REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y DE EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Urachiche, 24 de Noviembre de 2016 Años: 206° y 157°
Expediente Nº 1465-2016.-
(FIJACION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION)
Por cuanto de las actas que conforman el presente expediente, se desprende que las partes en el presente juicio, ciudadanos: JUANA CAROLINA TORREALBA RIVAS y JUAN ALEXIS LOBO PEREZ, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en el Municipio José Antonio Páez, Estado Yaracuy, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.992.879 y V-18.684.205, respectivamente, han llegado a un CONVENIMIENTO de mutuo y amistoso acuerdo en relación a la solicitud de FIJACION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION, a favor de la adolescente: identidad omitida de 12 y 10 años de edad respectivamente y solicitan la HOMOLOGACION del mismo; es por lo que este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda: HOMOLOGAR EL CONVENIO SUSCRITO ENTRE LAS PARTES EN SUS PROPIOS TERMINOS, impartiéndole la debida aprobación. Téngase pasado como en Sentencia con autoridad de Cosa Juzgada. En consecuencia queda establecido: Que el ciudadano: JUAN ALEXIS LOBO PEREZ, acordó con la madre de sus hijas : identidad omitida, en pasarle a partir del presente mes la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,00) mensual, fraccionados en CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,00) quincenal, por el concepto de PENSIÓN DE ALIMENTO, y se comprometió a entregar personalmente en forma convenida, cada quince días, por ante la sede el Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio José Antonio Páez del Estado Yaracuy lo correspondiente a este concepto, en comprarle en el mes de septiembre de cada año los ÚTILES ESCOLARES de acuerdo a la lista escolar a su hija mayor : identidad omitida, estimados en la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,00) y la madre le cubrirá todos los gastos relativos a este concepto a la niña : identidad omitida e igualmente compararle a sus dos hijas, la ropa y calzado, es decir los estrenos del 31 de Diciembre de cada año y la madre le compre sus estrenos del 24 de Diciembre de cada año, por concepto de AGUINALDOS, estimados en la cantidad de CINUENTA MIL BOLIVARES (Bs.50.000,00), así mismo se comprometió a cubrir conjuntamente con la madre por partes iguales los gastos de enfermedad y medicina de sus hijas.
El monto fijado por concepto de PENSION DE ALIMENTOS, es decir la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,00) mensual, corresponde al 36,91 % del salario mínimo actual, el cual es de Bs. 27.092,00 Dicha cantidad se incrementará automáticamente del mismo modo en que se incrementen los ingresos del obligado de autos, todo lo cual está previsto en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en sus artículos 369 y 374. Tómese razón.-
La Juez Provisorio;
ABG. MARLYN EMILIA RODRIGUES PÉREZ
La Secretaria;
Abg. Yuly R. Suárez V.
En la misma fecha se tomó razón y se cumplió con lo ordenado. Conste.-
La Secretaria;
Abg. Yuly R. Suárez V.
MERP/aaag.-
|