REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BRUZUAL.
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BRUZUAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
Chivacoa, 08 de Noviembre de 2.016
Años: 206° y 157°
Vista la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, así como las declaraciones de las testigos presentadas por la parte interesada, las ciudadanas: BELKYS NORELA PEREZ TORO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro. 12.282.825, y domiciliada en la Candelaria al final de la avenida 11, calle 2 de Chivacoa del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy y MARIA CECILIA GUTIERREZ PALENCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro 4.967.085, domiciliada en Gautanquire II calle 13 con avenidas 3 y 4 de Chivacoa del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy; Actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD a favor del ciudadano, VICTOR JOSE SIVIRA ROSENDO venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.938.711, de este domicilio sin perjuicios de terceros de iguales o mejores derechos sobre una bienhechuría que los solicitantes dicen poseer sobre un Área de terreno de Propiedad del INTI según el documento autenticado por ante la oficina de registro que tiene una superficie de CIENTO OCHENTA METROS CUADRADOS (180,00MTS2), en un área de construcción de CINCUENTA Y UN METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y CUATRO CENTIMETROS (51,84MTS2), Calle 2 entre Avenidas 3 y 4, Comunidad de la Candelaria, Chivacoa Municipio Bruzual estado Yaracuy; Con las siguientes características: Una (1) casa construida con paredes de bloques frisadas en su interior, techo de zinc, piso de cemento rustico, distribuida de la siguiente manera: Un (01) porche, Una (01) sala: con Una (01) puerta de hierro y Dos (02) ventanas de hierro con sus respectivos protectores de cabilla cuadrada, Una (01) cocina – comedor con Una (01) ventana de hierro con protector de cabilla cuadrada, Dos (02) habitaciones, con Dos (02) ventanas de hierro con sus respectivos protectores de cabilla cuadradas y Un (01) baño, con sus servicios de electricidad, cercada perimetral con paredes de bloques. Cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Casa y solar que es o fue de Flia Pérez, en 15,00 m; SUR: Casa y solar que es o fue de Roger Rojas, en 15,00 m; ESTE: Calle 2 su Frente, en 12,00 m; OESTE: Solar y Casa que es o fue de Flia Giménez, en 12,00 m; según se evidencia en el CEDULA CATASTRAL, Código Catastral Nº 22 – 03 – 01 –R01 – 137 – 04 – 05, emitido por la Dirección de Catastro del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, en fecha 19 de Febrero del año 2016. Devuélvase original con sus resultas a la parte interesada, este Juzgado ACUERDA darle salida y devolver lo actuado a la solicitante. Déjese constancia en el libro diario Se le asignó el Nº 4200/2016.-
El Juez
Abg. EFRAÍN BALLESTER ACOSTA
El Secretario,
Abg. Edwin Godoy
Abg. EBA/EG/Yc.-