República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides
Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
Guama: martes, Primero (1ero) de Noviembre de Dos Mil Dieciséis
AÑOS: 206º y 157º
Vistas las anteriores actuaciones de solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentadas por la ciudadana: YOSMARY INES GUEVARA AZUAJE, venezolana, mayor de edad, soltera, portadora de la Cédula de Identidad No. 7.925.289, en su condición de ALCALDESA DEL MUNICIPIO LA TRINIDAD DEL ESTADO YARACUY, según se desprende de Gaceta Municipal Extraordinaria N° 003, Acta N° 06, de fecha 13/12/2013, asistida por el Abogado LUIS ENRIQUE ALEJOS, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 216.982; en su carácter de SINDICO PROCURADOR MUNICIPAL del referido municipio, según Gaceta Municipal Extraordinaria N° 009 de fecha 19/12/ 2013, Acta N° 031, en el cual solicitó el Titulo Suficiente de Propiedad a favor de la ALCALDIA DEL MUNICIPIO LA TRINIDAD DEL ESTADO YARACUY, sobre unas Bienhechurías ubicadas sobre unas en la Avenida Páez, Sector Buena Vista, Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy, erigidas sobre un área de terreno municipal, construidas con recursos propios del Municipio, cuyos linderos, características y especificaciones se encuentran descritos en la solicitud. Se admitió la solicitud en fecha martes, once (11) de octubre de Dos Mil Dieciséis y oídas como han sido las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos JULIO CESAR TOVAR SANCHEZ y AFRICA MARIELA MEJIAS GONZALEZ, portadores de las cédulas de identidad Nos 17.255.657 y 17.157.573 respectivamente, domiciliados ambos en el Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy; esta Juzgadora las aprecia a favor de su promovente por encontrarlas contestes entre sí, pues demostraron tener conocimiento de los hechos sobre los cuales testificaron. Por los fundamentos expuestos este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastídas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA: el TITULO SUPLETORIO de propiedad sobre las bienhechurías descritas en el presente fallo, a favor ALCALDIA DEL MUNICIPIO LA TRINIDAD DEL ESTADO YARACUY, representada por la ALCALDESA YOSMARY INES GUEVARA AZUAJE, ya identificada, asistida por el Abogado LUIS ENRIQUE ALEJOS, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 216.982; en su carácter de SINDICO PROCURADOR MUNICIPAL del referido municipio; dejándose a salvo los derechos de terceros. Así se decide.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada, a los efectos indicados en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase original del presente expediente a la parte interesada, una vez que sean provistas por esta las copias fotostáticas relativas a la misma.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal en Guama, al Primer (1er) día del mes de Noviembre de Dos Mil Dieciséis. Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
La Jueza Provisoria,
Abg. Ligia Ode Silveira. El Secretario,
Abg. Eliézer José Meléndez González.
Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha, siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.), se registró y publicó la anterior decisión.
El Secretario,
Abg. Eliézer José Meléndez González.
LOS/Ejmg/maría
Exp Nº 2336/16
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