REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ODINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE, LA TRINIDAD Y ARÍSTIDES BASTIDAS.
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE, LA TRINIDAD Y ARÍSTIDES BASTIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY. ACTUANDO EN ESTA SEDE DE MANERA TRANSITORIA.
Chivacoa: 07 de noviembre de 2016
AÑOS: 206º y 157º
Vista la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentadas por la parte interesada, ciudadanas GELMIS COROMOTO DURAN DE SUAREZ, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.709.328 y residenciada en la 5ta Avenida entre calles 30 y 31, casa Nº 30-39, Independencia, Municipio Independencia del Estado Yaracuy y JENNIRE HENYA MARTÍNEZ CALDERA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 22.309.640 y residenciada en La Ciudadela Zona 8, edificio Nº 5 apartamento 3-4, San Felipe, Municipio San Felipe del Estado Yaracuy; SIN PERJUICIOS DE TERCERO DE IGUAL O MEJOR DERECHOS, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastidas de La Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las presentes actuaciones TÍTULO SUPLETORIO, sobre unas bienhechurías ubicadas en un lote de terreno propiedad del Municipio la Trinidad, según Documento Protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Registro Publico del Distrito Sucre bajo el N º 41, Folio Nº 23 al 24 Protocolo Primero 2do Trimestre del Año, de fecha 30/05/1.907 Registrado por ante la Oficina de Registro Público de los Municipios Sucre la Trinidad y Arístides Bastidas, ubicado en la Calle 02 Sector Colinas de Agua Blanca, Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy, el cual comprende un área de terreno de DOSCIENTOS CUARENTA METROS CUADRADOS (240.00 mts2), comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: casa y solar de la Sra. Crisalida Núñez; SUR: Calle Nº 1; ESTE: Calle Nº 1 y OESTE: Casa y solar de la Sra. Daliana Mendoza. Dicha bienhechuría la ha construido a sus únicas propias y amplias expensas con dinero de su propio peculio, las referidas bienhechurías se encuentra conformada por un inmueble “Vivienda Particular” distribuida en una (01) sala, una (01) cocina, dos (02) habitaciones, un (01) baño, tres (03) ventanas de hierro y tres (03) puertas de metal, construido con paredes de bloques de cemento, piso de cemento pulido y techo de acerolit, se encuentra cercada al frente con pared de bloque de cemento, una (01) rejilla y un portón de metal la cual posee un área construcción de CIENTO DOS METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y OCHO CENTÍMETROS (102,58 Mts2). El valor invertido en dichas bienhechurías es de UN MILLÓN DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 1.200.000,00) a favor del ciudadano JHON ALFRED PIÑA FIGUEROA, venezolano, mayor de edad, soltero, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 17.254.929. Regístrese, publíquese y déjese copia certificada, a los efectos indicados en el Artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase original con sus resultas a la parte interesada, una vez que sean proveídas por esta las copias fotostáticas relativas a la misma.
EL JUEZ TEMPORAL,
Abg. VILLASMIL ANTONIO PETIT
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
Abg° ODALYZ DEL MILAGRO LUGO MARTÍNEZ
Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha, siendo las nueve de la mañana (09:00 am) se registró y publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
Abg. ODALYZ DEL MILAGRO LUGO MARTÍNEZ
VAP /ol/dccd
N° 331 /16