REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial con Competencia en DVM. Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución.
Puerto Ordaz, 15 de Noviembre de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : FP12-S-2013-000827
ASUNTO : FP12-S-2013-000827
ASUNTO: EJECUCIÓN DE SOBRESEIMIENTO.
Vista la convocatoria Nº 055/16, de fecha 14 de enero de 2015, que me fuera realizada como Juez Suplente, por la Coordinación del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer, en virtud de haber sido designada por la Comisión Judicial en fecha 17-08-2016 Oficio CJ-16-2570, como Juez Temporal para Suplir las Faltas de los Jueces y Juezas con motivo a permisos, reposos, vacaciones, recusaciones e inhibiciones, renuncias, siendo juramentada por la Presidencia del Circuito Judicial en fecha 03 de octubre de 2016, mediante acta número 44, es por lo que procedo a tomar posesión del cargo. Y en consecuencia ME ABOCO al conocimiento de la presente causa.
ASUNTO: SOBRESEIMIENTO.
IMPUTADO: FRANCISCO ANTONIO OSUNA, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 8.982.950
VICTIMA: JULIANNYS JOSELYNG URQUIA GONZALEZ.
DELITO: VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 42 segundo aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de.
Definitivamente firme como se encuentra la Sentencia de Sobreseimiento dictada, por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial con competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer del Estado Bolívar-Extensión Puerto Ordaz, en la causa seguida a FRANCISCO ANTONIO OSUNA, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 8.982.950, por el delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 42 segundo aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, decretó el Sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el artículo 48 numeral 8°; concatenado con 300 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal vigente.
UNICO.
Este Juzgado Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial con competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la ley, conforme a lo dispuesto en el artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal, mediante el presente auto interlocutorio con fuerza de definitiva DECLARA LA EJECUCION DEL SOBRESEIMIETO DE LA CAUSA dictado, por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial con competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer del Estado Bolívar, con relación al delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, al ciudadano FRANCISCO ANTONIO OSUNA, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 8.982.950. Ofíciese a la Consultoría Jurídica del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas a los fines que el imputado de autos sea excluido del Sistema Integrado de Información Policial (SIIPOL) con relación a esta causa. Regístrese la presente decisión, Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público, en Materia Penitenciaria. Notifíquese a las partes. Se imprimen dos ejemplares a un mismo tenor y a un solo efecto.
JUEZA (S) PRIMERA EN FUNCIONES DE EJECUCION.
ABGA. YARIZMA CENTENO TORREALBA.
LA SECRETARIA DE SALA.
ABGA. ANDREA BOMPART.
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