REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRÉS BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARRACCIOLO PARRA OLMEDO.

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA. El Vigía, tres de noviembre de dos mil dieciséis.
206° y 157°
Vista la anterior solicitud de Inspección Judicial, formulada por la ciudadana AURORA MARIA CABEZA TRIVIÑO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad No. 4.928.758, domiciliada en la ciudad de Mérida, Estado Mérida, actuando en su carácter de representante de su menor hija LUISANA DAVILA CABEZA, de 11 años de edad, titular de la cedula de identidad No 19.895.980, del mismo domicilio, asistida del Abogado ELISEO MORENO MONSALVE, venezolano, mayor de edad, divorciado, titular de la cédula de identidad No. 2.454.015, Inpreabogado No 7.333, domiciliado en la ciudad de Mérida, Estado Mérida. Por cuanto se observa del contenido de la solicitud que se trata de un fundo agropecuario denominado FUNDO SAN ISIDRO, ubicado en el sitio conocido como Las Adjuntas, sector Caño Amarillo, jurisdicción del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida. Teniendo como origen dicha actuación la ventilación de un asunto agrario según se desprende del texto del escrito de solicitud, de la competencia por la materia, siendo competencia agraria, por lo que este Tribunal de conformidad con el artículo 197 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, declina la competencia de continuar conociendo en la presente solicitud, en el Tribunal de Primera Instancia, Agraria de esta Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en El Vigía, al cual acuerda remitir el presente expediente junto con oficio, transcurridos que sea el lapso de cinco días, contados a partir del primer día de Despacho siguiente a este, sin que ninguna de las partes haya solicitado la regulación de competencia, todo de conformidad con el artículo 69 del Código de Procedimiento civil.





LA JUEZ

ABG. NEDDY SALAS MORILLO



LA SECRETARIA

ABG. MARIA EUGENIA DIAZ LEAL.