REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DEL MUNICIPIO NIRGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.-
Nirgua, diecisiete (17) de noviembre del año dos mil dieciséis.
206º y 157º
Vista el acta que riela al folio catorce (14) del presente expediente, donde se evidencia que los ciudadanos: GABRIEL JOSÉ MONTOYA RÍOS Y CARMEN VICTORÍA AGUILAR DÍAZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros. V.- 14.393.988 y V.-10.231.858, en sus caracteres de demandado y demandante, respectivamente, de este domicilio, convinieron el monto por obligación de manutención, a favor de los beneficiarios de esta causa (identidad omitida), y donde el padre de los mismos expone: “Ofrezco aportar como manutención a favor de mis hijos, la cantidad de OCHO MIL BOLIVARES (Bs. 8.000,00) SEMANALES, los cuales depositaré en una cuenta de ahorros de la demandante a partir del viernes 11 de noviembre de 2016. Más una porción de lo que me corresponde por cesta ticket que lo estableceré a partir del miércoles 16 de noviembre de 2016, previa reunión con la demandante, a las 9:00 a.m., por ante este Tribunal. Como también adicional a la manutención aportaré entre el 15 agosto al 15 de septiembre la cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (Bs.120.000), como contribución para la compra de los útiles y calzado escolar; y entre el 15 de noviembre al 15 de diciembre le aportaré la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.150.000) como contribución para los estrenos navideños y de fin de años, pero, yo iré a buscar a mis hijos para comprarle la ropa y calzado correspondiente; igualmente aportaré el 50% de los demás gastos como son: atención médica, medicina, vestido, calzado, recreación, cultura y deporte, etc., cuando mis hijos lo ameriten. Igualmente informo que mis hijos cuenta con HCM por la empresa donde laboró; es todo.- Ofrecimiento que fue aceptado por la demandante antes identificada.- Es por ello que este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, y por cuanto lo convenido no es contrario al interés de los beneficiarios de esta causa y versa sobre derechos disponible ACUERDA: HOMOLOGAR LA CONCILIACIÓN SUSCRITA ENTRE LAS PARTES EN SUS PROPIOS TÉRMINOS, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.-
Se deja constancia que se oyó la opinión de los beneficiarios de esta causa: (identidad omitida), en cuyo beneficio se interpuso está acción de aumento de obligación de manutención, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes..- La obligación de manutención aquí establecida se ajustará en forma automática y proporcional conforme a lo dispuesto en el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes al porcentaje de aumento que el Ejecutivo Nacional fije para el salario mínimo nacional en la misma oportunidad en que dicho aumento entre en vigencia, ello sin menoscabo de que la obligación pueda ser revisada para ajustarla a montos mayores si el obligado está recibiendo salarios superiores al del salario mínimo nacional o han variado otros aspectos legales requeridos para fijar la obligación de manutención.-
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada.-
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Nirgua de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en Nirgua, a los diecisiete (17) días del mes de noviembre del año dos mil dieciséis.- Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.-
El Juez, Titular
Abog. Iván Palencia Arias.-
La Secretaria, Titular
Abog. Mélida Rodríguez.-
En la misma fecha y siendo las 11:30 a.m., se publicó la anterior decisión.-
La Secretaria; Titular.-
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