REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE EL
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
San Felipe, 01 de noviembre del 2.016.
Años: 206° y 156°.
Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, LUCAMBIO LINDA MARISOL, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula numero V-12.076.828 y SEGOVIA DE MONTERO MILANYELA NACARITH, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula numero V-18.054.030, respectivamente, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor de la ciudadana DULCE MARIA ESPINOZA ALEJOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-19.955.683, sobre unas bienhechurías, construidas sobre un área de terreno Municipal, ubicado en la avenida Alberto ravel, vereda la esperanza, del Municipio independencia del Estado Yaracuy, con área que MIDE CIENTO CUATRO METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y UN CENTÍMETROS (104,81 M2), y un área de construcción que mide TREINTA Y CUATRO METROS CON OCHENTA Y DOS CENTÍMETROS (34,82 M2), comprendidos dentro de los siguientes linderos: NORTE: casa que es o fue de Grexy Díaz; SUR: casa que es o fue de Adilcia Alejo; ESTE: casa que es o fue de la Efrain Morales y OESTE: callejón la esperanza; las bienhechurías consisten en una casa la cual esta distribuida de la siguiente manera; dos (02) habitaciones, una (01) sala – cocina -comedor, un (01) baño, de paredes de bloques frisados, piso de concreto pulido, techo de acerolit; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros. Devuélvase a la parte interesada. Déjese copia de esta providencia.
LA JUEZA,
ABG. JOISIE J. JAMES PERAZA,
EL SECRETARIO,
ABG. RONALD VELASQUEZ.
En la misma fecha de hoy, y tal como fue ordenado se devuelve constante de sus folios útiles.
EL SECRETARIO,
ABG. RONALD VELASQUEZ.
271-16
dm