registro de Causa respectivo bajo el Nro. 16.001, se admitió por cuanto ha lugar en derecho, en consecuencia, manifestó la solicitante que el ciudadano (a) HUMBERTO RAMON MANZANO LEZAMA, quien era venezolano, casado, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.985.297, falleció AB-INTESTATO, el día 16 de Septiembre de 2.016, en el Hospital de Clínicas Caroní C.A.,, de Puerto Ordaz, Municipio Caroní del Estado Bolívar.-
Acompañando la solicitud los siguientes recaudos:
Copia Certificada del Acta de Defunción de la De Cujus HUMBERTO RAMON MANZANO LEZAMA.-
Copia Certificada de las partidas de nacimiento de los ciudadanos ALEXANDER HUMBERTO MANZANO LUNAR, JESSICA ALESSANDRA MANZANO LUNAR, DORIANYS DE JESUS MANZANO CORTEZ, KELVIN HUMBERTO MANZANO GARCIA Y SERGIO DANIEL MANZANO GARCIA, hijos del De Cujus.-
Copia Certificada del acta de matrimonio del De Cujus con la ciudadana LISBETH MARIA GARCIA GONZALEZ.-
Copia fotostática simple de las cedulas de identidad de las ciudadanas ALEXANDER HUMBERTO MANZANO LUNAR, JESSICA ALESSANDRA MANZANO LUNAR, DORIANYS DE JESUS MANZANO CORTEZ, KELVIN HUMBERTO MANZANO GARCIA Y SERGIO DANIEL MANZANO GARCIA, hijos del De Cujus.-
Copia fotostática simple de la cedula de identidad del De Cujus HUMBERTO RAMON MANZANO LEZAMA.-
Copia fotostática simple de la cedula de identidad de la ciudadana LISBETH MARIA GARCIA GONZALEZ, cónyuge del De Cujus.-
En fecha 02 de Noviembre de 2.016 fue distribuida la presente solicitud, correspondiéndole al Tribunal Primero del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní, el conocimiento de la presente causa, de conformidad con lo establecido en el acta de esa misma fecha.
Por auto de fecha 16 de Noviembre de 2.016, este Tribunal le dio entrada, y ordeno su anotación en los Libros de Registro de Solicitudes, bajo el N° 16.001-16, y se ADMITE por cuanto a lugar a derecho y en consecuencia insta a los solicitantes presenten los testigos para que declaren sobre los particulares señalados en el escrito de la solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, y una vez conste en autos las testimoniales el Tribunal proveerá sobre el decreto.
En fecha 24 de Noviembre de 2.016 fueron evacuadas las testimoniales de los ciudadanos MEILIN RAMONA ZAMBRANO DE AREVALO Y NERSA MIREYA OLIVEROS NIÑO, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 6.611.201 Y V-4.629.784, respectivamente, en la presente solicitud.
Ahora bien visto y analizados los recaudos que fueron acompañados al escrito a fines de demostrar sus pretensiones, así como la declaración de los testigos, esta Juzgadora le da pleno valor probatorio por tratarse de documento públicos, así como a las testimoniales por encontrarlos hábiles y contestes. Y ASI SE DECIDE.
Con base a los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, es por lo que este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de acuerdo a lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA “ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS” del De Cujus: HUMBERTO RAMON MANZANO LEZAMA, quien era venezolano, casado, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.985.297, falleció AB-INTESTATO, el día 16 de Septiembre de 2.016, en el Hospital de Clínicas Caroní C.A.,, de Puerto Ordaz, Municipio Caroní del Estado Bolívar, a consecuencia de FALLA MULTIORGANICA, SHOCK CARDIOGENICO INFARTO DE MIOCARDIO CARDIOPATIA ISQUEMICA a la ciudadana LISBETH MARIA GARCIA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-10.067.308, en su condición cónyuge y a los ciudadanos ALEXANDER HUMBERTO MANZANO LUNAR, JESSICA ALESSANDRA MANZANO LUNAR, DORIANYS DE JESUS MANZANO CORTEZ, KELVIN HUMBERTO MANZANO GARCIA Y SERGIO DANIEL MANZANO GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-15.106.244, V-15.909.540, V-18.238.762, V-21.251.229 Y V-25.083.860, respectivamente en su condición de hijos de la De cujus.- Y ASI SE DECIDE.-
Se ordena expedir Copia Certificada de la presente decisión, y la devolución de los documentos originales cursantes en ella, de conformidad con el artículo 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, Sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, 28 de Noviembre de Dos Mil Dieciséis (2.016). Años: 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
LA JUEZA,
DRA. ANA MERCEDES VALLEE., EL SECRETARIO,
ABG. WILLIAMS CARABALLO.
En la misma fecha de hoy, siendo las 10:00 de la mañana, se deja constancia de haberse publicado y registrado la presente decisión.
EL SECRETARIO,
ABG. WILLIAMS CARABALLO.
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