REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Expediente Nº 1443-2016.
Esta conociendo este Tribunal del procedimiento de FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION, interpuesto por la ciudadana JUANA BAUTISTA PIRE, venezolana, mayor de edad, soltera, administradora del hogar, titular de la cédula de identidad N° V-17.451.725 y domiciliada en la Calle 05 Sector La Victoria, Urachiche, Municipio Urachiche, Estado Yaracuy, actuando en su carácter de progenitora de la niña identidad omitida, en contra del ciudadano LADISLAO ARCANGEL MUJICA RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, mototaxi, titular de la cédula de identidad Nº V-16.973.266 y domiciliado en la Calle 1, entre Carreras 09 y 10, Sector Curazao Urachiche, Municipio Urachiche, Estado Yaracuy.
Admitida la solicitud en fecha 01/08/2016, se acordaron las actuaciones pertinentes, practicándose la citación del demandado, por el Alguacil del Tribunal en fecha 31/10/2016, oportunidad fijada para la celebración de un Acto Conciliatorio y Contestación de la Demanda que tendría lugar al tercer día siguiente a que constara a los autos la consignación de dicha boleta de citación.
En fecha 03/11/2016 siendo la oportunidad para llevar a cabo el acto conciliatorio, se deja constancia que se encontraba presente el ciudadano LADISLAO ARCANGEL MUJICA RODRIGUEZ y que no compareció la ciudadana JUANA BAUTISTA PIRE ni por si ni por medio de Apoderado Judicial al Acto Conciliatorio fijado entre las partes. Asimismo se dejo constancia que el demandado convino parcialmente en la solicitud e indico que se comprometía en pasar los montos de ocho mil Bolívares mensuales (8000,00) fraccionado en cuatro mil (4.000,00) quincenal, por concepto de manutención; en hacer la compra de los útiles escolares de cada año estimados en el monto de veinte mil Bolívares (20.000,00); y en comprarle la ropa y calzado en el mes de diciembre de cada año, por concepto de aguinaldo, estimados en la cantidad de treinta mil Bolívares (30.000,00) y a cubrir los gastos de medicina y enfermedad de forma conjunta con la madre. (Folio 10).
Abierto a pruebas el procedimiento, ninguna de las partes promovió ni evacuo pruebas, entrando la causa en estado de Sentencia.
PRUEBAS APORTADAS POR LA PARTE ACTORA CON SU SOLICITUD
En el acta de Solicitud de FIJACION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION, que encabeza el presente expediente, se deja constancia que la solicitante acompaña copia certificada del Acta de Nacimiento de su hija identidad omitida, que es valorada como documento público de conformidad con los artículos 1357 y 1359 del Código Civil, la cual cursa al folio 2; Constancia de Estudio de su hija, cursantes del 4º grado de educación primaria, expedida la Escuela Básica Omar García, la cual es valorada como documento administrativo, por su presunción de veracidad y certeza; Asimismo acompaño a la solicitud copia de la cedula de Identidad Nº 17.451.725, inserta al folio 3, la cual es valorada como fidedigna de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
El artículo 369 de la L.O.P.N.N.A., establece en su encabezamiento entre los elementos que el Juez debe tomar en cuenta para la determinación del quantum alimentario: 1) La necesidad e interés del niño que la requiere; y 2) La capacidad económica del obligado…, así mismo en su primer aparte indica que “Cuando el obligado u obligada trabaje sin relación de dependencia, su capacidad económica se establecerá por cualquier medio idóneo”.
En este orden de ideas, esta Juzgadora observa, que de conformidad con la copia certificada del Acta de Nacimiento, inserta en los folios 2, de identidad omitida, de 10 año es hija de los ciudadanos JUANA BAUTISTA PIRE y LADISLAO ARCANGEL MUJICA RODRIGUEZ; y demostrada como ha sido su filiación y la de edad que le impide satisfacer y proveer sus necesidades por sí mismos, es evidente que el padre que no comparte su hogar, debe contribuir con todos los gastos que genera la manutención y formación de los niños y adolescentes, lo cual viene siendo cumplido solamente por la madre.
El padre, ciudadano LADISLAO ARCANGEL MUJICA RODRIGUEZ, que de acuerdo con la información que se desprende del acto conciliatorio, el cual corre inserto en el folio 10 del presente expediente, manifiesta que conviene parcialmente en la solicitud de la Fijación de la Obligación de Manutención.
Ahora bien, no constando a los autos oposición, rechazo o contradicción por parte de la actora, ciudadana: JUANA BAUTISTA PIRE, al convenimiento formulado por el demandado, ciudadano: LADISLAO ARCANGEL MUJICA RODRIGUEZ, por los conceptos de Pensión de Alimento, Útiles Escolares, Aguinaldos, gastos de medicina y enfermedad de su hija, este Juzgado estima que el convenimiento formulado por el ciudadano: LADISLAO ARCANGEL MUJICA RODRIGUEZ, ha de ser admitido, en atención al interés superior de la niña: identidad omitida, y por consiguiente se establece el monto de: CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 4.000,00) quincenal, para un total de OCHO MIL BOLIVARES (Bs. 8.000,00) mensuales, por concepto de PENSION DE ALIMENTO; en comprarle los UTILES ESCOLARES, en el mes de septiembre de cada año estimados en la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,00); y comprarle la ropa y calzado en el mes de Diciembre de cada año, por concepto de AGUINALDO, estimado en la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,00), y propongo cubrir los gastos de enfermedad y medicina de mi hijo, conjuntamente con la madre por partes iguales, y determina que la cantidad de Bs. 8.000,00 mensual, corresponde al 29.53% del salario mínimo actual, el cual es de Bs. 27.091,00. Dicho monto se incrementará automáticamente del mismo modo en que se incrementen los ingresos del obligado de autos, todo lo cual está previsto en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en su artículo 369.
DECISION
En mérito de las anteriores consideraciones, este Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medida de los Municipios Urachiche y José Antonio Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en sede de asuntos de Alimentos, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PRIMERO: CON LUGAR, la Solicitud de FIJACION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION, formulada por la ciudadana JUANA BAUTISTA PIRE, en representación de su hija identidad omitida, en contra del ciudadano LADISLAO ARCANGEL MUJICA RODRIGUEZ, antes identificados. SEGUNDO: Se ordena al Demandado LADISLAO ARCANGEL MUJICA RODRIGUEZ, el pago de las siguientes cantidades: 1) CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 4.000,00) quincenal, para un total de OCHO MIL BOLIVARES (Bs. 8.000,00) mensuales, por concepto de PENSION DE ALIMENTO; 2)en comprarle los UTILES ESCOLARES, en el mes de septiembre de cada año estimados en la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,00); 3)comprarle la ropa y calzado en el mes de Diciembre de cada año, por concepto de AGUINALDO, estimado en la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,00); 4) en cuanto a los gastos de enfermedades y medicinas, serán cubiertos en partes iguales conjuntamente con la madre.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medida de los Municipios Urachiche y José Antonio Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy.
Urachiche, a los veinticuatro (24) días del mes de noviembre del año dos mil dieciséis 2016. Años: 206° y 157 °.-
La Jueza Provisoria;
COPIA FIRMADO EN SU ORIGINAL
Abg. MARLYN EMILIA RODRIGUES PEREZ
La Secretaria;
COPIA FIRMADO EN SU ORIGINAL
Abg. Yuly R. Suárez V.
En esta misma fecha, y siendo las 09:19 a.m., se publicó y registró la anterior decisión.-
La Secretaria;
COPIA FIRMADO EN SU ORIGINAL
Abg. Yuly R. Suárez V.
|