REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y JECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
AÑOS: 206º Y 157º
SOLICITANTES: YOEL JESUS CEDEÑO HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-27.077.631, de este domicilio.-
ABOGADO ASISTENTE: SANTANA RUBEN ALCALA CEDEÑO, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 197.490.-
MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.-
EXPEDIENTE: NRO. 15.855.-
Vista la solicitud de *DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS*, que encabeza las presentes actuaciones y sus recaudos que la acompañan, presentado por el ciudadano YOEL JESUS CEDEÑO HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-27.077.631, de este domicilio, debidamente asistido por el abogado en ejercicio SANTANA RUBEN ALCALA CEDEÑO, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 197.490, se le dio entrada y se ordenó su anotación en el Registro de Causa respectivo bajo el Nro. 15.855, se admitió por cuanto ha lugar en derecho, en consecuencia, manifestó el solicitante que el ciudadano (a) YOEL DEL JESUS CEDEÑO RODRIGUEZ, quien era venezolano, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.331.458, falleció AB-INTESTATO, el día 14 de Mayo de 2.016, en Puerto la Cruz, Municipio Sotillo, Estado Anzoátegui.-
Acompañando la solicitud los siguientes recaudos:
Copia Certificada del Acta de Defunción de la De Cujus YOEL DEL JESUS CEDEÑO RODRIGUEZ.-
Copia Certificada de la partida de nacimiento del ciudadano YOEL JESUS CEDEÑO HERNANDEZ, hijo del De Cujus.-
Copia fotostática simple de la cedula de identidad del ciudadano YOEL JESUS CEDEÑO HERNANDEZ, hijo del De Cujus -
Copia fotostática simple de la cedula de identidad del De Cujus YOEL DEL JESUS CEDEÑO RODRIGUEZ.-
En fecha 14 de Julio de 2.016 fue distribuida la presente solicitud, correspondiéndole al Tribunal Primero del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní, el conocimiento de la presente causa, de conformidad con lo establecido en el acta de esa misma fecha.
Por auto de fecha 21 de Julio de 2.016, este Tribunal le dio entrada, y ordeno su anotación en los Libros de Registro de Solicitudes, bajo el N° 15.855-16, y se insto al solicitante a consignar copia certificada del acta de defunción del De Cujus YOEL DEL JESUS CEDEÑO RODRIGUEZ y copia certificada de la partida de nacimiento del ciudadano YOEL JESUS CEDEÑO HERNANDEZ, en un lapso perentorio de diez (10) días de despacho siguientes al auto, a los fines de verificar datos y una vez constara en autos dicho requerimiento el Tribunal proveerá lo conducente sobre su admisibilidad –
Por diligencia de fecha 02 de Agosto de 2016, suscrita por el ciudadano YOEL JESUS CEDEÑO HERNANDEZ, identificado en autos debidamente asistido por el abogado en ejercicio SANTANA RUBEN ALCALA C. inscrito en el IPSA bajo el Nro. 197.490, mediante la cual consigna acta de defunción original y partida de nacimiento original la cual fue solicitado por este Tribunal mediante auto de fecha 21/07/2016.-
Por auto de fecha cinco (05) de agosto de 2016, este Tribunal vista la diligencia de fecha 02 de Agosto de 2016, ADMITE por cuanto a lugar a derecho y en consecuencia insta a los solicitantes presenten los testigos para que declaren sobre los particulares señalados en el escrito de la solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, y una vez conste en autos las testimoniales el Tribunal proveerá sobre el decreto.
En fecha 13 de Octubre de 2.016 fueron evacuadas las testimoniales de los ciudadanos PEDRO JUVENAL PRADA GONZALEZ Y ROSA ANYELIX CAMACHO HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 12.214.888 Y V-24.889.155, respectivamente, en la presente solicitud.
Ahora bien visto y analizados los recaudos que fueron acompañados al escrito a fines de demostrar sus pretensiones, así como la declaración de los testigos, esta Juzgadora le da pleno valor probatorio por tratarse de documento públicos, así como a las testimoniales por encontrarlos hábiles y contestes. Y ASI SE DECIDE.
Con base a los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, es por lo que este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de acuerdo a lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA “ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS” del De Cujus: DEL JESUS CEDEÑO RODRIGUEZ, quien era venezolano, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.331.458, falleció AB-INTESTATO, el día 14 de Mayo de 2.016, en Puerto la Cruz, Municipio Sotillo, Estado Anzoátegui, a consecuencia de INFARTO AGUDO DEL MIOCARDIO, CARDIOPATIA IPERTENSIVA, HIPERTENSION ARTERIAL SISTEMICA al ciudadano YOEL JESUS CEDEÑO HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-27.077.631, en su condición de hijo del De cujus.- Y ASI SE DECIDE.-
Se ordena expedir Copia Certificada de la presente decisión, y la devolución de los documentos originales cursantes en ella, de conformidad con el artículo 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, Sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, 07 de Noviembre de Dos Mil Dieciséis (2.016). Años: 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
LA JUEZA,
DRA. ANA MERCEDES VALLEE., EL SECRETARIO,
ABG. WILLIAMS CARABALLO.
En la misma fecha de hoy, siendo las 09:55 de la mañana, se deja constancia de haberse publicado y registrado la presente decisión.
EL SECRETARIO,
ABG. WILLIAMS CARABALLO.
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