REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ODINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE, LA TRINIDAD Y ARÍSTIDES BASTIDAS.

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE, LA TRINIDAD Y ARÍSTIDES BASTIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY. ACTUANDO EN ESTA SEDE DE MANERA TRANSITORIA.

Chivacoa: 16 de noviembre de 2016
AÑOS: 206º y 157º

Vista la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanas EDGLA MARINA ARGUELLO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.477.757 y residenciada en la calle La Mora, casa s/n, sector Tibana, Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy y AIDA JOSEFINA TOVAR DE VEGAS, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.462.235 y residenciada en la Avenida 1 entre calles 8 y 9 de San Pablo, casa s/n, Municipio Arístides Bastida del Estado Yaracuy, SIN PERJUICIOS DE TERCERO DE IGUAL O MEJOR DERECHOS, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastidas de La Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las presentes actuaciones TÍTULO SUPLETORIO, sobre unas bienhechurías en un área de terreno propiedad del INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS (INTI), según documento N° 14, folios 024 al 028, Protocolo 1° III Trimestre de fecha 1.961, ubicado en la calle 02 el Aguacatico, sector Tibana Jurisdicción del Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy, comprendido en un área total de terreno de TRESCIENTOS OCHENTA Y UN METROS CON UN CENTÍMETRO (381,01 M2), abarcando un área de construcción de DOSCIENTOS SESENTA Y NUEVE METROS CON VEINTICUATRO CENTIMETROS (269,24 M2); el cual consiste en una casa de habitación familiar, construida con paredes de bloques frisada, piso de terracota, techo de acerolit, ventanas panorámicas y puertas metálicas y madera, frente lado superior y fondo paredes de bloques, distribuida de la siguiente manera: Tres (03) habitaciones, una (01) sala – comedor, una (01) cocina, dos (02) baño garaje; cuyos linderos particulares son los siguientes: NORTE: Casa y solar de Dorlisa Suárez, con una longitud de 11,51 Mts; SUR: Calle 02 el Aguacatico, que es su frente, con una longitud de 12,25 Mts; ESTE: Casa y solar de Yulimar Díaz, con una longitud de 32,11 Mts; y OESTE: Casa y solar de Solangel Maile Trejo, con una longitud de 32,24 Mts. El valor invertido en dicha bienhechuría es de NOVECIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 900.000,00), a favor de la ciudadana MINERVA LILIANA CASTILLO HERRERA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.696.616 y de este domicilio. Regístrese, publíquese y déjese copia certificada, a los efectos indicados en el Artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase original con sus resultas a la parte interesada, una vez que sean proveídas por esta las copias fotostáticas relativas a la misma.

El Juez Temporal
Abg° Villasmil Antonio Petit

La Secretaria Accidental,

Abg° Odalyz del Milagro Lugo Martínez

Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha, siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 Am) se registró y publicó la anterior decisión.
La Secretaria Accidental,

Abg° Odalyz del Milagro Lugo Martínez

VAPA/ol/mcgv
N° 336/16