EL TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO SIFONTES DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR
JURISDICCIÓN CIVIL

SENTENCIA DEFINITIVA




PARTES: CARLOS GIUSEPINE ALLEGRA MORALES y BELKYS DEL VALLE URDANETA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de Identidad Nros. V-18.882.729 y V-12.745.652, respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE DE LAS PARTES: HECTOR FRANCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cèdula de Identidad Nº V-10.616.274, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 160.003.-

MOTIVO: DIVORCIO 185-A
EXPEDIENTE Nº C-147-2016


Se inicia el presente procedimiento de DIVORCIO 185-A, mediante solicitud efectuada por los ciudadanos CARLOS GIUSEPINE ALLEGRA MORALES y BELKYS DEL VALLE URDANETA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de Identidad Nros. V-18.882.729 y V-12.745.652, respectivamente, asistidos por el Abogado en ejercicio HECTOR FRANCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cèdula de Identidad Nº V-10.616.274, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 160.003, mediante la cual solicitan a este Tribunal decrete la disolución del matrimonio civil convenido entre ellos, toda vez que el día 15 de diciembre de dos mil seis (2006), contrajeron matrimonio civil ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Sifontes del estado Bolívar, según comprobación efectuada a través de la copia certificada del acta de matrimonio civil cursante al folio dos (02) del presente expediente, signada con el número ochenta y ocho (88), de los Libros de matrimonio llevados por ante la Oficina del Registro Civil del Municipio Sifontes del estado Bolívar.

La solicitud fue recibida, en fecha 17 de octubre de 2016 y fue admitida en fecha 19 de octubre de 2016, ordenándose la notificación a la Fiscal Séptimo del Ministerio Público del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, mediante Boleta y Oficio.-

Se recibió en fecha 31 de octubre de 2016, diligencia de solicitud de designación de correo especial para realizar la notificación de la Fiscal, suscrita por la ciudadana BELKYS DEL VALLE URDANETA.-

Mediante Auto de fecha 01 de noviembre de 2016, el Tribunal acuerda de conformidad la designación de correo especial a la ciudadana BELKYS DEL VALLE URDANETA, a los fines del traslado de la notificación librada al Fiscal Séptimo del Ministerio Público.-

Al folio 11 del presente expediente, cursa diligencia que se recibió en fecha 08 de noviembre de 2016, suscrita por el Abogado WALFREDO JOSÈ MENDEZ ARAY, en su carácter de Fiscal Provisorio en la Fiscalia Séptima del Ministerio Público Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, en la cual emite opinión favorable en la solicitud de Divorcio planteada.


PLANTEAMIENTO DE LA SOLICITUD

Mencionan los solicitantes en su escrito, haber contraído matrimonio civil ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Sifontes del estado Bolívar, en fecha 15 de diciembre de dos mil seis (2006), tal como se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio convenido entre ellos, cursante al folio dos (02) del presente expediente, además de ello, señalan no haber procreado hijos y no poseen bienes que formen parte de la comunidad conyugal y haber establecido como domicilio conyugal la siguiente dirección Sector Los Naranjos, en la población del Dorado, Parroquia Dalla Costa, Municipio Sifontes del estado Bolívar.

Por otro lado, creyeron importante señalar al Órgano Jurisdiccional, que su unión duro hasta el mes de marzo del año 2008, en una ruptura prolongada de vida en común por más de cinco (05) años y hasta la fecha en la cual presentaron la solicitud de divorcio, la misma no ha sido reanudada, de allí, que decidieron no continuar una relación en donde la convivencia no era, ni será posible, que la ruptura se ha prolongado de forma definitiva.

Por último, requieren que la solicitud presentada por ellos fuese admitida y sustanciada conforme a derecho y declarada con lugar de conformidad al artículo 185-A del Código Civil vigente.

Para decidir, este Tribunal pasa a hacer la siguiente observación:

Establece el artículo 185-A del Código Civil, lo siguiente:

“…Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común.” (Cursivas y negrillas del Tribunal).

Se evidencia de la revisión de las actas que conforman la solicitud efectuada, que la legitimidad de las partes está demostrada con la copia certificada del acta de matrimonio civil convenido entre los cónyuges, en fecha 15 de diciembre de dos mil seis (2006), cursante al folio dos (02) del presente expediente, donde se verifica que los esposos, ciudadanos CARLOS GIUSEPINE ALLEGRA MORALES y BELKYS DEL VALLE URDANETA, antes identificados, tienen más de cinco (05) años de casados; quedando así demostrada la ruptura prolongada de vida en común que alegan los cónyuges en su escrito de solicitud.

Ahora bien, de los autos se colige que no existe objeción por parte de la Fiscal Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, tal como consta al folio once (11) del presente expediente y llenos como se encuentran todos los extremos legales exigidos en el artículo 185-A del Código Civil venezolano, esta Juzgadora concluye que la presente solicitud es procedente, y así se declara.

DECISIÓN

Por todos los fundamentos expuestos, este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SIFONTES DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÌVAR, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

UNICO: CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO 185-A, efectuada por los ciudadanos CARLOS GIUSEPINE ALLEGRA MORALES y BELKYS DEL VALLE URDANETA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de Identidad Nros. V-18.882.729 y V-12.745.652, respectivamente, en consecuencia se DECRETA LA DISOLUCIÒN DEL VINCULO MATRIMONIAL contraído entre ellos, ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Sifontes del estado Bolívar, en fecha 15 de diciembre de dos mil seis (2006), según acta número 88, cursante al folio dos (02) del presente expediente.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil y a los fines del artículo 72, Ordinales 3ro. y 9no. de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal De Municipio Ordinario y Ejecutor De Medidas Del Municipio Sifontes Del Segundo Circuito De La Circunscripción Judicial Del Estado Bolívar, a los veintinueve (29) días del mes de noviembre de dos mil dieciséis (2.016). Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.

La Jueza,

Abog. Esmeralda Muñoz García.-
La Secretaria,

Abg. Keidi Robles Jiménez.-

En la misma fecha de hoy, siendo las once horas de la mañana (11:00 a.m.), se dictó y publicó la anterior decisión.

La Secretaria,

Abg. Keidi Robles Jiménez.-



EXPTE C-147-2016
EMG/KRJ/mbb.-