REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
San Felipe, 07 de Noviembre del 2.016.
Años: 206° y 157°
Vista la solicitud formulada al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de los testigos jurados ciudadanos: JOHUNFER MIGUEL SASARIO ROJAS, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-19.955.659 y domiciliado en Avenida Cedeño Barrio el Casabe Diagonal antiguo Teatro Regional Casa S/N, del Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, y IDANIA DEL CARMEN VILLEGAS GRAVINA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-18.759.275 y domiciliada en La Ciudadela zona 10 Edifico 02 Apartamento 1-6, del Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor del ciudadano JUAN SALVADOR BOLIVAR MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de las cédulas de identidad Nro. V- 5.465.185, y respectivamente, sobre una bienhechuría fomentada sobre un terreno propiedad del municipio, ubicado en el Sector Los Machuelos, Calle 35 entre Avenidas 09 y 10, Jurisdicción del Municipio Independencia del Estado Yaracuy, con una extensión de TRESCIENTOS DIECISÉIS METROS CUADRADOS CON VEINTE CENTÍMETROS (316,20 Mts2), y un área de construcción de CIENTO OCHENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS (189,00 Mts2); siendo los linderos siguientes: Norte: Calle Treinta y Cinco (35); Sur: Casa que es o fue de Maritza Loyo; Este: Casa que es o fue de Auristela Bolívar, y Oeste: Casa que es o fue de Maritza Loyo; bienhechurías que se compone de una (01) casa construida de paredes de bloques frisados, techo de platabanda, piso de cemento pulido, puertas y ventanas metálicas; instalación de agua blancas y servidas, con servicios de luz eléctrica, y constituida de la siguiente manera: Una (01) sala, Un (01) comedor, Una (01) cocina, Dos (02) habitaciones, Un (01) baño, y cercada perimetralmente de paredes de bloques. Quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros sobre dichas bienhechurías. Devuélvase a la parte interesada. Déjese copia certificada de esta providencia en el archivo del Tribunal.
LA JUEZ,
ABG. JOISIE JANDUME JAMES PERAZA.
LA SECRETARIA,
ABG. CELSA GONZÁLEZ.
En la misma fecha de hoy, y tal como fue ordenado se devuelve constante de sus folios útiles.
LA SECRETARIA,
ABG. CELSA GONZÁLEZ.