REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BRUZUAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
Chivacoa, 17 de Noviembre de 2016
Años: 206° y 157°

EXPEDIENTE:
Nº 2725/2016


DEMANDANTE:
MARIA MERCEDES RODRIGUEZ CAMACHO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.797.171.

DEMANDADO:



LUIS RAFAEL CAMPOS ESCALONA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.854.425.
MOTIVO: OBLIGACIÒN DE
MANUTENCIÒN









Se inició la presente causa en fecha 28 de Septiembre de 2015, mediante escrito de solicitud de OBLIGACION DE MANUTENCION presentado por la ciudadana, MARIA MERCEDES RODRIGUEZ CAMACHO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.797.171 y domiciliada en la calle 21 de la Comunidad de Peguaima de la Ciudad de Chivacoa, Municipio Bruzual del Estado Yaracuy mediante la cual pide que se fije una cantidad mensual de manutención para sus hijos (Identidad Omitida según el Artículo 65 de La Ley Orgánica para la PROTECCION DEL Niño, Nila y Adolescente), a su padre el ciudadano LUIS RAFAEL CAMPOS ESCALONA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.854.425 y domiciliado en la comunidad de Nueva Esperanza, final de la calle 3, parcela 6-14 Zona Industrial de Chivacoa y que labora como educador en la Unidad Educativa Campo Elías y como Vigilante nocturno dependiente de Prosalud.-

Se anexa al escrito, actas de nacimientos de sus hijos antes mencionados y las respectivas constancias de estudios de sus dos hijos.

Admitida la Solicitud por auto de fecha 03 de Octubre de 2016, se ordenó la notificación a la Fiscal Séptima del Ministerio Publico de este Estado, se libro Boleta de citación al demandado de autos y oficios de solicitud de sueldo actual del demandado. (folios 08 al 12).

Al folio 15 y 16 del presente expediente, corre inserta la Boleta de Notificación de la Fiscal Séptima del Ministerio Publico, la cual fue debidamente firmada y agregada en fecha 11-10-2016.

Corre inserto al folio 17 y 18 del expediente, Boleta de citación librada al demandado de autos ciudadano LUIS RAFAEL CAMPOS ESCALONA debidamente firmada y agregada a la causa por el Alguacil de este Tribunal en fecha 13/10/2016.-.

En fecha 13 de Octubre de 2016, vista y agregada la Boleta de citación librada al demandado de autos, el Tribunal mediante auto acordó fijar oportunidad para acto conciliatorio a efectuarse el día 18/10/2016 a las 10:30 am, librándose Telegrama de notificación a la parte Demandante.

En fecha 18 de Octubre de 2016, siendo el día y la hora legal fijada para el Acto Conciliatorio, se dejo constancia que ambas partes comparecieron a dicho acto Conciliatorio, pero no llegaron a ninguna acuerdo, como consta en acta que riela al folio 21 del presente expediente.

Seguidamente Siendo la oportunidad legal para dar contestación a la demanda, el tribunal dejo expresa constancia al folio 22 del expediente, que el demandado de autos ciudadano LUIS RAFAEL CAMPOS ESCALONA compareció y manifestó textualmente: En la actualidad si poseo dos trabajos porque en el Trabajo de Educador solo tengo horas por la Zona Educativa, las cuales dejare de laborar por cuanto el Trabajo de vigilante no me permite por salud continuar cubriendo ese otro trabajo diario con los educandos. En referencia a la cantidad mensual solicitada no puedo cubrirla por lo que ofrezco DIEZ MIL BOLIVARES MENSUALES (Bs. 10.000,oo) de manutención, en referencia a lo solicitado en el mes de AGOSTO ofrezco cubrir yo lo correspondiente a los gastos de útiles escolares de la niña y si estoy de acuerdo en darle los DOCE MIL BOLIVARES (BS. 12.000,oo) EN AGOSTO como gastos de ayuda universitaria a mi hijo. Para Diciembre deseo que el Juez dictamine lo que considere justo para mis dos hijos. Quiero recalcar que yo no me estoy negando a ayudar a mis dos hijos, pero en realidad la madre de mis hijos convive con toda su familia y es de hacer notar que no puedo mantenerlos a todos ellos. Es Todo.

En fecha 26 de Octubre de 2016, la ciudadana MARIA MERCEDES RODRIGUEZ CAMACHO, en su carácter de Demandante, compareció ante el Tribunal a consignar Escrito de pruebas. El mismo se admitió cuanto ha lugar en derecho y se agrego a los autos.

Corre inserto al folio 26 Oficio emitido de la Dirección de Recursos Humanos de Prosalud-Yaracuy, donde informan sueldo actualizado del demandado de autos, ciudadano LUIS RAFAEL CAMPOS ESCALONA, agregándose a la presente causa.

