REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ODINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE, LA TRINIDAD Y ARÍSTIDES BASTIDAS.
República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medida de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides
Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy.
Actuando en esta sede de manera Transitoria
Chivacoa, 22 de noviembre de 2016
AÑOS: 206º y 157º
SOLICITUD: Nº 249/16
SOLICITANTES: Ciudadana BRICEÑO HILDA ROSA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-7.580.607.
ABOGADO ASISTENTE: NETXY DEL CARMEN OROPEZA GARCIA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 159.635.
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO
Recibida en este Tribunal por distribución, la presente solicitud de Título Supletorio, suscrita y presentado por la ciudadana HILDA ROSA BRICEÑO, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-7.580.607, asistida por la Abogada NETXY DEL CARMEN OROPEZA GARCIA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 159.635, mediante la cual solicita a este tribunal se le declare Título Supletorio suficiente para asegurarles el derecho de propiedad sobre unas bienhechurías a las que hacen referencia en su escrito y que las mismas fueron construidas sobre un área de terreno privado; al respecto este tribunal hace las siguientes consideraciones: Una vez cumplidos los tramites de distribución se recibió formalmente por este Tribunal; y una vez revisadas minuciosamente las actuaciones en la presente solicitud, este Despacho en fecha 7 de noviembre de 2016, fija un lapso de diez (10) días de Despacho siguientes a la fecha, a los fines de que la solicitante consigne en autos, de conformidad con el único aparte del artículo 11 del Código de Procedimiento Civil, los documentos que le acredite la propiedad del Terreno a que se refiere en la solicitud. Ahora bien, transcurrido el lapso establecido y verificado como ha sido que no consta en autos la documentación requerida y observando claramente que la parte interesada no cumplió con lo pedido en fecha 7 de noviembre de 2016; consecuentemente este jurisdicente, al no poder obrar en autos con conocimiento de causa, conforme al único aparte del artículo 11 ejusdem, DECIDE: negar la declaratoria de las presentes actuaciones como bastantes para asegurar algún derecho de la solicitante.-
EL JUEZ TEMPORAL,
Abg. VILLASMIL ANTONIO PETIT
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
Abg. Odalyz del Milagro Lugo Martínez
En esta misma fecha y siendo la 10:00 a.m., se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
Abg. Odalyz del Milagro Lugo Martínez
VAP o.l
N°249/16