REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BRUZUAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Chivacoa, 01 de noviembre de 2016
Años: 205º Y 156º




EXPEDIENTE N°


4150/2016



MOTIVO:
DECLARACION DE UNICOS Y
UNIVERSALES HEREDEROS






SOLICITANTE:

Ciudadano MANUEL FELIPE LOPEZ NOGUERA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 21.047.548




Presentado como fue el escrito por el Ciudadano MANUEL FELIPE LOPEZ NOGUERA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 21.047.548, asistido por el abogado en ejercicio WOLGFAN RICARDO CASTILLO NUÑEZ, debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 32.755, quien manifestó que en fecha 20 de junio del año 2016, falleció ab-intestato el ciudadano ADOLFO ADDIAS LOPEZ ALEJOS, quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 5.461.598 y por lo tanto solicita se les declare como Únicos y Universales Herederos del Causante a mi MANUEL FELIPE LOPEZ NOGUERA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 21.047.548, en su carácter de hijo. Anexaron a su solicitud, Acta de defunción, Actas de Nacimientos del solicitante y copias fotostáticas de sus cedulas de identidad respectivamente.

DE LA ADMISIÓN DE LA DEMANDA

En fecha 12 de Agosto del año 2016 (folio 06 al folio 08), la solicitud fue admitida, por el Abogado Efraín Ballester Acosta, Juez de este Juzgado, por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres ni alguna disposición en la Ley, acordándose librar Boleta de Notificación al Fiscal Séptimo del Ministerio Público del Estado Yaracuy, así como edicto para su debida publicación.

En fecha 26 de septiembre de 2016, (Folio 09 y 11), el Alguacil consigna Boleta de Notificación debidamente firmada por la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, así mismo se recibió opinión favorable de la misma, agregándose ambas al expediente.

En fecha 30 de septiembre de 2016, (Folio 12 al 14) compareció el ciudadano MANUEL LOPEZ, asistido por el abogado Wolgfan Castillo, consignar edicto debidamente publicado en el Periódico “Yaracuy al Día”, agregándose a la causa.

En fecha 17 de Octubre de 2016, (Folio 15), el Secretario de este Tribunal certifica que venció el lapso de oposición de la publicación del Edicto, sin que compareciera persona alguna invocando iguales o mejores derechos.


En fecha 18 de Octubre de 2016 (folio 16), mediante auto se abrió a pruebas la presente causa, establecido en el artículo 771 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 24 de Octubre de 2016, (Folio 17) compareció el ciudadano MANUEL FELIPE LOPEZ NOGUERA, asistida por el abogado WOLGFAN CASTILLO, consignando su escrito de pruebas, agregándose a la causa.

En fecha 24 de Septiembre de 2016, (Folio 18) Comparece los ciudadanos: ERICK DOUGLAS LANDINEZ CUELLO y ROLANDO ANTONIO NOYA MIRANDA, a rendir declaración en la presente causa.

MOTIVA

Llegada la oportunidad de decidir lo conducente se procede a ello previa las siguientes consideraciones:

PRIMERO: La solicitud ha sido ejercida por el ciudadano MANUEL FELIPE LOPEZ NOGUERA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 21.047.548, asistida por el abogado en ejercicio WOLGFAN RICARDO CASTILLO NUÑEZ, debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 32.755, partes interesadas en la Declaración de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del Difunto ADOLFO ADDIAS LOPEZ ALEJOS. Este juzgador considera necesario recordar que para que una persona pueda ser admitida y actuar en juicio en nombre propio como sujeto activo donde solicita la declaratoria de voluntad de la ley a través del dictado de una sentencia justa, debe gozar de cualidad o legitimación no solo con respecto al proceso (legitimación ad processum) sino con respecto a la causa (legitimación ad causam). La legitimación o cualidad al proceso se encuentra referida a la capacidad a la titularidad del interés o derecho jurídico reclamado en el proceso judicial.

Al revisar las actas que conforman el presente expediente encontramos que al folio (02) riela el Acta de Defunción del ciudadano ADOLFO ADDIAS LOPEZ ALEJOS, y a los folios (03 y 04) rielan copia de la cedula de identidad y partida de nacimiento del ciudadano: MANUEL FELIPE LOPEZ NOGUERA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 21.047.548, hijo del Difunto, por tanto, a dicha acta se le otorga todo el valor probatorio que de ella se desprende, por ser un documento público de conformidad a lo previsto en el artículo 1357 del Código Civil Venezolano Vigente y así se decide.