En fecha 31 de Octubre de 2016, se dejo constancia de que la presente causa se encuentra en Estado de Sentencia.

Corre inserto al folio 29 Oficio emitido de la Dirección de la Zona Educativa del Estado Yaracuy, donde informan sueldo actualizado del demandado de autos, ciudadano LUIS RAFAEL CAMPOS ESCALONA, agregándose a la presente causa.
En fecha 07 de Noviembre de 2016, el Tribunal mediante auto acuerda Diferir la Sentencia, por cuanto hay otras causas anteriores a estas para Sentenciar, dejándose constancia en el Libro Diario.-

MOTIVA
Del Derecho Aplicable

La Norma Constitucional del Artículo 76, dispone que el padre y la madre tienen el deber compartido e irrenunciable de criar, formar, educar, mantener y asistir a sus hijos y que la Ley Establecerá las medidas necesarias y adecuadas para garantizar la efectividad de la Obligación Alimentaría, es por lo que en este mismo sentido la norma del Artículo 30 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente señala el derecho de los niños y adolescentes a tener un nivel de vida adecuado que asegure su desarrollo integral comprendiendo este derecho el disfrute de alimentación nutritiva y balanceada en calidad y cantidad que satisfaga las normas de la dietética, la higiene, salud, vestido, vivienda segura, higiénica y salubre. Los Artículos 366 y 369 de la misma Ley, consagran tres elementos fundamentales para la procedencia de la alimentaría, estos elementos son: Filiación Legal, Necesidad e interés del niño y adolescente y la capacidad económica del Obligado.

DE LA CONTESTACION DE LA DEMANDA
En el día legal fijado compareció el demandado y manifestó: Si poseo dos trabajos porque en el Trabajo de Educador solo tengo horas por la Zona Educativa, y en el de vigilante no me permite por salud continuar cubriendo ese otro trabajo diario con los educandos. En referencia a la cantidad mensual solicitada no puedo cubrirla por lo que ofrezco DIEZ MIL BOLIVARES MENSUALES (Bs. 10.000,oo) de manutención, en referencia a lo solicitado en el mes de AGOSTO ofrezco cubrir yo lo correspondiente a los gastos de útiles escolares de la niña y si estoy de acuerdo en darle los DOCE MIL BOLIVARES (BS. 12.000,oo) EN AGOSTO como gastos de ayuda universitaria a mi hijo. Para DICIEMBRE deseo que el Juez dictamine lo que considere justo para mis dos hijos. Quiero recalcar que yo no me estoy negando a ayudar a mis dos hijos, pero en realidad la madre de mis hijos convive con toda su familia y es de hacer notar que no puedo mantenerlos a todos ellos. Es Todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-
DE LAS PRUEBAS APORTADAS:
POR LA PARTE DEMANDANTE: Estando en su oportunidad Legal, presento escrito donde manifestó que posee trabajo actualmente como educadora dependiente de la Secretaria de Educación del Estado Yaracuy, consignando su respectivo recibo de pago, y ratificó los montos de la solicitud de manutención para sus hijos, adicionándole la ayuda mensual para su hijo (Identidad Omitida según el Artículo 65 de La Ley Orgánica para la protección del Niño, Niña y Adolescente), quien es mayor de edad y cursa estudios universitarios, que el padre cubra todos los gastos de estrenos de navidad en su totalidad de la niña mas su juguete navideño que ella cubrirá los gastos de su hijo, que se fije una cuota adicional de las vacaciones del demandado para compra de ropa de diario y para sus cumpleaños ya que es responsabilidad de ambos anualmente, rechazó los montos ofrecidos por el demandado de autos en su Contestación de la Demanda y acompaño su solicitud del Acta de Nacimiento de sus hijos (Identidad Omitida según el Artículo 65 de La Ley Orgánica para la Protección Niño, Niña y Adolescente), a las cuales se les da todo el valor probatorio que de ellas se desprenden, por ser un documento Público de acuerdo a lo establecido en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano y las Constancias de Estudios actuales de sus hijos, a las cuales se les da todo valor probatorio por ser Documentos Públicos administrativos expedidos de una Institución Educativa y Universitaria.-
POR LA PARTE DEMANDADA: Estando de igual manera en su oportunidad no consigno pruebas a favor.
Cumplidas como han sido las formalidades de Ley pasa este Juzgador a decidir conforme a lo alegado y probado en autos:

PRIMERO: La filiación de los niños (Identidad Omitida según el Artículo 65 de La Ley Orgánica para la Protección Niño, Niña y Adolescente), con respecto al ciudadano LUIS RAFAEL CAMPOS ESCALONA, se encuentra demostrada mediante las Actas de nacimientos insertas al folio 3 y 4 del expediente, a las cuales se les valora de acuerdo a lo establecido en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano; por ser Documentos Públicos; en consecuencia es considerada plena prueba y se procede a la Fijación de la obligación Alimentaria conforme al artículo 366 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y así decide.

