REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRÉS BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARRACCIOLO PARRA OLMEDO.

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA. El Vigía, tres de noviembre de dos mil dieciséis.
206° y 157°
Se observa de las presentes actuaciones contentivas de la solicitud de Inspección Judicial, formulada por el ciudadano EPIFANIO ALTUVE FLORES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 3.037.718, domiciliado en la Aldea El Paramito, jurisdicción del Municipio Andrés Bello del Estado bolivariano de Mérida, asistido del Abogado RAUL DAVID HERNANDEZ CARBALLO, titular de la cédula de identidad No. 12.959.967, Inpreabogado No. 84.536. Por cuanto se observa del contenido de la solicitud y del instrumento fundamental que la acompaña, que se trata de un lote de terreno de fomentación agrícola y pecuaria, ubicado en la Aldea El Paramito, jurisdicción del Municipio Andrés Bello del Estado bolivariano de Mérida. Teniendo como origen dicha actuación la ventilación de un asunto agrario según se desprende del texto del escrito de solicitud, de la competencia por la materia, siendo competencia agraria, por lo que este Tribunal de conformidad con el artículo 197 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, declina la competencia de continuar conociendo en la presente solicitud, en el Tribunal de Primera Instancia, Agraria de esta Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, con sede en El Vigía, al cual acuerda remitir el presente expediente junto con oficio, transcurridos que sea el lapso de cinco días, contados a partir del primer día de Despacho siguiente a este, sin que ninguna de las partes haya solicitado la regulación de competencia, todo de conformidad con el artículo 69 del Código de Procedimiento civil.







LA JUEZ

ABG. NEDDY SALAS MORILLO




LA SECRETARIA

ABG. MARIA EUGENIA DIAZ LEAL.