REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ODINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE, LA TRINIDAD Y ARÍSTIDES BASTIDAS.

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE, LA TRINIDAD Y ARÍSTIDES BASTIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY. ACTUANDO EN ESTA SEDE DE MANERA TRANSITORIA.

Chivacoa: 23 de Noviembre de 2016
AÑOS: 206º y 157º

Vista la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos WUILMER JULIAN PARRA OCHOA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.281.108 y residenciado en la Avenida el Cementerio, frente a la capilla el Cementerio, casa S/Nº, Guama, Municipio Sucre del Estado Yaracuy y MIKGLEDYS DEL CARMEN MARTÍNEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 8.512.563 y residenciada en la Avenida El Cementerio, casa Nº 20.604, Guama, Municipio Sucre del Estado Yaracuy; SIN PERJUICIOS DE TERCERO DE IGUAL O MEJOR DERECHOS, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastidas de La Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las presentes actuaciones TÍTULO SUPLETORIO, sobre unas bienhechurías en un lote de terreno Municipal, ubicado en la Calle la Cruz, Sector Occidente, Guama, Jurisdicción del Municipio Sucre del Estado Yaracuy, el cual posee un área irregular de terreno de: SETENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON TREINTA CENTÍMETROS (73,30 mts2), y se encuentra alinderado de la siguiente manera: NORTE: Calle vía la Cruz; SUR: Casa y solar del señor Luis Calvette; ESTE: Calle la Cruz y OESTE: Casa y solar de la Sucesión Liscano. Ha construido y fomentado a sus solas y únicas expensas con dinero de su propio peculio una (01) casa para habitación familiar, la cual se encuentra distribuida de la siguiente manera: PLANTA BAJA: con un área de construcción de Cuarenta y Un Metros Cuadrados Con Treinta Centímetros (41,30 mts2) distribuida de la siguiente manera: una (01) habitación, una (01) cocina, una (01) sala, un (01) lavadero, un (01) baño, un (01) patio trasero y una (01) escalera de hierro con pasamano, la misma posee techo de placa losa, piso de baldosa, paredes de bloques de concreto y soporte de escalera de concreto y columna de 20cm x 20cm con una plataforma de 1m x 1m, sus correspondientes puertas de hierro, ventanas panorámicas con sus respectivos protectores, enrejillado en todo el frente de la casa y la PLANTA ALTA: con un área de construcción de Cincuenta y Dos Metros Cuadrados Con Noventa y Cinco Centímetros (52,95 mts2) con tres (03) habitaciones, una (01) cocina, un (01) lavadero, un (01) baño, una (01) sala de start y una (01) escalera, la misma posee techo de acerolit con vigas de 2x1, piso de baldosas, paredes de bloques de concreto, sus correspondientes puertas de vidrios, ventanas panorámicas con protector, ambas plantas con sus respectivas instalaciones de aguas blancas y negras, servicio de electricidad. En la construcción antes mencionada invirtió la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 5.000.000,00), a favor de la ciudadana MARÍA EUGENIA CASTILLO CALVETTE, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-11.654.282. Regístrese, publíquese y déjese copia certificada, a los efectos indicados en el Artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase original con sus resultas a la parte interesada, una vez que sean proveídas por esta las copias fotostáticas relativas a la misma.

EL JUEZ TEMPORAL,

Abg. VILLASMIL ANTONIO PETIT
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,


Abg° ODALYZ DEL MILAGRO LUGO MARTÍNEZ

Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha, siendo las once de la mañana (11:00 am) se registró y publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,


Abg. ODALYZ DEL MILAGRO LUGO MARTÍNEZ


VAP /ol/dccd
N° 326/16