REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
San Felipe, 17 de noviembre de 2016
Años: 206º y 157º
Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, los ciudadanos RUBÉN TEODORO PINTO HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, casado, domiciliado en el sector San Miguel Norte, casa N° 13, municipio Independencia, estado Yaracuy; y titular de la cédula de identidad Nº 4.479.814, y YENNY GRACIELA OSUNA ENRIQUE, venezolana, mayor de edad, hábil en derecho, soltera, domiciliada en la calle 4, Simón Rodríguez, municipio San Felipe, estado Yaracuy; y titular de la cédula de identidad Nº 14.211.294, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 555 del Código Civil; DECRETA las presentes actuaciones TÍTULO SUPLETORIO suficientes, para asegurar el derecho de propiedad, a favor de la ciudadana GISELA ANTONIA RIVERO, venezolana, mayor de edad, hábil en derecho, divorciada; y titular de la cédula de identidad N° 5.459.817, asistida la solicitante, del abogado JUAN CARLOS YOVERA GIMÉNEZ, Inpreabogado N° 159.651; sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, construidas sobre un área de terreno propiedad del INSTITUTO NACIONAL DE LA VIVIENDA (INAVI), que mide ciento ochenta y nueve metros cuadrados con setenta y cinco centímetros cuadrados (189,75 m2); con un área de construcción que mide cincuenta y un metros cuadrados con noventa y un centímetros cuadrados (51,91 m2), ubicadas en la calle 03, Las Tapias, sector I, municipio San Felipe, estado Yaracuy, las cuales consisten en una (1) casa de habitación, construida con piso de cemento pulido y techo de acerolit, distribuida de la siguiente manera: tres (3) habitaciones, una (1) cocina-recibo-comedor y un (1) baño, además el referido inmueble posee puertas y ventanas de hierro, y servicios de aguas blancas y servidas; y alinderada de la siguiente manera: Norte: calle 03, que es su frente, con 8,25 metros; Sur: solar y casa que es o fue de María Paula Sabedra, con 8,25 metros; Este: casa y solar que es o fue de Yolanda Medina, con 23,00 metros; y Oeste: terreno que es o fue de Yolanda Medina, con 23,00 metros. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Entréguense a la solicitante, estas actuaciones en forma original, con sus resultas.
La Jueza Temporal,
Abg. María Elena Camacaro
La Secretaria Temporal,
Abg. Mayairy Y. Rangel O.
En la misma fecha, se devuelve a la parte interesada, original con sus resultas, constante de ocho (8) folios útiles.
La Secretaria Temporal,
Abg. Mayairy Y. Rangel O.
myro.
SOL. 3306-16
AUTO: 2380-16