REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
San Felipe, 25 de Octubre de 2016
AÑOS 206° y 157°
EXPEDIENTE: N° 14.722
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES POR INTIMACIÓN
PARTE DEMANDANTE: HÉCTOR LEÓN ESCALONA GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.648.851, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 94.815 (Endosatario en Procuración del ciudadano LEÓN ESCALONA CORONA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.261.803)
PARTE DEMANDADA: Ciudadano RAFAEL IGNACIO MUÑOZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 4.972.933, domiciliado en la avenida 10 entre calles 14 y 15, casa sin numero sector caja de agua, zona postal 3201, San Felipe del Estado Yaracuy.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: JOSÉ LUÍS ALTUVE AULAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 101.822.
Consta al folio 26 del expediente, diligencia del 19 de octubre de 2016, suscrita y presentada por el ciudadano RAFAEL IGNACIO MUÑOZ GOYO, parte intimada en el presente asunto, donde solicitó la copia certificada del folio 03; en tal sentido, este Juzgador hace las siguientes observaciones:
De la lectura de la diligencia anteriormente señalada, puede observarse que el ciudadano Rafael Ignacio Muñoz Goyo, solicitó copia certificada del folio 03 sin la debida asistencia de un abogado; en este sentido, es preciso citar el artículo 166 del Código de Procedimiento Civil, que establece: “Sólo podrán ejercer poderes en juicio quienes sean abogados en ejercicio, conforme a las disposiciones de la Ley de Abogados”.
Además de la norma anteriormente transcrita, el artículo 4 de la ley de Abogados, dispone que “...quien sin ser abogado deba estar en juicio.... deberá nombrar abogado para que lo represente o asista en todo el proceso...”. Así, la capacidad de postulación está referida a la sola realización de los actos procesales, por lo cual corresponde exclusivamente a los abogados, por ser una actividad profesional y técnica de conformidad con lo dispuesto en el artículo 166 del Código de Procedimiento Civil.
Al Respecto, el autor Rafael Ortiz Ortiz en su obra Teoría General del Proceso (2004), Página 495 y 515 al referirse a la capacidad de postulación o representación comenta:
“…La capacidad procesal no se agota con la posibilidad de realizar actos jurídicos-procesales validos si no que se requiere, en nuestro país, de la capacidad de postulación en juicio. En principio, todas las personas que tengan la libre disposición de sus bienes son capaces de gestionar “por sí mismas o por medio de apoderados” tales derechos en juicio; las personas que no tengan esa capacidad civil para obrar deben ser asistidas o representadas según las leyes que regulan su estado y capacidad. Ahora bien cualquiera que sea el caso, sea que se actué por sí mismo o a través de representación es necesario que se haga asistir o, a su vez, representar por abogado (Pág.495)…”
La capacidad de asistencia o representación, conferida en exclusiva a los abogados en ejercicio, se denomina capacidad de postulación en juicio… sic…Por otra parte, el monopolio de la postulación en el Derecho procesal venezolano, se encuentra consagrado en la Ley de Abogados (Pág. 515)…”
De lo anterior se desprende que la parte intimada, ha debido presentar dicha diligencia debidamente asistido por un abogado o a través de su apoderado judicial, el Abogado JOSÉ LUÍS ALTUVE AULAR, Inpreabogado N° 101.822, tal como se evidencia del poder apud acta cursante al folio 23 del expediente.
En consecuencia, en aras de conservar el Debido Proceso, conforme a los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 15 y 166 del Código de Procedimiento Civil, así como el artículo 4 de la Ley de Abogado, este Tribunal, exhorta al ciudadano RAFAEL IGNACIO MUÑOZ GOYO, parte intimada en el presente juicio, ratifique lo solicitado mediante escrito o diligencia, el cual deberá estar debidamente asistido de abogado, a los fines que el Tribunal provea lo solicitado.
El Juez,
Abg. EDUARDO JOSÉ CHIRINOS CH.
El Secretario,
Abg. ELVYN J. QUIROGA BAUDIN