REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y JECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
PUERTO ORDAZ, OCHO (08) DE NOVIEMBRE DE 2.016
AÑOS: 206º Y 157º
SOLICITANTES: TERESA ISELDA LOUIS ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-6.442.692, actuando en su propio nombre y representación de los ciudadanos OSMEL ALBERTO GIL LOUIS Y JOHANA MAIRY GIL LOUIS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-15.781.030 y V-16.614.103, respectivamente.-
ABOGADO ASISTENTE: ALIRIO FREITES, inscrita en el IPSA bajo el Nro.94.747.-
MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.-
EXPEDIENTE: NRO. 15.940.-
Vista la solicitud de *DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS*, que encabeza las presentes actuaciones y sus recaudos que la acompañan, presentado por la ciudadana TERESA ISELDA LOUIS ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-6.442.692, actuando en su propio nombre y representación de los ciudadanos OSMEL ALBERTO GIL LOUIS Y JOHANA MAIRY GIL LOUIS, plenamente identificado en autos, debidamente asistido por el abogado en ejercicio ALIRIO FREITES, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 94.747, se le dio entrada y se ordenó su anotación en el Registro de Causa respectivo bajo el Nro. 15.940, se admitió por cuanto ha lugar en derecho, en consecuencia, manifestó la solicitante que el ciudadano (a) SEBASTIAN RAMON GIL FIGUEROA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.335.436, falleció AB-INTESTATO, el día 16 de Junio de 2.016, en el Centro Hospitalario Guayana, San Félix, Municipio Caroní del Estado Bolívar.-
Acompañando la solicitud los siguientes recaudos:
Copia Certificada del Acta de Defunción del De Cujus SEBASTIAN RAMON GIL FIGUEROA.-
Copia Certificadas de las Partidas de Nacimiento de los ciudadanos OSMEL ALBERTO GIL LOUIS Y JOHANA MAIRY GIL LOUIS hijos del De Cujus.-
Copia certificada del acta de matrimonio del De Cujus con la ciudadana TERESA ISELDA LOUIS ROJAS.-
Copia simple de las cedulas de identidad de los ciudadanos OSMEL ALBERTO GIL LOUIS Y JOHANA MAIRY GIL LOUIS, hijos del De Cujus.-
Copia simple de la cedula de identidad de la ciudadana TERESA ISELDA LOUIS ROJAS, cónyuge del de Cujus.-
En fecha 04 de Octubre de 2.016 fue distribuida la presente solicitud, correspondiéndole al Tribunal Primero del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní, el conocimiento de la presente causa, de conformidad con lo establecido en el acta de esa misma fecha.
Por auto de fecha 25 de Octubre de 2016, este Tribunal le dio entrada a la presente solicitud y ordeno su anotación en el libro respectivo de solicitudes, bajo el Nro. 15.940-16, y observa Primero: Que en el escrito no se identifica la cualidad con que actúa la ciudadana TERESA ISELDA LOUIS ROJAS; en Segundo Lugar: Que en el acta de defunción el De Cujus SEBASTIAN RAMON GIL FIGUEROA, lo identifican de estado civil soltero; en tercer Lugar: Que la partida de nacimiento del ciudadano OSMEL ALBERTO GIL LOUIS aparece como TERESA YSELDA y en la cedula de identidad aparece como TERESA ISELDA, es por lo que existiendo incongruencias en el escrito y en la documentación consignada, el Tribunal insta a la parte solicitante a corregir el escrito de solicitud así como rectificar las partidas antes mencionadas en un lapso perentorio de quince (15) días de despacho, y una vez conste en autos dicho requerimiento el Tribunal proveerá lo conducente sobre su admisibilidad-
Por diligencia de fecha 25 de Octubre de 2016, suscrita por la ciudadana TERESA LOUIS, plenamente identificada en autos, debidamente asistida en este acto por el abogado en ejercicio ALIRIO FREITES, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 94.747, mediante la cual consigna documentos originales a los fines de cumplir lo exigido por este Tribunal.-
Por diligencia de fecha 03 de Noviembre de 2.016 suscrita por la ciudadana TERESA LOUIS, plenamente identificada en autos, debidamente asistida por el abogado en ejercicio ALIRIO FREITES. Inscrito en el IPSA bajo el Nro. 94.747, mediante la cual consigna Original del acta de defunción y actas de nacimiento totalmente rectificadas a los fines que surtan efectos legales.-
Por auto de fecha 07 de Noviembre de 2.016, este Tribunal vista la diligencia de fecha 03 de Noviembre de 2016, ordeno agregar a los autos de conformidad con lo establecido en el articulo 107 del Código de Procedimiento Civil y se ADMITE por cuanto a lugar a derecho y en consecuencia insta a los solicitantes presenten los testigos para que declaren sobre los particulares señalados en el escrito de la solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, y una vez conste en autos las testimoniales el Tribunal proveerá sobre el decreto.
En fecha 07 de Noviembre de 2.016 fueron evacuadas las testimoniales de los ciudadanos MARIDELEI YOLIMAR GIL PEREZ Y EDUARD ARMNDO ROJAS RINCON, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-4.034.386 Y V-16.554.384, respectivamente, en la presente solicitud.
Ahora bien visto y analizados los recaudos que fueron acompañados al escrito a fines de demostrar sus pretensiones, así como la declaración de los testigos, esta Juzgadora le da pleno valor probatorio por tratarse de documento públicos, así como a las testimoniales por encontrarlos hábiles y contestes. Y ASI SE DECIDE.
Con base a los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, es por lo que este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de acuerdo a lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA “ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS” del De Cujus, SEBASTIAN RAMON GIL FIGUEROA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.335.436, falleció AB-INTESTATO, el día 16 de Junio de 2.016, en el Centro Hospitalario Guayana, San Félix, Municipio Caroní del Estado Bolívar, a consecuencia de SHOCK SEPTICO SEPSIS PUNTO DE PARTIDA RESPIRATORIO, HISTOPLASMOSIS DISEMINADA, a la ciudadana TERESA ISELDA LOUIS ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V6.442.692, en su condición de cónyuge del De Cujus y a los ciudadanos OSMEL ALBERTO GIL LOUIS Y JOHANA MAIRY GIL LOUIS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-15.781.030 y V-16.614.103, respectivamente en su condición de hijos del De Cujus.- Y ASI SE DECIDE.-
Se ordena expedir Copia Certificada de la presente decisión, y la devolución de los documentos originales cursantes en ella, de conformidad con el artículo 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, Sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, 08 de Noviembre de Dos Mil Dieciséis (2.016). Años: 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
LA JUEZA,
DRA. ANA MERCEDES VALLEE., EL SECRETARIO,
ABG. WILLIAMS CARABALLO.
En la misma fecha de hoy, siendo las 08:50 de la mañana, se deja constancia de haberse publicado y registrado la presente decisión.
EL SECRETARIO,
ABG. WILLIAMS CARABALLO.
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