REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR JURISDICCIÓN VOLUNTARIA


DE LA PARTE SOLICITANTE:

Ciudadano: ISSA ALI EL SAHLI, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nro. V-13.981.486, de este domicilio, debidamente asistido en este acto por el Abogada en ejercicio BASSAN SOUKI e inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 22.677.

MOTIVO: SOLICITUD DE ISPECCION JUDICIAL
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Con vista a la solicitud que encabeza las presentes actuaciones y los recaudos que la acompañan, y cumplidas como se encuentran las formalidades establecidas en el auto de admisión dictado en esta misma fecha 03 de Noviembre de 2.016, específicamente lo relativo a la practica de la Inspección Judicial, por indicación del Ciudadano: ISSA ALI EL SAHLI, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nro.V-13.981.486, debidamente asistido por el Abogado en Ejercicio BASSAN SOUKI e inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 22.677 en la siguiente dirección: Intersección de la Calle Caura con Avenida Guayana, cruce con la Calle Gurí, Alta Vista, Puerto Ordaz, Municipio Caroní del Estado Bolívar, se practico la referida Inspección Judicial.

En merito de lo expuesto y practicada como ha sido la presente solicitud de Inspección Judicial, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, De conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Resolución Nro. 2.009-0006, de fecha 18 de Marzo de 2.009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia en Sala Plena, y publicada en la Gaceta Oficial Nro. 39.152, de fecha 2 de Abril del 2.009 y Artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, ordena la devolución de las presentes actuaciones a la parte solicitante plenamente identificada en dicha solicitud, en forma original con sus resultas.

Publíquese, regístrese, cúmplase lo ordenado.

Dada, Sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los Tres (03) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Dieciséis (2.016). Años: 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
EL JUEZ TITULAR


Dr. DANIEL JOSE RODRIGUEZ AYALA

EL SECRETARIO

Dr. LUIS ENRIQUE GONZALEZ M.

En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las dos y diez minutos de la tarde (02:10 a.m.) y se cumplió con lo ordenado.
EL SECRETARIO


Dr. LUIS ENRIQUE GONZALEZ M.




















SOLICITUD Nº 20189.-
DJRA/legm/Yasbi.S.-