EL TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DEL MUNICIPIO SIFONTES DEL SEGUNDO CIRCUITO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR
JURISDICCIÓN NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES



PARTE DEMANDANTE: PARRA CEDEÑO MAYRA VALENTINA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-15.469.178, domiciliada en Tumeremo, sector La Frontera, estado Bolívar, en su carácter de representante legal de su hijo: (nombre omitido, art. 65 LOPNNA), de nueve (09) años de edad.-

PARTE DEMANDADA: MAHER ALDAHER, de nacionalidad extranjero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. E-80.402.967, domiciliado en la Calle Piar, Tumeremo, Municipio Sifontes del estado Bolívar, en su condición de padre del niño (nombre omitido, art. 65 LOPNNA) de nueve (09) años de edad.-

ACCIÓN DEDUCIDA: REVISION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
EXPEDIENTE N° O.M.860-2016


- En fecha: 27 de octubre de 2016, se recibió escrito de demanda presentado por la ciudadana: PARRA CEDEÑO MAYRA VALENTINA, en su carácter de representante legal del niño: (nombre omitido, art. 65 LOPNNA), de nueve (09) años de edad, donde solicita la Revisión de la Obligación de Manutención que tiene fijada el padre de su hijo ciudadano: MAHER ALDAHER. (Folios 1). Anexos quedaron insertos a los Folios (2 al 08).
- Este Juzgado por Auto de fecha 01 de noviembre de 2016, admitió la presente solicitud, ordenándose el emplazamiento del ciudadano MAHER ALDAHER. Asimismo se ordeno Notificar mediante Boleta al Fiscal Séptimo del Ministerio Público, con Competencia en Materia de Protección Integral de la Familia, El Niño y El Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar. Se acordó designar Correo Especial a la ciudadana PARRA CEDEÑO MAYRA VALENTINA, a los fines de trasladar Notificación al Fiscal Séptimo del Ministerio Público.-
- En fecha 09 de noviembre de 2016, se recibe oficio emanado de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, anexo boleta de notificación, debidamente firmada por la representación fiscal; siendo agregada a los autos en fecha 10 de noviembre de 2016, por este Despacho Judicial.
- En fecha 14 de noviembre de 2016, se recibe diligencia suscrita por el ciudadano Luís Henríquez Cordero, en su condición de Alguacil de este Tribunal, para consignar boleta de citación, debidamente firmada por el ciudadano MAHER ALDAHER.
- En fecha 16 de noviembre de 2016, fecha y hora señalada para que tenga lugar el acto conciliatorio, se hizo presente ante este despacho la ciudadana PARRA CEDEÑO MAYRA VALENTINA, ampliamente identificada en autos, no pudiendo conciliar en la presente causa, ya que el ciudadano MAHER ALDAHER, no se presento a dicho Acto, ni por si, ni por medio de Apoderado Judicial.-
- En fecha 22 de noviembre de 2016, comparecieron por ante este Tribunal ambas partes de manera voluntaria, y manifestaron ante quien juzga, su deseo de llegar a un acuerdo conciliatorio. En dicho acto, las partes acordaron los montos que el demandado ofrece a la demandante, para cubrir los gastos originados por concepto de obligación de manutención del niño de auto (folio 21).

Ahora bien, el Tribunal observa que en el caso sub-iudice las partes que celebraron el convenimiento de obligación alimentaría, solicitan la homologación del mismo. Al respecto los artículos 365 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes, así como los artículos 262 y 263 del Código de Procedimiento Civil, establecen lo siguiente:
“Artículo 365°: Contenido: La obligación de manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente”.

“Artículo 375°: Convenimiento: El monto a pagar por concepto de obligación de manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del Juez, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El Convenimiento homologado por el Juez o Jueza tiene fuerza ejecutiva”.

“Artículo 262: La conciliación pone fin al proceso y tiene entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme”.

“Artículo 263: En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada…”.

Así mismo, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Civil, mediante sentencia de fecha 20 de enero de 1999, realizó las siguientes consideraciones: “….los autos que dan por consumados u homologados los actos unilaterales o bilaterales de autocomposición procesal según el caso (desistimiento, convenimiento o transacción), tiene el carácter de sentencia definitiva…”. En este sentido este Tribunal en armonía con el criterio jurisprudencial antes citado, observa que el auto de homologación tiene como finalidad darle ejecutoriedad solo a medios de autocomposición procesal.

De los dispositivos legales transcritos se infiere que la obligación de manutención que le deben los padres a sus hijos comporta elementos que van mas allá de la obligación alimentaría propiamente dicha, como por ejemplo, lo relativo al sustento, vestido, habitación, etc; que estas obligaciones pueden ser convenidas por los padres, siempre que cumplan con los requisitos previos, como lo es el aumento progresivo y que no violen el interés superior del adolescente; que estos convenimientos ponen fin de la controversia planteada y que adquieren el carácter de Cosa Juzgada cuando es homologado por el Tribunal, en consecuencia, este Juzgador considera que el presente caso cumple con todos los requerimientos de Ley para su Homologación por lo que la considera procedente en Derecho. Así se declara.

Por las razones expuestas y como quiera que los ciudadanos PARRA CEDEÑO MAYRA VALENTINA y MAHER ALDAHER, antes identificados, realizaron un convenimiento de obligación de manutención cumpliendo con todas las formalidades de la Ley, y vista la solicitud de homologación realizada por los mismos, este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SIFONTES DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN DEL ESTADO BOLÍVAR, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY; resuelve:

• Aprueba y homologa el convenimiento celebrado entre las partes, en todos y cada uno de sus términos, otorgándole a la presente decisión el carácter de cosa juzgada formal. Así se decide.-
• Quedan así modificados los términos establecidos de la sentencia interlocutoria de fecha 14 de noviembre de 2007, dictada por este Tribunal, expediente No. O.A-503-2007, contentivo de Homologación de Conciliación de Obligación de Manutención, celebrado por ante la Defensorìa Municipal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Sifontes del estado Bolívar en fecha 31 de octubre de 2007.
• Para el cumplimiento de la Obligación de Manutención este Tribunal ordena que se active la cuenta de ahorros de la entidad Bancaria “BICENTENARIO” la cual se encuentra signada con el Nº 00070122040010000996 aperturada a nombre del niño (identidad omitida), quien se encuentran representado por su madre PARRA CEDEÑO MAYRA VALENTINA, para efectuar los retiros de los montos que por Obligación de Manutención correspondan al beneficiario y para tales efectos líbrese oficio a la referida entidad bancaria Bicentenario.-

No hay condenatoria de costas debido a la naturaleza del proceso.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el Tribunal.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sifontes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los veintiocho (28) días del mes de noviembre del Dos Mil Dieciséis (2016). Años: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.

LA JUEZA,

ABG. ESMERALDA MUÑOZ GARCÍA.-

LA SECRETARIA

ABG. KEIDI ROBLES JIMÈNEZ.-

Seguidamente y en esta misma fecha, siendo las Tres horas y veinte minutos de la tarde (03:20), se publicó la anterior sentencia.- Conste.-

LA SECRETARIA

ABG. KEIDI ROBLES JIMÈNEZ






EMG/KRJ/mbb.-
Exp.Nº.O.M.860-2016