EL TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DEL MUNICIPIO SIFONTES DEL SEGUNDO CIRCUITO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR
JURISDICCIÓN NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
PARTES:
SOLICITANTE: Abogado MARIO RAMÓN RIVERO PARRA, Defensor Municipal de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Domingo Sifontes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
CONVINIENTES: OSCAR ANDRES ORTIZ BASTIDAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cèdula de Identidad Nº V-28.351.399, domiciliado en el Sector san Isidro, casa S/N, y DIANA ALEXANDRA SANGUINO ARANGO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-24.759.646, domiciliada en el Sector José Gregorio Hernández, casa sin número, Tumeremo, Municipio Sifontes del Estado Bolívar, actuando en representación de su niño.-
MOTIVO: HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION.
Expte. Nº OM. 864-2016
PARTE NARRATIVA
Visto el anterior Escrito y sus anexos presentado en fecha 18 de noviembre de 2016, por el Abogado MARIO RAMÓN RIVERO PARRA, Defensor Municipal de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Domingo Sifontes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar; solicitando a este Tribunal Homologar el Convenimiento celebrado el día seis (06) de septiembre del año en curso, entre los ciudadanos: OSCAR ANDRES ORTIZ BASTIDAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-28.351.399, domiciliado en el Sector san Isidro, casa S/N, y DIANA ALEXANDRA SANGUINO ARANGO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-24.759.646, domiciliada en el Sector José Gregorio Hernández, casa sin número, Tumeremo, Municipio Sifontes del Estado Bolívar, con relación a la fijación de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN a favor de su niño identificadas en autos, de un año de, acompaña a la misma en original: a) Escrito de Solicitud de obligación de manutención por ante la Defensorìa, b) ) copias fotostáticas de las cedulas de identidad de los convinientes C) copia fotostática de la partida de nacimiento del niño en mención, d) Auto de entrada donde se abrió Expediente bajo el Nº DMNNAS 01-16-0906-06 OM, e) acta de convenimiento a homologar. (ver folios del 01 al 09). Revisado lo planteado désele entrada y curso legal en los Libros respectivos, quedando anotada bajo el Nro. O.M.-864-2016, y por cuanto la misma no es contraria al orden público y a las buenas costumbres ni a alguna disposición a la Ley; se le admite cuanto ha lugar en derecho.
En el convenimiento celebrado entre las partes, las mismas llegaron al siguiente acuerdo:
“…El ciudadano OSCAR ANDRES ORTIZ, se comprometió con lo siguiente: Primero: Suministrar una mensualidad de Bolívares Cincuenta mil (BS50.000,oo), para la alimentación de nuestro hijo, dicha cantidad equivales a Dos Salarios Mínimos actual decretado por el Ejecutivo Nacional. Segundo: La cantidad arriba mencionada será depositada por el padre de manera voluntaria en una cuenta de ahorro que deberá el Tribunal del municipio Ordinario de Ejecución y Medidas del Municipio Sientes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar a favor del niño ya mencionado. Tercero: En los meses de Agosto y Diciembre cubrir el Cincuenta por cien de los gastos para la vestimenta y en su defecto como amerite la necesidad de nuestro hijo. Cuarto: Cubrir el cien por ciento del total de los gastos de medicamentos, para garantizar los gastos de medicina, control con Especialista y citas Medicas. Cuarto: cubrir el Cincuenta por ciento de las mensualidades de la Guardaría y cincuenta por ciento de los gastos de juguetes. El presente Acuerdo se hace de conformidad con a lo dispuesto al Dispositivo Técnico legal número 375 de la LOPNNA…,… Séptimo: Se hace del conocimiento que el ciudadano Andrés Ortiz Bastidas, que esta obligación de Manutención deberá ajustarse en forma automática y proporcional sobre el incremento del salario mínimo mensual fijado por la taza de inflación determinada por los índices del Banco Central de Venezuela, tomando en consideración la necesidades del niño que así lo requiera, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 369 de la LOPNNA. Por último la presente Acta sea sometida a Homologación Judicial de conformidad a lo establecido en los Artículos 315 de la Ley Organica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes...”. (Ver acta de convenimiento folio 08).
Con ese antecedente, éste órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
Observa el Tribunal que en el caso sub-judice las partes celebraron el convenimiento, por ante el Defensor Municipal del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Domingo Sifontes, con sede en Tumeremo. Estado Bolívar, y éste, solicita al Tribunal la homologación del mismo con relación a la Obligación de Manutención.
En este orden de ideas según lo dispuesto por los artículos 315, 365, 369 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; así mismo lo dispuesto en el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, que a la letra dicen:
“Artículo 315: Envío de acta. Homologación Judicial.
