REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO NIRGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Nirgua, dos (2) de noviembre del año dos mil dieciséis-
206º y 157º
Vista la solicitud presentada por el ciudadano: JOSÉ JACINTO HERNÁNDEZ GUEVARA; venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V- 6.881.143 y de este domicilio, asistido por el abogado: FRANKLIN JOSÉ SALVATIERRA HERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad N° V- 6.211.105, I.P.S.A. N° 184.073, de este domicilio, en la cual pide se decrete que él y sus hermanos JOSÉ GREGORIO HERNANDEZ GUEVARA, RAMON ANTONIO HERNANDEZ GUEVARA, JOSÉ VICTORIANO HERNÁNDEZ GUEVARA, YSIDRO RAFAEL HERNÁNDEZ GUEVARA, MARVELIS JOSEFINA HERNÁNDEZ GUEVARA, PEDRO PABLO HERNÁNDEZ GUEVARA, MARVIS ZULAY HERNANDEZ ZERPA, LUÍS ANTONIO HERNÁNDEZ ZERPA y JESSENIA MARÍA HERNÁNDEZ ZERPA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V- 9.441.878, V- 11.151.734, V-11.521.361, V-11.808.838, V-12.923.432, 14.304.687, V- 14.069.483, V-15.382.770, V-17.843.761, respectivamente y de este domicilio, son los UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano: JOSÉ JACINTO HERNANDEZ GÓMEZ, quien era venezolano, mayor de edad, divorciado, obrero, titular de la cédula de identidad Nº V- 1.370.376, de este domicilio y quien falleció ad intestato en este Municipio, en fecha tres (3) de agosto del año 2016, según acta de defunción N° 66, folio 66, tomo Nº 1, de fecha 4 de agosto del año 2016, de los Libros de Registro Civil de defunciones llevados por la Oficina de Registro Civil del Municipio Nirgua, estado Yaracuy, durante el año citado, cuya copia certificada corre al folio siete (7) de esta solicitud, por lo que estudiado el caso en cuestión y en virtud de la competencia que para estos efectos le fue conferida a este Tribunal a través de la Resolución N° 2009/0006 de fecha 18 de marzo de 2009, emanada de Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.952, de fecha 2 de abril de 2009, se resuelve, que vistos como han sido los instrumentos presentados por el solicitante, consistentes en acta de defunción del referido finado y partidas de nacimiento de él y de los ciudadanos: JOSÉ GREGORIO HERNANDEZ GUEVARA, RAMON ANTONIO HERNANDEZ GUEVARA, JOSÉ VICTORIANO HERNÁNDEZ GUEVARA, YSIDRO RAFAEL HERNÁNDEZ GUEVARA, MARVELIS JOSEFINA HERNÁNDEZ GUEVARA, PEDRO PABLO HERNÁNDEZ GUEVARA, JOSÉ JACINTO HERNÁNDEZ GUEVARA, MARVIS ZULAY HERNANDEZ ZERPA, LUÍS ANTONIO HERNÁNDEZ ZERPA y JESSENIA MARÍA HERNÁNDEZ ZERPA, todas las cuales se valoran por ser copias certificadas de documentos públicos emanados de autoridades con facultades para emitirlos y no existir en autos prueba alguna mediante la cual se pueda determinar que han sido declaradas como falsas por alguna autoridad competente para ello, razón por la cual hacen plena fe, tanto entre las partes, como respecto a terceros, de la verdad de las declaraciones formuladas por sus otorgantes acerca de la realización del hecho jurídico a que dichos instrumentos se contraen, tal como lo establece el artículo 1360 del Código Civil y el artículo 11 de la Ley Orgánica de Registro Civil, que sirven para dar por demostrada, por una parte; la defunción del ciudadano: JOSÉ JACINTO HERNANDEZ GÓMEZ, y su relación paterno filial con el ciudadano: JOSÉ JACINTO HERNÁNDEZ GUEVARA, solicitante, así como con los ciudadanos: JOSÉ GREGORIO HERNANDEZ GUEVARA, RAMON ANTONIO HERNANDEZ GUEVARA, JOSÉ VICTORIANO HERNÁNDEZ GUEVARA, YSIDRO RAFAEL HERNÁNDEZ GUEVARA, MARVELIS JOSEFINA HERNÁNDEZ GUEVARA, PEDRO PABLO HERNÁNDEZ GUEVARA, JOSÉ JACINTO HERNÁNDEZ GUEVARA, MARVIS ZULAY HERNANDEZ ZERPA, LUÍS ANTONIO HERNÁNDEZ ZERPA y JESSENIA MARÍA HERNÁNDEZ ZERPA mencionados en la solicitud, lo que aunado a las declaraciones de las testigos ciudadanas: ANA MERCEDES GARCÍA LÓPEZ y ANA ROSA CIRA TERAN de las características de autos, evacuadas por ante este Tribunal y en las cuales éstas son contestes en afirmar que conocen al solicitante: JOSÉ JACINTO HERNÁNDEZ GUEVARA; y que éste y los ciudadanos: JOSÉ GREGORIO HERNANDEZ GUEVARA, RAMON ANTONIO HERNANDEZ GUEVARA, JOSÉ VICTORIANO HERNÁNDEZ GUEVARA, YSIDRO RAFAEL HERNÁNDEZ GUEVARA, MARVELIS JOSEFINA HERNÁNDEZ GUEVARA, PEDRO PABLO HERNÁNDEZ GUEVARA, MARVIS ZULAY HERNANDEZ ZERPA, LUÍS ANTONIO HERNÁNDEZ ZERPA y JESSENIA MARÍA HERNÁNDEZ ZERPA, son los únicos y universales herederos del finado: JOSÉ JACINTO HERNANDEZ GÓMEZ, sin observarse en ellas causales de inhabilitación, ni en sus deposiciones ninguna contradicción, razón por la cual se declaran dichas testimoniales, como bastantes, para acreditarle al ciudadano: JOSÉ JACINTO HERNÁNDEZ GUEVARA; así como a los ciudadanos: JOSÉ GREGORIO HERNANDEZ GUEVARA, RAMON ANTONIO HERNANDEZ GUEVARA, JOSÉ VICTORIANO HERNÁNDEZ GUEVARA, YSIDRO RAFAEL HERNÁNDEZ GUEVARA, MARVELIS JOSEFINA HERNÁNDEZ GUEVARA, PEDRO PABLO HERNÁNDEZ GUEVARA, MARVIS ZULAY HERNANDEZ ZERPA, LUÍS ANTONIO HERNÁNDEZ ZERPA y JESSENIA MARÍA HERNÁNDEZ ZERPA, en su condición de descendientes (hijos), la cualidad de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del referido finado, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros. Déjese copia y devuélvase al solicitante en original con sus resultas.-
El Juez Titular
Abog. Iván Palencia Arias
La Secretaria Titular
Abog. Mélida Rodríguez
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior. Se dejó copia y se devolvió al interesado en treinta y siete (37) folios útiles.-
La Secretaria Titular
Abog. Mélida Rodríguez
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