REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA Y OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA

La presente causa se inició mediante escrito presentado en fecha 19-07-2016, por ante el Tribunal Quinto de estos mismos Municipios, y correspondió conocer a este tribunal por aplicación del sorteo de ley, en la misma fecha; por el ciudadano MARCOS SEGUNDO SERRADA SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, casado, agricultor, titular de la cédula de identidad de Residente No. 12.135.386, domiciliado en EL Barrio Los Apamates, calle principal, casa s/n., Los Naranjos, Municipio Francisco Javier Pulgar del Estado Bolivariano del Zulia, asistido en este acto por el Abogado JOSE EDMUNDO ALVAREZ PARRA, titular de la cédula de identidad No. 7.491.489, Inpreabogado No. 257.096, con domicilio procesal Oficentro Galavis, calle 7, Avenida 14 con calle 8, No. 7-27, Oficina 31, El Vigía , Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida; en el cual solicita de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, se le declare el divorcio y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial, por mantenerse una ruptura prolongada y permanente de su vida conyugal, por más de quince años, desde el 01 de marzo del año 2001; de la ciudadana ZORAIDA ELENA VILLASMIL LEAL, venezolana, mayor de edad, casada, agricultora, titular de la cédula de identidad No. 13.022.690, domiciliada en la calle 4 Rafael Urdaneta, Manzana 06, casa 026, Barrio Los Próceres, Parroquia Presidente Páez, El Vigía, Parroquia Rómulo Gallegos, Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida. Que fijaron su domicilio conyugal en El Vigía, Parroquia Rómulo Gallegos, Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida. Que procrearon una hija, hoy mayor de edad. Que no adquirieron bienes de fortuna que repartir.

Por auto de fecha 25-07-2016 (folio 10), se Admitió la presente demanda cuanto ha lugar en derecho y se ordenó la citación de la ciudadana ZORAIDA ELENA VILLASMIL LEAL, ya identificada, y del ciudadano Fiscal del Ministerio Público de El Vigía. Cumplida la citación de la cónyuge del solicitante, ciudadana ZORAIDA ELENA VILLASMIL LEAL, ya identificada, según constancia del Alguacil de fecha 05-08-2016 (folios del 12 al 14), y del Fiscal del Ministerio Público de Familia, con sede en esta ciudad de el vigía, según constancia del Alguacil de fecha 09-08-2016 (folios del 15 al 17). En fecha 10-08-2016 (folio 18), se realizó el acto de comparecencia de la cónyuge demandada ciudadana ZORAIDA ELENA VILLASMIL LEAL, ya identificada, según consta del Acta levantada al efecto. En fecha 30-09-2014 (folio Vto. del 20), se recibió escrito de la Fiscalía Undécima del Ministerio Público para el Régimen de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en esta ciudad de El Vigía (folio 19), quienes manifestaron que por cuanto la presente solicitud cumple con todos los requerimientos de Ley y no es contrario al orden público, ni a las buenas costumbres, nada tiene que objetar y opina favorablemente para la disolución del vínculo conyugal.

Planteada la pretensión en los términos antes expuestos, y cumplida la citación de la Fiscalía Undécima del Ministerio Público para el Régimen de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, y expuesta como fue su opinión favorable; este tribunal observa del contenido del escrito contentivo de la solicitud y del acta de matrimonio, instrumento fundamental de la demanda (folios 2 y 3), que el solicitante contrajo matrimonio civil, el día 22-02-1.997, con la ciudadana ZORAIDA ELENA VILLASMIL LEAL, ya identificada, por ante la Prefectura Civil de la Parroquia El Moralito, Municipio Colón del Estado Bolivariano del Zulia, según consta del acta de matrimonio inserta bajo el No. 02, folios 3-4, del año 1.997. Que fijaron su domicilio conyugal en la calle Mariscal Sucre,m Manzana 12, sector Barrio Los Proceres, Parroquia Presidente Páez, El Vigía, Parroquia Rómulo Gallegos, Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida. Que procrearon una hija, hoy mayor de edad. Que no adquirieron bienes de fortuna que repartir.

