REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
PUERTO ORDAZ, 09 DE NOVIEMBRE DE 2.016.-
AÑOS: 206º Y 157º
Vista la apelación interpuesta por el Ciudadano WILMER ENRIQUE MOCO ORTA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-13.120.101, debidamente asistido por la DRA. CAROLIN VELASQUEZ CARABALLO, Abogada en Ejercicio, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 181.063, parte demandada en la presente causa, mediante diligencia de fecha 30/09/2016 cursante al folio 168, en contra de la Sentencia Definitiva dictada por este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar en fecha 21/04/2016 (folios 165 al 166), la cual declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA en el presente juicio y extinguido el proceso, en la Demanda que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE SEGUROS, interpuesto el Ciudadano WILMER ENRIQUE MOCO ORTA, ampliamente identificado en autos. Dicho recurso de apelación es ejercido el mismo día en que se verifican la notificación de la parte actora- apelante, tal eventualidad impide se inicien los lapsos para la interposición de los recursos a que haya lugar, por cuanto en dichos lapsos comienzan a transcurrir una ves que consta en autos la notificación respectiva, por lo tanto el referido recurso procesal aunque fue anticipado resulta tempestivo. De allí que la apelación realizada en forma anticipada tiene plena validez. (Sentencia de fecha 25 de Febrero de 2016, Expediente Nº 2014-000013 proferida por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, relativa a la validez del ejercicio del recurso de apelación de forma anticipada en garantía del derecho a la defensa y debido proceso de las partes). Así se declara. En consecuencia, y por cuanto lo solicitado es procedente, el Tribunal OYE EN AMBOS EFECTOS DICHA APELACIÓN, y ordena la remisión del presente expediente en original al JUZGADO SUPERIOR CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, a los fines de que conozca de la Apelación interpuesta. Por cuanto se observa enmendatura en la foliatura de las presentas actas procesales, se acuerda salvar las mismas mediante nota secretarial de conformidad con lo establecido en el artículo 109 del Código de procedimiento Civil. Ofíciese y désele salida. Cúmplase.
EL JUEZ TITULAR,
DR. DANIEL JOSÉ RODRIGUEZ AYALA
EL SECRETARIO,
Dr. LUIS ENRIQUE GONZALEZ M
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
EL SECRETARIO,
Dr. LUIS ENRIQUE GONZALEZ M
Exp. Nº 6651
DJRA/legm/Betsy