REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y DE EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Urachiche, 28 de Noviembre de 2016 Años: 206° y 157°
Expediente Nº 1466-2016.-
(FIJACION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION)
Por cuanto de las actas que conforman el presente expediente, se desprende que las partes en el presente juicio, ciudadanos: YORGELIS MARIA PEREZ MARTINEZ y EDUAR JHOAN CURIEL GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en el Municipio José Antonio Páez, Estado Yaracuy, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-25.842.357 y V-26.182.245, respectivamente, han llegado a un CONVENIMIENTO de mutuo y amistoso acuerdo en relación a la solicitud de FIJACION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION, a favor de la niña: identidad omitida de 01 años de edad y solicitan la HOMOLOGACION del mismo; es por lo que este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda: HOMOLOGAR EL CONVENIO SUSCRITO ENTRE LAS PARTES EN SUS PROPIOS TERMINOS, impartiéndole la debida aprobación. Téngase pasado como en Sentencia con autoridad de Cosa Juzgada. En consecuencia queda establecido: Que el ciudadano: EDUAR JHOAN CURIEL GONZALEZ, acordó con la madre de su hija identidad omitida, en pasarle a partir del presente mes la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,00) mensual, fraccionados en CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,00) quincenal, por el concepto de PENSIÓN DE ALIMENTO, en comprarle en el mes de septiembre de cada año los ÚTILES ESCOLARES de acuerdo a la lista escolar, estimados en la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,00); y en comprarle la ropa y calzado por la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,00) en el mes de diciembre de cada año por concepto de AGUINALDOS, así mismo se comprometió a cubrir conjuntamente con la madre por partes iguales los gastos de enfermedad y medicina de su hija.
El monto fijado por concepto de PENSION DE ALIMENTOS, es decir la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,00) mensual, corresponde al 36,91 % del salario mínimo actual, el cual es de Bs. 27.092,00 Dicha cantidad se incrementará automáticamente del mismo modo en que se incrementen los ingresos del obligado de autos, todo lo cual está previsto en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en sus artículos 369 y 374. Tómese razón.-
La Juez Provisorio;
ABG. MARLYN EMILIA RODRIGUES PÉREZ
La Secretaria;
Abg. Yuly R. Suárez V.
En la misma fecha se tomó razón y se cumplió con lo ordenado. Conste.-
La Secretaria;
Abg. Yuly R. Suárez V.
La suscrita, Secretaria del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Urachiche y José Antonio Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, CERTIFICA: que la copia que anteceden es traslado fiel y exacto del original que la contiene, la cual corre inserta al folio ONCE (11) y DOCE (12) del expediente distinguido con el Nº 1466-2016. En Urachiche, a los VEINTIOCHO (28) días del mes de NOVIEMBRE del año 2016. Años 206° y 157°-
La Secretaria;
Abg. Yuly R. Suárez V.
MERP/yrsv.-
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