REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO SIFONTES DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
TUMEREMO, 29 DE NOVIEMBRE DE 2016
206° y 157°

Visto el contenido de la solicitud presentada por la ciudadana MARLIN DE LOS ANGELES PEREYRA ACOSTA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nro. V-27.596.266, de este domicilio de la población de Tumeremo, Municipio Autónomo Sifontes del estado Bolívar debidamente asistida por la Abogada en ejercicio Graciela Perroni inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 145.246 y el contenido del escrito presentado ante este Tribunal en fecha 17 de noviembre de 2016 y sus recaudos que la acompañan por el ciudadano ENYERBER JOSE CASTELLANOS PARRA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 18.473.745, de este domicilio, asistido de la Abogada en ejercicio Lucimar Lando, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 106.945, el Tribunal observa:

La solicitud de la ciudadana MARLIN DE LOS ANGELES PEREYRA ACOSTA, versa sobre unas bienhechurias en una parcela de terreno de Propiedad Municipal, que mide aproximadamente Ocho metros cuadrados (8 M2), ubicadas en el sector Centro de la Tumeremo, Municipio Sifontes del Estado Bolívar y es presentada para que una vez evacuados las declaraciones de los respectivos testigos sobre los particulares contenidos en dicho escrito, este Tribunal las declare TITULO SUPLETORIO suficiente de propiedad, sobre las bienhechurias anteriormente descritas, para que se aseguren el derecho de propiedad, a que se contrae el Justificativo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.

Ahora bien, frente a la mencionada solicitud, el Ciudadano ENYERBER JOSE CASTELLANOS PARRA, en el escrito consignado en fecha 17-11-2016, alega: “…Es el hecho que desde hace aproximadamente dos (02) años, soy arrendatario de un local comercial ubicado en el sector Centro Este de esta población de Tumeremo, jurisdicción del Municipio Sifontes estado Bolívar, siendo propietaria la ciudadana Rita Daniela Buitriago Londoño, titular de la cedula de identidad Nº V- 20.559.511; es de mi conocimiento que la ciudadana Rita Daniela Buitriago Londoño efectuó documento de compraventa a la ciudadana Marlin De Los Ángeles Pereira Acosta, titular de la cedula de identidad Nº V- 27.596.266; sin haberlo ofertado en venta a mi persona que por Ley de arrendamiento del inmueble me corresponde tener la primera opción para la adquisición…”
“…en vista de dicha violación a un dispositivo legal vigente en el país y en mi condición de tercero interesado con mejor derecho con motivo del perjuicio ocasionado, es por lo que solicito se sirva no evacuar ninguna solicitud de declaratoria de Titulo Supletorio suficiente de propiedad a favor de la ciudadana: Marlin De Los Ángeles Pereira Acosta, titular de la cedula de identidad Nº V- 27.596.266, de unas bienhechurías constantes de un local comercial de las siguientes características: Paredes de bloque, techo de platabanda, piso de cerámica, ventanas de vidrio con rejas y una puerta de vidrio con rejas, ubicado en terreno municipal, situado en el sector centro este de esta población de Tumeremo, Municipio Sifontes del estado Bolívar, identificado con el numero catastral BDD-8313…”

Anexo al escrito consigna los siguientes recaudos:
1) Copia simple de cedula de identidad de los ciudadanos Castellanos Parra Enyerber José y Buitrago Londoño Rita Daniela;
2) Copia simple de contrato de arrendamiento suscrito entre Rita Daniela Buitrago Londoño y Enyerber José Castellanos Parra;
3) Copia simple de solicitud de arrendamiento simple de ejido urbano o terreno propio del municipio dirigido a la Alcaldía Bolivariana del Municipio Sifontes Tumeremo estado Bolívar.

Ante tal oposición y visto que en los autos fue consignado copia simple de solicitud de arrendamiento simple de ejido urbano o terreno propio del municipio a favor de Rita Daniela Buitrago Londoño, venezolana mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nro. V-20.559.511 sobre una parcela de terreno de propiedad municipal ubicado en el sector centro este Tumeremo, identificado con el numero catastral BDD8313 de fecha 24 de agosto de 2016. Visto que con los recaudos consignados por el ciudadano ENYERBER JOSE CASTELLANOS PARRA, aparecen terceros poseedores sobre las referidas bienhechurias descritas en la solicitud de TITULO SUPLETORIO presentada por la ciudadana MARLIN DE LOS ANGELES PEREYRA ACOSTA, antes identificada; considerando que a tenor de lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, conforme a que las Justificaciones o diligencias dirigidas a asegurar la posesión o algún derecho, sólo pueden ser acordadas mientras no haya oposición basada en causa legal y en consecuencia tratándose que este es un Procedimiento de Jurisdicción Voluntaria, que no admite contención y que las controversias que se susciten entre los prenombrados ciudadanos para hacer valer sus derechos, deben ser resueltas en un proceso contencioso ante los Tribunales competentes, según sea el caso, y de conformidad con lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, estando pendiente la oposición presentada, es por lo que se da por terminado el presente procedimiento para obtener Titulo Supletorio Suficiente de Propiedad, debiendo las partes dirigirse a la Jurisdicción Ordinaria o Especial Civil y así expresamente se decide en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.

Publíquese, regístrese, notifíquese a las partes y déjese copia certificada de la anterior decisión a tenor de lo previsto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sifontes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, en Tumeremo, a los veintinueve (29) días del mes de noviembre de 2016. Años: 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
LA JUEZA,
ABOG. ESMERALDA MUÑOZ GARCIA
LA SECRETARIA,
Abg. KEIDI ROBLES JIMENEZ.
En la misma fecha se publicó presente sentencia, dentro de las horas hábiles establecidas por este Tribunal siendo las tres de la tarde (03:00 p.m.).
LA SECRETARIA,
Abg. KEIDI ROBLES JIMENEZ.
EMG/KRJ.-
Exp. Nº S-10-886/2016.-