EL TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO SIFONTES DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR
JURISDICCIÓN CIVIL


SENTENCIA INTERLOCUTORIA




PARTES SOLICITANTES: ciudadanos: IROMIDE RAUL ROMERO MALAVE y YUDITH DEL JESUS MATA SILVA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nº V-13.807.099 y V-18.139.350, respectivamente, y con domicilio el primero de los prenombrados en el Sector Calle Zea, Parroquia Tumeremo, Municipio Sifontes, estado Bolívar, y para el segundo de los prenombrados domiciliada en el Sector Sifontes I, Parroquia Tumeremo, Municipio Sifontes del estado Bolívar.

ABOGADO ASISTENTE: ORANGEL GIRON, venezolano, mayor de edad, titular de la cèdula de Identidad Nº V-9.905.089, Abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 165.529.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A



Visto la anterior demanda y los recaudos consignados, presentados por los ciudadanos: IROMIDE RAUL ROMERO MALAVE y YUDITH DEL JESUS MATA SILVA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nº V-13.807.099 y V-18.139.350, respectivamente, y con domicilio el primero de los prenombrados en el Sector Calle Zea, Parroquia Tumeremo, Municipio Sifontes, estado Bolívar, y para el segundo de los prenombrados domiciliada en el Sector Sifontes I, Parroquia Tumeremo, Municipio Sifontes del estado Bolívar, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio ORANGEL GIRON, venezolano, mayor de edad, titular de la cèdula de Identidad Nº V-9.905.089, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 165.529, se le dio entrada ordenándose su anotación en el registro de causas respectivo bajo el Nº C-153-2016. Este Tribunal para pronunciarse sobre la admisibilidad de la misma establece:

Que luego de la revisión de las actas que conforman la presente solicitud, observa este Tribunal que las partes claramente expresan:

Que durante su unión procrearon cinco (05) hijo de nombres: YUNA GABRIELA ROMERO MATA, venezolano, menor de edad y titular de la cèdula de identidad número V-27.252.873, ORIANNY ANGELICA ROMERO MATA, venezolana, menor de edad y titular de la cèdula de identidad Nº V-27.935.726, KENEDY LEANDRO ROMERO MATA, venezolano, menor de edad y titular de la cèdula de identidad Nº V-31.905.756, AIDA GABRIELA ROMERO MATA, venezolana, menor de edad y titular de la cèdula de identidad Nº V-31.900.991 y IROMIDES ALEXANDER ROMERO MATA, venezolano, menor de edad, de siete (07) años de edad.

El Artículo 177 de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes, regula la competencia que tiene el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para conocer de los Asuntos de Familias de Jurisdicción Voluntaria, incluyendo Separación de Cuerpos y Divorcio de conformidad con el Artículo 185-A del Código Civil, cuando hayan niños, niñas y adolescentes, o cuando uno o ambos cónyuges sean adolescentes

De igual manera el Artículo 28 del Código de Procedimiento Civil, indica que: “La competencia por la materia se determina por la naturaleza de la cuestión que se discute, y por las disposiciones legales que la regulan”.

Ahora bien, el presente asunto sometido al conocimiento de este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sifontes, es de naturaleza familiar no contenciosa, donde se involucran adolescente, tal como se desprende en las actas de nacimientos, cursante a los folios 06, 07, 08, 09 y 10, lo cual no corresponde a la materia asignada a este Órgano de Justicia, en consecuencia esta Juzgadora SE DECLARA INCOMPETENTE, por la materia para conocer de la presente solicitud y decide DECLINAR la competencia al Juzgado de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, con sede en Puerto Ordaz (Distribuidor).

De conformidad con lo estipulado en el Artículo 69 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal dejara transcurrir cinco (5) días a los fines de que las partes ejercen su derecho de Regulación de Competencia.

Vencido como sea el lapso mencionado y definitiva como quede la presente decisión, se remitirá el expediente en su forma original por medio de oficio al Juzgado competente, ASI SE DECIDE.

Publíquese, Regístrese y déjese copia de la presente sentencia Interlocutoria en los archivos de este Juzgado.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medida del Municipio Sifontes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, en Tumeremo, a los veintiún (21) día del mes de noviembre del año dos mil dieciséis (2016). Años: 206º de la Independencia y 157º de la Federación.-

La Jueza,

Abg. Esmeralda Muñoz García.-
La Secretaria Temporal,

Abg. Keidi Robles Jiménez.-


EMG/KRJ/mbb.-
C-153-2016