Por lo que se constata que el solicitante, ciudadano: MANUEL FELIPE LOPEZ NOGUERA. En este sentido tienen legitimación y cualidad procesal para intentar esta acción y así se decide.

SEGUNDO: Al folio 09 al 11, cursa Boleta de Notificación de la Fiscal del Ministerio Publico debidamente firmada.

El artículo 132 del Código de Procedimiento Civil, enfatiza la necesidad de la notificación del Fiscal del Ministerio Publico, bajo pena de nulidad de lo actuado si no se hiciere tal notificación.

Todo en virtud de que la constitución y la Ley han investido al Ministerio Publico de la gran responsabilidad de intervenir como parte de buena fe en los casos permitidos, resguardando las disposiciones de orden público y las buenas costumbres.

Dándose cumplimiento a lo establecido en el artículo 132 del Código de Procedimiento Civil, así se decide.

Asimismo, se deja constancia que se publico un edicto en el Periódico “Yaracuy al Dia”, el 22 de Septiembre de 2016, el cual fue consignado por la solicitante en la misma fecha y agregado al expediente, y transcurrido el lapso para la oposición a la solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos de acuerdo a lo establecido en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, sin que conste en auto ningún tipo de invocación de derechos o alegatos de terceros sobre la solicitud, por lo que este Juzgador declara que el acto de oposición precluyo y en consecuencia se toma como válida la solicitud de declaración de Únicos y Universales Herederos y así se declarara en el dispositivo de del fallo.

DE LA VALORACION DE LAS PRUEBAS

1. Acta de Defunción del ciudadano ADOLFO ADDIAS LOPEZ ALEJOS, a la cual por ser un documento Público se le otorga todo valor probatorio que de ella se desprende, conforme a lo establecido en el artículo 1357 del Código Civil Venezolano y así se decide.
2. Partida de nacimiento del ciudadano MANUEL FELIPE LOPEZ NOGUERA, que rielan desde el folio 03, a las cuales por ser documentos públicos se les otorga todo valor probatorio que de ellas se desprenden, conforme a lo establecido en el artículo 1357 del Código Civil Venezolano y así se decide.
3. Copias fotostáticas de las cedulas de identidad del ciudadano MANUEL FELIPE LOPEZ NOGUERA y su difunto padre, ADOLFO ADDIAS LOPEZ ALEJOS. que por ser documentos administrativos se les otorga todo el valor probatorio que de ellas se desprenden y así se decide.
4. En relación a la declaración de las testigos, ciudadanos: ERICK DOUGLAS LANDINEZ CUELLO y ROLANDO ANTONIONOYA MIRANDA, Venezolanos, Mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº 10.843.346 y 7.164.094, las mismas fueron conteste en sus dichos manifestando que si conocen a la solicitante desde hace muchos años, que si conocieron al difunto, Ciudadano ADOLFO ADDIAS LOPEZ ALEJOS, que si les consta que el solicitante era hijo del difunto Ciudadano ADOLFO ADDIAS LOPEZ ALEJOS., quien falleció en Chivacoa Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, les consta que es hijo de ADOLFO ADDIAS LOPEZ ALEJOS y es su únicos Heredero, en base a la exposición de las testigos, se observa efectiva certeza y que no hubo contradicción alguna en las mismas, y en consecuencia a dichas declaraciones se les otorga todo el valor probatorio conforme a lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente y así se decide.

DISPOSITIVA

En mérito de las razones expuestas este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA al ciudadano MANUEL FELIPE LOPEZ NOGUERA, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de su Difunto Padre, el ciudadano ADOLFO ADDIAS LOPEZ ALEJOS, SIN PERJUICIOS DE TERCEROS DE IGUALES O MEJORES DERECHOS.

Publíquese en la página Web de este Juzgado, regístrese y déjese copia Certificada de la presente solicitud.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en Chivacoa, a los (01) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Dieciséis (2016).
El Juez,
Abg. Efraín Ballester Acosta.
El Secretario,
Abg. Edwin Godoy
En la misma fecha se publicó la presente decisión, siendo las 11:00 a.m.
El Secretario,
Abg. Edwin Godoy

EBA/EM/cy.
Sol. 4150//2016