REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER. TUMEREMO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO BOLÍVAR EXTENSIÓN TERRITORIAL TUMEREMO.
Tumeremo, 14 de Noviembre de 2016
205º y 156 º

ASUNTO PRINCIPAL : FP21-S-2016-000521
ASUNTO : FP21-S-2016-000521
RESOLUCION NRO. PJ0032016000223

AUTO DE ACUMULACION DE PENAS y REVISION DE COMPUTO.



Visto y analizado el presente asunto penal, signado con nomenclatura alfanumérica FP21-S-2016-000521, remitida a este tribunal, por el Tribunal Primero en Funciones de Ejecución con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer sede Puerto Ordaz, relacionada con la causa seguida al penado VICTOR JAVIER SANVICENTE, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V.- 28.239.285, nacido en fecha 02-10-1996, de 20 años de edad, natural de San Félix, Estado Bolívar, de oficio mecánico, residenciado en Sector caño amarillo, frente a la iglesia aposento alto municipio Gran Sabana, parroquia Santa Elena, Estado Bolívar, quien fue condenado en fecha 19/11/2015, por el Tribunal Primero en Fundones de Juicio con Competencia en materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer, de esta Circunscripción Judicial, sede Puerto Ordaz, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS CINCO (05) MESES Y DIEZ (10) DIAS DE PRISION, por haberse declarado su responsabilidad penal en la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS AGRAVADOS EN ACCION CONTINUADA, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a Una Vida Libre de Violencia; y posteriormente en fecha 14/10/2016, fue condenado por el Tribunal Primero en Función de Control Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de esta misma Circunscripción Judicial sede Tumeremo, causa signada con nomenclatura alfanumérica FP21-S-2016-000152, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS, UN (01) MES Y DIEZ (10) DIAS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el encabezado del articulo 259 y articulo 260 ambos de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño Niña y Adolescente, con relación al articulo 80 del Código Penal y los delitos de AMENAZA y VIOLENCIA FISICA, ambos previstos en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a Una Vida Libre de Violencia, causa que cursa ante este Tribunal, y en correspondencia a los articulo 70, 74.2, y 471 ordinal 2 todos del Código Orgánico Procesal Penal, este tribunal en fecha 08-11-2016, por auto motivado procedió a la acumulación de las causas, siendo acumulada la causa FP21-S-2016-000152 a la causa FP21-S-2016-000521, en virtud de ello corresponde a este Tribunal pronunciarse acerca de la ACUMULACION DE LAS PENAS, de conformidad con lo establecido en el artículo 471 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, y para decidir observa:

PRIMERO
DE LA ACUMULACION
Es competencia del Tribunal de Ejecución por atribución otorgada en el ordinal 2º del artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal, conocer de la acumulación de las penas en caso de varias sentencias condenatorias dictadas en procesos distintos contra la misma persona, y para ello procede el tribunal;
Establece el artículo 88 de la Ley Sustantiva Penal;
“Al culpable de uno o más delitos, cada uno de los cuales acarree pena de prisión, solo se le aplicará la pena correspondiente al mas grave, pero con el aumento de la mitad del tiempo correspondiente a la pena del otro u otros …”.
Así, se evidencia en las actas que conforman el presente asunto; que la pena impuesta al ciudadano VICTOR JAVIER SANVICENTE GARCIA, en la causa FP21-S-2016-000521, es la que corresponde por ser la pena más grave es decir CUATRO (04) AÑOS, CINCO (05) MESES Y DIEZ (10) DIAS DE PRISIÓN y a está se le computará, la mitad del tiempo correspondiente a la otra pena de prisión DOS (02) AÑOS UN (01) MES Y DIEZ(10) DIAS DE PRISION, cuya mitad resulta ser UN (01) AÑO y VEINTE (20) DIAS DE PRISION, que sumados a la pena más grave nos da un total de pena acumulada, definitiva y a cumplir de (05) AÑOS, CINCO (05) MESES Y TREINTA (30) DIAS DE PRISION, y de esta manera quedan acumuladas las penas relacionadas con ambas causas seguidas al penado antes mencionado.


