REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ODINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE, LA TRINIDAD Y ARÍSTIDES BASTIDAS.

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE, LA TRINIDAD Y ARÍSTIDES BASTIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY. ACTUANDO EN ESTA SEDE DE MANERA TRANSITORIA.

Chivacoa, 9 de noviembre de 2016
AÑOS: 206º y 157º

Vista la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, así como las declaraciones de las testigos presentadas por la parte interesada, ciudadanas ELIZABETH COROMOTO ESPINOZA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, Licenciada en Educación, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.547.072 y residenciada en final avenida 4, sector Arístides Bastidas, casa S/N, San Pablo, Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy, y YASMIN MERCEDES VASQUEZ ARTEGA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.277.329 y residenciada en final avenida 3 entre Calle Carrizales, sector Arístides Bastidas, San Pablo, Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy, SIN PERJUICIOS DE TERCERO DE IGUAL O MEJOR DERECHOS, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastidas de La Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las presentes actuaciones TÍTULO SUPLETORIO, sobre unas Bienhechurías en un área de terreno propiedad municipal, según documento Nro. 4, Folios 06 al 09, Protocolo 1er. Cuarto Trimestre del año 1901, Registrado por ante la oficina de Registro Público de los Municipios Sucre La Trinidad y Arístides Bastidas, ubicado en la avenida tres (03) entre la Quebrada Carrizales y Calle Carrizales del sector Carrizales en la ciudad de San Pablo, Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy, cuyas medidas es de DOSCIENTOS SESENTA Y UN METROS CON TREINTA Y SEIS CENTÍMETROS CUADRADOS (261,36 MTS2), ha poseído y fomentado con dinero de su propio peculio unas bienhechurías durante diez años que constan de una casa para habitación familiar construida con base de concreto armado paredes de bloques de cemento frisadas y pintadas, piso de cemento pulido, techo de láminas de zinc, tres (03) puertas, dos (02) ventanas y dos (02) protectores de hierro, servicios propios de electricidad, agua blancas y servidas, distribuidas de la siguiente manera un (01) porche, sala-comedor, cocina, cuatro (04) habitaciones, un (01) baño, un (01) corredor en la parte posterior del inmueble y un (01) lavadero, cercada en su totalidad con paredes de bloques de cemento sin frisar y cerca de alfajol. Dichas bienhechurías están alinderadas así: NORTE: Casa y solar de Paula González, con una longitud de 11,61 metros; SUR: Avenida tres (03), que es su frente, con una longitud de 12,42 metros; ESTE: Casa y solar de Gloria González, con una longitud de 24,40 metros; OESTE: Casa y solar de Alberto Álvarez con una longitud (26,05) metros; con un área de construcción de CIENTO TREINTA METROS CON VEINTISEIS CENTÍMETROS CUADRADOS (130,26 MTS2),. El costo de las bienhechurías es por la cantidad de DOS MILLLONES DE BOLÍVARES (Bs. 2.000.000,00), a favor de la ciudadana REINA JOSEFINA COLINA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.389.013 y de este domicilio. Regístrese, publíquese y déjese copia certificada, a los efectos indicados en el Artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Notifíquese mediante oficio a la ciudadana Sindico Procurador del Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy sobre el presente fallo, de conformidad con la parte in fine del Artículo 153 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, y una vez cumplido este requisito, devuélvase original con sus resultas a la parte interesada, una vez que sean proveídas por esta las copias fotostáticas relativas a la misma.
EL JUEZ TEMPORAL,

Abg. Villasmil Antonio Petit Aponte
La Secretaria Accidental,

Abg. Odalyz del Milagro Lugo Martínez

Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha, siendo las nueve y treinta de la mañana (09:30 a.m) se registró y publicó la anterior decisión.
La Secretaria Accidental,

Abg. Odalyz del Milagro Lugo Martínez



VAPA/OL
N° 330/16