REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE
JUZGADO ACCIDENTAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SÍFONTES DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR.

Identificación de las Partes:

PARTE ACTORA: Ciudadanos: Felicinda Carvajal de Rivas y Selva Rivas Carvajal, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-6.406.207 y V-19.078.782, respectivamente, ambas de este domicilio.-

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Ciudadano: José Luis Torres Nogales, venezolano, mayor de edad, Abogado en ejercicio, e inscrito en Inpreabogado bajo el Nº 169.731 y de este domicilio.-

PARTE DEMANDADA: Ciudadano Rafael Antonio Velásquez, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-2.793.502, y de este domicilio.-

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Ciudadano José Rodolfo Devera Fernández, venezolano, mayor de edad, Abogado en ejercio, e inscrito en Inpreabogado bajo el Nº 49.263, y de este domicilio.-

MOTIVO: Desalojo por Falta de Pago.-

Exp. Nº C.C. 251-2.015.-

Síntesis Narrativa:

En fecha: 27 de Mayo de 2.015, comparece el Ciudadano José Luis Torres Nogales, venezolano, mayor de edad, Abogado en ejercicio, e inscrito en Inpreabogado bajo el Nº 169.731 y de este domicilio, quien actúa como Apoderado Judicial de las Ciudadanas: Felicinda Carvajal de Rivas y Selva Rivas Carvajal, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-6.406.207 y V-19.078.782, respectivamente, ambas de este domicilio, y presenta demanda por Desalojo, contra el Ciudadano Rafael Antonio Velásquez, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-2.793.502, y de este domicilio, constante de Dos (2) folios útiles y acompañado por cuarenta y cinco (45) anexos.- (Folios: 01 al 48).-

En fecha 02 de Junio de 2.015, la Jueza Provisoria del Tribunal, Dra. Esmeralda Muñoz, mediante escrito se inhibe de conocer la presente causa. (Folios 50).

En fecha: 05 de Junio de 2.015, se ordena remitir el Expediente al Juzgado Superior de esta misma Circunscripción Judicial con el fin de que conozca de la inhibición planteada por la Jueza del Tribunal del Municipio Sífontes. (Folios 53)

En fecha: 13 de Julio de 2.015, se reciben las actuaciones del Juzgado Superior, en la cual se declaro con lugar la inhibición plateada por la Jueza del Juzgado de Municipio Sífontes. (Folios 10 del cuaderno separado).

En fecha: 17 de Marzo de 2.016, la Rectoría del estado Bolívar, Juramento al Abogado Jesse Isaac Tirado Vargas, como Juez Accidental, del Juzgado del Municipio Sífontes con el objeto de que conozca de la presente juicio.- (Folios 61).

En fecha: 08 de Agosto de 2.016, se admite la demanda por Desalojo, ordenándose la Citación del demandado Ciudadano: Rafael Antonio Velásquez, ya identificado. (Folio 65).-

En fecha: 14 de Octubre de 2.016, comparece el Alguacil de este Tribunal y consigna boleta de citación debidamente firmada por el Ciudadano: Rafael Antonio Velásquez, ya identificado. (Folios 70).-

En fecha: 07 de Noviembre de 2.016, comparece el Ciudadano: José Luis Torres Nogales, venezolano, mayor de edad, Abogado en ejercicio, e inscrito en Inpreabogado bajo el Nº 169.731 y de este domicilio, quien actúa como Apoderado Judicial de las Ciudadanas: Felicinda Carvajal de Rivas y Selva Rivas Carvajal, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-6.406.207 y V-19.078.782, respectivamente, (parte demandante), y el Ciudadano: José Rodolfo Devera Fernández, venezolano, mayor de edad, Abogado en ejercio, e inscrito en Inpreabogado bajo el Nº 49.263, y de este domicilio, Apoderado Judicial del Ciudadano: Rafael Antonio Velásquez, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-2.793.502, y de este domicilio, y consignan escrito de Convenimiento celebrado entre las partes, expuesto en los siguientes términos: “…por medio de este escrito, José Luis Torres Nogales, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 169.731, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.912.024, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de los Ciudadanas: Felicinda Carvajal de Rivas y Selva Rivas Carvajal, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-6.406.207 y V-19.078.782, plenamente identificadas en autos desiste de la acción y el procedimiento de la Demanda por Desalojo de un local comercial distinguido con el Número 05, ubicado en la Calle Roscio de la Población de Tumeremo, Municipio Sífontes del Estado Bolívar, intentada contra el ciudadano: Rafael Antonio Velásquez, venezolano, mayor de edad titular de la Cédula de Identidad Número V-2.793.502.
También por medio de este escrito, José Rodolfo Devera Fernández, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 49.263, titular de la Cedula de Identidad Nº V-2.793.502, conviene en el desistimiento de la acción y el procedimiento realizado en este juicio por el Abogado José Luis Torres Nogales (…sic…). (Folios 75).-

Motiva:
Ahora bien, a los fines de pronunciarse este Tribunal, sobre la homologación del presente convenio, se procede a constatar el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, que dispone: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella… observa este Juzgado, visto que las partes tienen facultad para disponer de sus derechos personales y directos, según se evidencia de los autos y sus anexos y que el Acta de Convenimiento que se presenta para su homologación no afecta el orden público ni las buenas costumbres, siendo los derechos invocados, disponibles por los accionantes, por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, se homologa el presente Convenimiento, presentado y celebrado por las partes, en este Juicio por, Desalojo por Falta de Pago.-

Dispositiva:

En tal sentido este Juzgado Accidental del Municipio Sífontes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estad Bolívar, Administrando Justicia e nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Homologa el Convenimiento presentado, entre los Ciudadanos: José Luis Torres Nogales, venezolano, mayor de edad, Abogado en ejercicio, e inscrito en Inpreabogado bajo el Nº 169.731, quien actúa como Apoderado Judicial de las Ciudadanas: Felicinda Carvajal de Rivas y Selva Rivas Carvajal, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-6.406.207 y V-19.078.782, respectivamente, (parte demandante), y el Ciudadano: José Rodolfo Devera Fernández, venezolano, mayor de edad, Abogado en ejercio, e inscrito en Inpreabogado bajo el Nº 49.263, y de este domicilio, Apoderado Judicial del Ciudadano: Rafael Antonio Velásquez, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-2.793.502, y de este domicilio, (parte demandada), de conformidad con el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, en razón de que la misma no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, en tal sentido se declara consumado el acto, procédase como en Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada.

Se ordena el Archivo del presente expediente, signado bajo el Nº C.C. 251-2.015.-

Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada de la Presente Decisión.-

Dada, sellada y firmada en la sala de despacho del Juzgado Accidental de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sífontes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. En la Ciudad de Tumeremo, a los Veintiocho (28) día del mes de Noviembre de Dos Mil Dieciséis (2.016). Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.-


EL JUEZ, Accidental
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Abg. Jesse Isaac Tirado Vargas
LA SECRETARIA
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ABG. Keidi Robles

En la misma fecha de hoy, siendo las 02:15 p.m., se dictó, publicó y registró la anterior decisión previo el cumplimiento de las formalidades de Ley.-


LA SECRETARIA
EXP. Nº C.C. 251-2.015.-