Lograda la conciliación total o parcial, el defensor o defensora enviará al Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dentro de los cinco días siguientes el acta respectiva para su Homologación. El Juez o Jueza debe tomar la decisión dentro de los tres días siguientes a la recepción del acuerdo conciliatorio. El acuerdo conciliatorio tiene los efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoria, una vez homologado ante la autoridad judicial competente”.
“Artículo 365°: Contenido
La Obligación de Manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente”.
“Artículo 369
Para la determinación de la Obligación de Manutención, el juez o jueza debe tomar en cuenta la necesidad e interés del niño, niña y adolescente que la requiera, la capacidad económica del obligado u obligada, el principio de unidad de filiación, la equidad de género en las relaciones familiares y el reconocimiento del trabajo del hogar como actividad económica que genera valor agregado y produce riqueza y bienestar social.
Cuando el obligado u obligada trabaje sin relación de dependencia, su capacidad económica se establecerá por cualquier medio idóneo.
La cantidad a pagar por concepto de Obligación de Manutención se fijará en una suma de dinero de curso legal, para lo cual se tomará como referencia el salario mínimo mensual que haya establecido el Ejecutivo Nacional, para el momento en que se dicte la decisión. En la sentencia podrá preverse el aumento automático de dicha cantidad, el cual procede cuando exista prueba de que el obligado u obligada de manutención recibirá un incremento de sus ingresos.”
“Artículo 375°: Convenimiento.
El monto a pagar por concepto de obligación de manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del Juez o Jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El convenimiento homologado por el Juez o Jueza tiene fuerza ejecutiva.”
“Artículo 262°
La conciliación pone fin al proceso y tiene entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme.”
Por las razones expuestas y como quiera que los ciudadanos OSCAR ANDRES ORTIZ BASTIDAS Y DIANA ALEXANDRA SANGUINO ARANGO, realizaron convenimiento por OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, cumpliendo con todas las formalidades de ley, y vista la solicitud de homologación realizada por el Abogado MARIO RAMÓN RIVERO PARRA, Defensor Municipal de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Domingo Sifontes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar; es por lo que este Tribunal debe aprobar y homologar el convenimiento celebrado. ASÍ SE DECIDE.-
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SIFONTES DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLÌVAR, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; DECLARA:
1.- Consumado el acto procesal del convenimiento de fecha 06 de septiembre del año en curso, celebrado por ante la Defensoría Municipal de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Domingo Sifontes del Estado Bolívar, entre los ciudadanos: OSCAR ANDRES ORTIZ BASTIDAS Y DIANA ALEXANDRA SANGUINO ARANGO, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme y en consecuencia, QUEDA APROBADO Y HOMOLOGADO el referido convenimiento, trascrito en la parte narrativa de esta decisión.
2.- Se ordena notificar mediante boleta a la Fiscalia Octava del Ministerio Público, con Competencia en Materia Integral de la Familia, El Niño y El Adolescentes de este mismo Circuito y Circunscripción Judicial, de la homologación del presente convenimiento, y se ordena remitir con copia certificada de esta decisión, librándose oficio en tal sentido.
3.- Para el cumplimiento de la Obligación de Manutención este Tribunal ordena que se aperture una cuenta de ahorro a nombre del niño mencionadas, en la entidad Bancaria Bicentenario con sede en Tumeremo del Municipio Autónomo Sifontes del Estado Bolívar, en la cual quedará autorizada la madre del Niño ciudadana DIANA ALEXANDRA SANGUINO ARANGO, para efectuar los retiros de los montos que por Obligación de Manutención correspondan al beneficiario y para tales efectos líbrese oficio a la referida entidad bancaria Bicentenario.-.
Publíquese, notifíquese, regístrese, déjese copia certificada por Secretaría.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sifontes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los veinticuatro(24) días del mes de Noviembre del Dos Mil dieciséis (2016). Años: 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
LA JUEZA,
ABG. ESMERALDA MUÑOZ GARCÍA.-
LA SECRETARIA
ABG. KEIDI ROBLES JIMENEZ
En la misma fecha, siendo las diez horas de la mañana (10:00 a.m.), se publicó el presente fallo, previo cumplimiento de las formalidades de Ley. Se libraron boletas de notificación, se expidió copia certificada y se oficio bajo los Nros 4290-016-302 y 4290-016-303, conforme a lo ordenado en decisión que antecede.-
LA SECRETARIA
ABG. KEIDI ROBLES JIMENEZ
EMG/KRJ/nzc.-
Expte.N° 864-2016
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