REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y DE EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Urachiche, 08 de Noviembre de 2016 Años: 206° y 157°

Expediente Nº 1455-2016.-
(FIJACION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION)
Por cuanto de las actas que conforman el presente expediente, se desprende que las partes en el presente juicio, ciudadanos: BELATRIZ YESIBETH DORANTE RIVERO y YILSON RODOLFO CARRERO SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en el Municipio Urachiche, Estado Yaracuy, titulares de las cédulas de identidad Nros.V-19.835.107 y V-17.319.433, respectivamente, han llegado a un CONVENIMIENTO de mutuo y amistoso acuerdo en relación a la solicitud de FIJACION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION, a favor de los niños: identidad omitida, de 06 y 04 años de edad respectivamente, solicitan la HOMOLOGACION del mismo; es por lo que este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda: HOMOLOGAR EL CONVENIO SUSCRITO ENTRE LAS PARTES EN SUS PROPIOS TERMINOS, impartiéndole la debida aprobación. Téngase pasado como en Sentencia con autoridad de Cosa Juzgada. En consecuencia queda establecido: Que el ciudadano: YILSON RODOLFO CARRERO SANCHEZ, acordó con la madre de sus hijos, ciudadana: BELATRIZ YESIBETH DORANTE RIVERO, en pasarle a partir del presente mes la cantidad de ONCE MIL BOLIVARES (Bs. 11.000,00) mensual, en fracciones de CINCO MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.5.500,00) QUINCENAL, por concepto de PENSIÓN DE ALIMENTO; la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,00) por concepto de UTILES ESCOLARES, el padre se compromete a comprar la dotación de uniforme y útiles escolares al niño, la madre se encargara comprarle el uniforme y útiles escolares a la niña, lo harán según la lista escolar en el mes de Septiembre de cada año; igualmente en pasarle la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,00) en el mes de Diciembre de cada año por concepto de AGUINALDOS, la madre se compromete a comprar la ropa y calzado para el día 24 de Diciembre, el padre lo hará para el día 31 de Diciembre de cada año; así mismo se comprometió en cubrir conjuntamente con la madre por partes iguales, los gastos de enfermedad y medicina de sus hijos.
El monto fijado por concepto de PENSION DE ALIMENTOS, es decir la cantidad de ONCE MIL BOLIVARES (Bs. 11.000,00) mensual, corresponde al 40,60% del salario mínimo actual, el cual es de VEINTISIETE MIL NOVENTA Y UN BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 27.091,00). Dicha cantidad se incrementará automáticamente del mismo modo en que se incrementen los ingresos del obligado de autos, todo lo cual está previsto en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en sus artículos 369 y 374. Tómese razón.-
La Juez Provisoria,

Firmado en su Original

Abg. MARLYN EMILIA RODRIGUES PEREZ;
La Secretaria,

Firmado en su Original

Abg. Yuly R. Suarez V.

En la misma fecha se tomó razón y se cumplió con lo ordenado. Conste.-
La Secretaria,

Firmado en su Original

Abg. Yuly R. Suarez V.
La suscrita, Secretaria del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Urachiche y José Antonio Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, CERTIFICA: que la copia que anteceden es traslado fiel y exacto del original que la contiene, la cual corre inserta al folio DOCE (12) del expediente distinguido con el Nº 1455-2016. En Urachiche, a los OCHO (8) días del mes de Noviembre del año 2016. Años 206° y 157°.-
La Secretaria,


Abg. Yuly R. Suarez V.

MERP/gcps.-