SEGUNDO: Por cuanto ambos hijos (Identidad Omitida según el Artículo 65 de La Ley Orgánica para la Protección Niño, Niña y Adolescente) se encuentran en edad escolar y universitario como se demostró en las constancias de estudios que fueron consignadas en su oportunidad y que rielan al folio 5, 6 y 7 del expediente, por ende requieren de que su padre cubra sus necesidades conforme a su edad y a sus requerimientos escolares y les aporte a él y a su hermana una obligación de manutención mensual justa para ambos acorde a su desarrollo integral, así como también se encuentra establecido en nuestra citada Ley que El padre y la madre tienen la obligación compartida e irrenunciable de criarlos, formarlos, educarlos, mantenerlos y asistirlos sobre todo cuando no pueden hacerlo por sí mismos como es el caso que nos ocupa, se fijara equitativamente un monto de todo lo que comprende la Obligación de Manutención Justa y así se establece.

TERCERO: Ya que de todos los elementos traídos a estos autos se puede establecer una nueva cantidad de dinero justa como Obligación de manutención que satisfaga todas las necesidades de la niña (Identidad Omitida según el Artículo 65 de La Ley Orgánica para la Protección Niño, Niña y Adolescente) y el ciudadano (Identidad Omitida según el Artículo 65 de La Ley Orgánica para la Protección Niño, Niña y Adolescente), debido a ello, se establecerá la cuantía a asignar en base a lo solicitado por la demandante, lo Ofrecido por el demandado en su contestación de demanda que riela al folio 22 del expediente, lo alegado y probado en autos por las partes y en base a los dos salarios actuales devengados por el demandado emitidos de la Zona Educativa y de la Dirección de Prosalud del Estado Yaracuy. En consecuencia este Juzgador otorga la fijación de Obligación de manutención mensual y sus cuotas extras y así se establece.
DECISIÓN
En mérito de las anteriores consideraciones, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial de Estado Yaracuy, actuando bajo el intereses Superior del Niño y del Adolescente, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR la solicitud de OBLIGACION DE MANUTENCIÓN formulada por la ciudadana MARIA MERCEDES RODRIGUEZ CAMACHO, plenamente identificada en autos, contra del ciudadano LUIS RAFAEL CAMPOS ESCALONA, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.854.425 y fija por concepto de Manutención la cantidad de DOCE MIL BOLIVARES (Bs. 12.000,oo) mensuales, que deberán ser depositados en la cuenta de ahorro que se ordena aperturar a la madre de los beneficiarios para su estricto cumplimiento, a partir del mes de la segunda quincena del mes de Noviembre del presente año (2016). Así mismo en el mes de AGOSTO EL PADRE cubrirá los Gastos de Uniformes escolar y deportivo de su hija, hará entrega del bono Beca anual establecido por la Zona Educativa para su hija menor, deberá aportar para su hijo mayor de edad como ayuda universitaria la cantidad de DOCE MIL BOLIVARES (Bs. 12.000,oo) y cancelara lo correspondiente al Transporte escolar de la niña, ya que la MADRE cubrirá los Útiles escolares de su hija y costeara los gastos del colegio de la niña. Asimismo los gastos médicos serán compartidos por ambos padres en un 50% cada uno cuando estos ocurran. Para el mes de DICIEMBRE como aguinaldos El Padre cubrirá los gastos totales de estreno de la niña (Identidad Omitida según el Artículo 65 de La Ley Orgánica para la Protección Niño, Niña y Adolescente) mas su juguete navideño y la Madre cubrirá los gastos navideños de su hijo (Identidad Omitida según el Artículo 65 de La Ley Orgánica para la Protección Niño, Niña y Adolescente).
-Publíquese, regístrese, y déjese copia certificada de la presente
Decisión.
-Ofíciese al Banco Bicentenario.
-Notifíquese a las partes.-

Dada, firmada y sellada en el Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial de Estado Yaracuy, en Chivacoa, a los Diecisiete (17) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Dieciséis (2016). Años: 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
El Juez,
Abg. EFRAIN BALLESTER ACOSTA. El Secretario,
Abg. Edwin Godoy
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 3:00 p.m. y se cumplió con lo ordenado. Se certificaron copias.
El Secretario,
Abg. Edwin Godoy
EBA/EG/klency.-
EXP. 2725/2016