REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ODINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE, LA TRINIDAD Y ARÍSTIDES BASTIDAS.

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE, LA TRINIDAD Y ARÍSTIDES BASTIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY. ACTUANDO EN ESTA SEDE DE MANERA TRANSITORIA.

Chivacoa: 3 de noviembre de 2016
AÑOS: 206º y 157º

Vista la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanas DOUGLEIDIMAR YERARDIN ESCALONA JAYARO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº V-22.308.401 y residenciada en la Urbanización Santa Eduviges, calle principal casa s/n, Guama, Municipio Sucre del Estado Yaracuy y YESENIA ANTONIETA ESCALONA JAYARO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº V-25.785.212 y residenciada en la Urbanización Santa Eduviges, calle principal casa s/n, Guama, Municipio Sucre del Estado Yaracuy, SIN PERJUICIOS DE TERCERO DE IGUAL O MEJOR DERECHOS, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastidas de La Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las presentes actuaciones TÍTULO SUPLETORIO, de unas mejoras de bienhechurías sobre un terreno privado tal y como consta en documento debidamente protocolizado por ante la Oficina de Registro Público de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastidas del Estado Yaracuy, de fecha 16 de septiembre de 2014, bajo el N° 37 folios 301 al 306, Protocolo 1°, Tomo IV del mismo año, ubicado en la calle Occidente N° 38, Guama, Municipio Sucre del Estado Yaracuy, las mismas consisten en un local distribuida de la siguiente manera: Un (1) deposito, Un (1) baño; con las siguientes características constructivas: Piso de cemento pulido, paredes de bloque, una (1) puerta de hierro, una (1) Santamaría, techo de platabanda; con un área total de construcción de CUARENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y NUEVE CENTÍMETROS (45,59 M2). Las bienhechurías se encuentran alinderadas de la siguiente manera: NORTE: Casa y solar del señor Virgilio Canelón; SUR: Casa y solar del señor Edgar Garrido; ESTE: Casa y solar del señor Edgar Garrido y OESTE: Calle Occidente. Las referidas bienhechurías tienen un valor de OCHOCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 850.000,00), a favor del ciudadano EDGAR JOSÉ GARRIDO LISCANO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-7.554.289 y de este domicilio. Regístrese, publíquese y déjese copia certificada, a los efectos indicados en el Artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase original con sus resultas a la parte interesada, una vez que sean proveídas por esta las copias fotostáticas relativas a la misma.

EL JUEZ TEMPORAL,
Abg. Villasmil Antonio Petit Aponte

La Secretaria Accidental,

Abg° Odalyz del Milagro Lugo Martínez

Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha, siendo las once de la mañana (11:00 Am) se registró y publicó la anterior decisión.
La Secretaria Accidental,

Abg° Odalyz del Milagro Lugo Martínez

VAPA/ol/mcgv
N° 328/16