SEGUNDO
DE LA REVISIÓN DEL COMPUTO Y REDENCION DE LA PENA

Siendo la oportunidad legal de conformidad con lo establecido en el artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a la REVISIÓN DEL COMPUTO DE LA PENA en los siguientes términos: Consta en las actas procesales del asunto FP21-S-2016-000521, que el penado: VICTOR JAVIER SANVICENTE GARCIA, estuvo detenido desde el 13/06/2015 hasta el 19/11/2015, fecha en la cual se celebró la audiencia de juicio oral y por el procedimiento de admisión de los hechos fue condenado a cumplir la pena de Cuatro (04) Años, Cinco (05) Meses y Diez (10) Días, y en razón de la pena impuesta se le acordó medida cautelar sustitutiva de la privación de libertad, arrojando un tiempo de detención de CINCO (05) MESES Y SEIS (06) DIAS; FALTANDOLE POR CUMPLIR UN REMANENTE DE PENA DE CUATRO (04) AÑOS, Y CUATRO (04) DIAS, asimismo, con relación a la causa FP21-S-2016-000152, el penado de autos estuvo detenido desde el 14/06/2016, y en audiencia de presentación le fue acordada una medida cautelar de libertad de las prevista en el articulo 242 ordinal 1 consistente en arresto domiciliario, hasta la fecha 14/10/2016, (siendo tomado en consideración este tiempo de detención como de efectiva privación de libertad a los fines del cumplimiento de pena), fecha esta en que se celebró la audiencia preliminar y por el procedimiento establecido en el articulo 375 del Código Orgánico Procesal Penal admitió los hechos y fue condenado a cumplir la pena de Dos (02) Años Un (01) Mes y Diez (10) Días, e igualmente se le acordó por los mismos motivos medida cautelar sustitutiva, arrojando un segundo tiempo de detención de CUATRO (04) MESES, de cuya suma de los dos tiempos de detención antes señalados arrojan un tiempo de pena cumplida de NUEVE (09) MESES, Y SEIS (06) DIAS, faltándole por cumplir de las penas impuestas y acumuladas un remanente de: CUATRO (04) AÑOS, OCHO (08) MESES Y VEINTICUATRO (24) DIA DE PRISIÓN, que los cumplirá totalmente (en razón de que el penado se encuentra en libertad), una vez empiece a cumplir con las condiciones impuestas.
TERCERO
DEL OTORGAMIENTO DE LA MEDIDA DE CUMPLIMIENTO DE PENA
En relación al otorgamiento de cualquier Medida Alternativa de Cumplimiento de Pena, se evidencia que el penado VICTOR JAVIER SANVICENTE GARCIA , fue condenado en dos (02) oportunidades, no habiendo transcurrido diez años entre sentencias aunado a que los delitos cometidos son de la misma especie (lo que requisitos fundamentales y concurrentes establecidos en el artículo 500 (ahora 488) del Código Orgánico Procesal Penal, para el otorgamiento de cualquier Medida Alternativa de Cumplimiento de Pena así como para la procedencia del CONFINAMIENTO, a tenor de lo establecido en el artículo 56 del Código Penal.



CUARTO
DE LA REVOCATORIA DE LA MEDIDA CAUTELAR DE LIBERTAD
En razón de que el penado de autos se encuentra en libertad, se acuerda la revocatoria de las medidas cautelares sustitutivas de la privación de libertad y en razón de ello se ACUERDA, librar ORDEN DE APREHENSION para su INMEDIATA RECLUSIÓN en el Centro Penitenciario de la Región Oriental El Dorado, para lo cual ofíciese lo conducente al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub- Delegación Tumeremo.

DECISION
Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal Primero de Ejecución de Sentencias Penales del Circuito Judicial con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Estado Bolívar, Extensión Territorial Tumeremo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA REVISADO EL CÓMPUTO Y ACUMULADAS LAS PENAS impuestas al penado: VICTOR JAVIER SANVICENTE, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V.- 28.239.285, nacido en fecha 02-10-1996, de 20 años de edad, natural de San Félix, Estado Bolívar, de oficio mecánico, residenciado en Sector caño amarillo, frente a la iglesia aposento alto municipio Gran Sabana, parroquia Santa Elena, Estado Bolívar, quien fue condenado en fecha 19/11/2015, por el Tribunal Primero en Fundones de Juicio con Competencia en materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer, de esta Circunscripción Judicial, sede Puerto Ordaz, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS OCHO (08) MESES Y VEINTICUATRO (24) DIAS DE PRISION, por haberse declarado su responsabilidad penal en la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS AGRAVADOS EN ACCION CONTINUADA, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a Una Vida Libre de Violencia; y posteriormente en fecha 14/10/2016, fue condenado por el Tribunal Primero en Función de Control Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de esta misma Circunscripción Judicial sede Tumeremo, causa signada con nomenclatura alfanumérica FP21-S-2016-000152, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS, UN (01) MES Y DIEZ (10) DIAS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el encabezado del articulo 259 y articulo 260 ambos de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño Niña y Adolescente, con relación al articulo 80 del Código Penal y los delitos de AMENAZA y VIOLENCIA FISICA, ambos previstos en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a Una Vida Libre de Violencia. Así mismo se acuerda librar ORDEN DE APREHENSION en contra del penado de autos. Regístrese, Publíquese y notifíquese a las partes quienes podrán hacer observaciones al cómputo dentro del plazo de CINCO (05) DÍAS, a tenor de lo previsto en el artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal. Ofíciese lo conducente.
LA JUEZA PRIMERA DE EJECUCIÓN DVM TUMEREMO


ABG. YARLENY SALAZAR G.

LA SECRETARIA


ABGA. BETZY MUÑOZ.

Seguidamente se cumplió lo ordenado en el auto anterior. Conste.


LA