REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 07 de noviembre de 2016
Años 206° y 157°

SOLICITUD Nº 1340

SOLICITANTE Abogada LUISNEY MARÍA DIAZ SILVA, Inpreabogado Nº 257.507, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana ENEIDA LOURDES SILVA ARIAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V- 8.602.684.


MOTIVO
JUSTIFICATIVO DE TESTIGO
Recibida en este Tribunal por distribución la presente solicitud de Justificativo de Testigo, suscrita y presentada por la Abogada Luisney María Díaz Silva, Inpreabogado Nº 257.507, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana ENEIDA LOURDES SILVA ARIAS, en fecha 31 de octubre de 2016, Asignándosele el numero 1340.
Ahora bien, es el caso que la solicitante en su escrito de solicitud, señala que la ciudadana Eneida Lourdes Silva Arias es propietaria de una casa situada en la avenida 09 con calle 07, sector Zumuco, San Felipe, Estado Yaracuy, tal y como consta en documento debidamente autenticado por ante la Notaria Publica de San Felipe, Estado Yaracuy, bajo el numero 21, tomo 168, folio 90, de fecha 18 de Agosto del 2014; de igual manera ejerce Posesión Legitima, desde hace 12 años sobre un terreno situado al lado de su propiedad el cual tiene acceso a través de su vivienda, para que previa formalidades de Ley se sirva interrogar a los testigos que oportunamente presentare a declarar sobre los particulares a que se contrae la misma, y evacuadas como sean estas diligencias se sirviera declarar el referido Justificativo de Testigo y devolverles originales con sus resultas a los fines que le interesan, todo conforme con el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil.
La solicitud fue admitida por auto de fecha 01 de noviembre de 2016 y por cuanto se constató que las documentales anexas a las solicitud reposaban en copia simple, se ordenó fijar un lapso de tres (3) días de despacho siguientes a esa fecha, a fin que la parte solicitante consignare originales de dichas documentos a efectos de su certificación, aunado a que consignara en copia fotostática de la cédula de identidad e Inpreabogado de la apoderada judicial.
Al respecto, habiendo transcurrido dicho lapso, sin que la parte proporcionare al Tribunal lo requerido, se evidencia que no se cumplió con lo solicitado; por tal razón este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, ordena NO DECRETAR JUSTIFICATIVO DE TESTIGO a favor de la ciudadana ENEIDA LOURDES SILVA ARIAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.602.684 de conformidad con lo establecido en el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe a los siete (07) días del mes de noviembre de 2016. Años: 206° y 157°.
El Juez Provisorio,

Abog. TRINO LA ROSA VAN DER DYS
La Secretaria,

Abog. ERMILA RODRÍGUEZ
En esta misma fecha y siendo las 11:30 a.m., se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria,

Abog. ERMILA RODRÍGUEZ
Solicitud Nº 1340/lags.-