Siendo competente este tribunal por el territorio, ejerciendo su jurisdicción ordinaria en primera Instancia, conforme lo establece el artículo 754 del Código de Procedimiento civil, y en atención a la parte in fine del artículo 47 del Código de Procedimiento Civil, de que ninguna de las partes puede prorrogar la competencia por el territorio en aquellas causas en que deba intervenir el Ministerio Público, ni en cualquier otro en que la ley expresamente lo determine.

Que el alegato que le sirve de asidero a la petición de la solicitante, que se le declare disuelto el vínculo conyugal por sentencia, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, por haberse separado de hecho, desde el 01 de marzo del año 2001, de lo cual hace más de quince años, operando la ruptura prolongada de la vida en común por más de 05 años, conforme lo establece la norma rectora contenida en el artículo 185-A del Código Civil.

Que por su parte la cónyuge del solicitante, ciudadana ZORAIDA ELENA VILLASMIL LEAL, ya identificada, citada legalmente, compareció el tercer día de Despacho siguiente al que constó en autos su citación, y manifestó estar de acuerdo con la solicitud de divorcio formulada por el ciudadano MARCOS SEGUNDO SERRADA SANCHEZ, ya identificado. Que procrearon una hija, hoy mayor de edad, que no adquirieron bienes de fortuna que repartir.

Que los cónyuges fueron contestes en sus afirmaciones en sus respectivas oportunidades, tanto en la solicitud, como en el acto de comparecencia y los representantes del Ministerio público comparecieron y por escrito presentado en fecha 30-09-2016 (folio19), no hicieron oposición alguna contra la presente solicitud.

Como consecuencia de ello, esta Juzgadora, en virtud que se ha verificado el supuesto de hecho contenido en el encabezamiento del artículo 185-A del Código Civil, que cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común, además de acompañar la solicitud de copia certificada de la partida de matrimonio (folio 2 y 3), conforme lo establece la norma, y citada personalmente la cónyuge del solicitante ante el Juez, el tercer día de Despacho siguiente a su citación y estuvo de acuerdo con los hechos invocados por la solicitante; y la Fiscalía Undécima del Ministerio Público no hizo oposición dentro de lapso señalado. Por lo que no le queda otra alternativa a este tribunal sino la de declarar con lugar la solicitud de disolución del vínculo matrimonial, tal como se hará en la parte dispositiva de esta sentencia.

Por las consideraciones anteriormente expuestas, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA Y OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, conforme lo establece el artículo 185-A del Código Civil, hecha por el ciudadano MARCOS SEGUNDO SERRADA SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, casado, agricultor, titular de la cédula de identidad de Residente No. 12.135.386, domiciliado en EL Barrio Los Apamates, calle principal, casa s/n., Los Naranjos, Municipio Francisco Javier Pulgar del Estado Bolivariano del Zulia, y reconocida por la ciudadana ZORAIDA ELENA VILLASMIL LEAL, venezolana, mayor de edad, casada, agricultora, titular de la cédula de identidad No. 13.022.690, domiciliada en la calle 4 Rafael Urdaneta, Manzana 06, casa 026, Barrio Los Próceres, Parroquia Presidente Páez, El Vigía, Parroquia Rómulo Gallegos, Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida. Como consecuencia de la anterior declaratoria, se declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre ellos, contraído por ante la Prefectura Civil de la Parroquia El Moralito, Municipio Colón del Estado Bolivariano del Zulia, según consta del acta de matrimonio inserta bajo el No. 02, folios 3-4, del año 1.997.
DÉJESE COPIA Y REGÍSTRESE.
DADO, FIRMADO Y SELLADO EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA Y OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, en El Vigía, a los cuatro días del mes de noviembre del año dos mil dieciséis. AÑOS: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.


LA JUEZ


NEDDY SALAS MORILLO


LA SECRETARIA


ABG. MARIA EUGENIA DIAZ LEAL.


En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, lo que certifico, siendo las dos y treinta minutos de la tarde.

La Sria