AUTO DECRETANDO SOBRESEIMIENTO
(ARTICULO 111 NUMERAL 7º Y EL ARTICULO 300 NUMERAL 4º DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL)

Vista la solicitud de fecha 14 de Octubre 2016, a través de oficio Nº 07-F5-2C-01175-2016, procedente de la Fiscalía Quninta del Ministerio Público del Segundo Circuito de la circunscripción Judicial del Estado Bolívar, contentivo de escrito de SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO, mediante el cual requiere al Tribunal declare el SOBRESEIMIENTO en la presente causa seguida en contra del ciudadano EL MEMIN C. I (NO CONSTA), de conformidad a lo previsto en el artículo 111 numeral 7º del Código Penal, en concordancia con el articulo 300 numeral 4º y 302 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, ello en virtud que “no existe razonablemente la posibilidad de incorporarle nuevos datos a la investigación”.

DE LA SOLICITUD FISCAL
El Ministerio Publico, presentó escrito de solicitud de sobreseimiento, en el que arguyó lo que sigue: En esta fecha, 07 de Mayo del año 2016, siendo las 03:56 horas de la tarde, compareció por ante este despacho, con el fin de formular una denuncia de conformidad con lo establecido en lo s artículos 267 y 268 del Código Orgánico Procesal Penal, una persona quien dijo ser y llamarse como queda escrito PEREZ DE CORREA PABLA ALICIA, de 50 años de edad, titular de la C. I. V-16.285.857, residenciada en la avenida Urdaneta casa nor. 14 sector la logia Guasipati, Teléfono 0426-4896609, quien manifestó no proceder falsa ni maliciosamente en este acto y en consecuencia expone: Yo soy propietaria de un local denominado Poll El Almendrón, hace como una semana llegó un muchacho a quien solo conozco como el Memin y le dijo a mi esposo, que vivía con una puta y otras cosas así, anoche llegó otra vez el Memin acompañado de su mujer y comenzó a insultarme diciéndome que soy una prostituta, que me iba a mandar a robar, que me iba a mandar a matar. Que yo soy una puta, después le dijo a mi marido que vivía con una puta, que yo lo hacia con todos los que llegaban al pool, que yo no valía nada, que en estos días íbamos a aparecer muertos, que donde nos viera nos iba a matar, después el se fue, es todo.-

El Ministerio Público estima que si bien es cierto que existe una investigación penal por la presunta comisión de el delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA…para el momento en que ocurrieron los hechos, no es menos cierto que no se realizo entrevista a testigos para demostrar la amenaza a la victima. En ese orden de ideas, no ha sido posible hasta la presente fecha incorporar a las actuaciones nuevos elementos de convicción que permitan el esclarecimiento de los hechos, a tales efectos no existe razonablemente posibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación y en consecuencia es criterio de esta representación Fiscal del Ministerio Publico que lo procedente en la presente causa es solicitar el sobreseimiento, conforme a lo establecido en el articulo 111 numeral 7º del Código Penal y concordancia con el articulo 300 numeral 4º y 302 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
RAZONAMIENTOS PARA DECIDIR
El presente procedimiento se inicia en fecha 07 de Mayo del año 2016, en virtud de Denuncia Común Expediente: MP-268339-2016 interpuesta por la ciudadana PEREZ DE CORREA PABLA ALICIA, titular de la Cèdula de Identidad Nº. V-16.285.857, por ante el Centro de Coordinación Policial Nº 06 Roscio, Estado Bolívar, más sin embargo concluida la fase de investigación en el presente asunto, la vindicta pública fundamenta su solicitud en el hecho cierto, que desde el inicio de la investigación y hasta la presente, a pesar de haber realizado las diligencias pertinentes no fue posible realizar las demás diligencias de investigación a los fines de incorporarlas a las actuaciones que permitan el esclarecimiento de los hechos, con lo que se demostraría el hecho denunciado.
Ahora bien, se observa de la revisión de las actuaciones que efectivamente en el presente caso faltaron diligencias por practicar, cuya recaudación le correspondía la Ministerio Público, no obstante, se puede verificar que el presente proceso se instruye por presunta comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, siendo que el elemento esencial para la acreditación de este tipo penal, corresponde a la demostración del daño causado a la victima, a través de la Entrevista a testigos que puedan corroborar la amenaza causada a la victima.

Así las cosas, una vez interpuesta la denuncia ciertamente el Ministerio Público de conformidad a lo establecido en el artículo 96, de la Definición y Forma de Proceder de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia ordenó practicar todas las diligencias necesarias tendientes a acreditar la comisión del hecho punible; no obstante ello no fue posible por cuanto según se verifica a las actas de investigación así como lo manifestado por el representante fiscal, no fue posible incorporar a las actuaciones nuevos elementos de convicción que permitan el esclarecimiento de los hechos, tales como la entrevista a testigos y consecuencialmente a ello, en el caso que nos ocupa la Fiscalía del Ministerio Público no obtuvo suficientes elementos de convicción para determinar la culpabilidad del imputado EL MEMIN C. I (NO CONSTA), por lo cual este Tribunal considera procedente declarar el Sobreseimiento de la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 111 numeral 7º del Código Penal y concatenado con los artículos 300 ordinal 4º primer supuesto en concordancia con lo establecido en el artículo 302 y 301 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo es de resaltar que tal como lo establece la referida norma el sobreseimiento pone término al procedimiento y tiene autoridad de Res Indicata, por lo cual impide toda nueva persecución contra el imputado, salvo lo dispuesto en el artículo 20 del mencionado código, en cuanto a la desestimación de la persecución penal por defectos en su promoción o en su ejercicio. Y ASI SE DECIDE.