REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO YARACUY.
206° y 157°

EXPEDIENTE Nº 14.748.-

MOTIVO: DESALOJO (LOCAL COMERCIAL)

DEMANDANTE: IMAD FOUAD ABI NAIM, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-16.261.745.-

APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: LILA CRISTINA QUERO DE PÉREZ, Inpreabogado Nro. 33.119.-

DEMANDADO: BASSAM SALHA, sirio, mayor de edad, titular de las cedula de identidad Nº E-82.300.000.-

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: JOHNNY JOSÉ FERRER GARCÍA, Inpreabogado N°. 33.119.

-I-
Se inicia el presente procedimiento de DESALOJO (LOCAL COMERCIAL) mediante demanda interpuesta por el ciudadano IMAD FOUAD ABI NAIM, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-16.261.745, en contra del ciudadano BASSAM SALHA, de origen sirio, mayor de edad, titular de las cédula de identidad Nº E-82.300.000, para que convenga en DESALOJAR EL INMUEBLE que ocupa en condición de ARRENDATARIO, a través de contrato de arrendamiento escrito a tiempo indeterminado.
El 15 de Julio de 2016, se recibe por distribución la demanda y el 20 de Julio de 2016, el Tribunal dicta auto admitiendo la presente demanda, se ordenó emplazar a la parte demandada para que comparezca por ante este Juzgado dentro de los Veinte (20) días de despacho siguientes a que conste en auto su citación, una vez que la parte actora consigne los emolumentos. Se libró boleta de citación. (Folio 59)
El 21 de Julio de 2016, la parte actora, consignó los emolumentos para la citación de la parte demandada. (Folio 61), dejando constancia el Alguacil de tal consignación, por auto separado. (Folio 62)
El 22 de Julio de 2016, la parte actora presentó escrito reformando la demanda de la demanda (folios 63 al 69) y el 27 de Julio de 2016, este Tribunal acordó admitir la reforma de la demanda, ordenándose librar nueva boleta de citación al demandado. (Folio 70)
En fecha 21 de Julio de 2016, compareció la apoderada judicial de la parte actora Abogada LILA QUERO y solicitó se le designe como correo especial para gestionar la citación de la parte demandada (folio 72); siendo designada por auto del 29 de Julio de 2016, como correo especial. (Folio 76)
El 19 de Septiembre de 2016, la abogada Lila Quero de Pérez, apoderada judicial de la parte demandante, solicitó el abocamiento del Juez de este Tribunal. (Folio 81) y el Tribunal, por auto del 20 de Septiembre de 2016, el Juez de este Tribunal se aboco al conocimiento de la presente causa. (Folio 82)
El 27 de Septiembre de 2016, compareció la parte demandada ciudadano SALHA BASSAM y se dio por citado (folio 83), este Tribunal dictó auto separado de la misma fecha, donde entiende como citado a dicho ciudadano a partir de la presente fecha. (folio 84)
El 28 de Septiembre del año 2016, el ciudadano IMAD FOUAD ABI NAIM, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-16.261.745, parte actora, asistido por la Abogada LILA QUERO DE PÉREZ, Inpreabogado N° 33.119 y el ciudadano BASSAM SALHA, de origen sirio, mayor de edad, titular de las cédula de identidad Nº E-82.300.000, asistido por el Abogado JOHNNY JOSÉ FERRER GARCÍA, Inpreabogado N° 180.768, consignaron escrito donde celebran transacción judicial a los fines de poner fin al presente juicio, en los siguientes términos:

“…PRIMERO: EL DEMANDADO, ciudadano: BASSAM SALHA, cédula de identidad Nº E-82.300.000, manifiesta que acepta que adeuda al DEMANDANTE, ciudadano: IMAD FOUAD ABI NAIM, Nº. 16.261.745, los cánones de arrendamiento que seguidamente identifica, derivados del CONTRATO DE ARRENDAMIENTO del inmueble y bienes muebles PROPIEDAD DEL DEMANDANTE, SUSCRITO En fecha 01 de Julio del año 2.011, a través de documento otorgado ante la Notaría Publica de San Felipe Estado Yaracuy, inserto en el Libro de Autenticaciones bajo el NUMERO 45 TOMO 107, constituido por un GALPÓN destinado para uso industrial (fabricación, exhibición y venta de muebles) UBICADO EN EL MUNICIPIO ARISTIDES BASTIDAS DEL ESTADO YARACUY, CARRETERA PANAMERICANA, SENTIDO CHIVACOA-SAN FELIPE, A LA ENTRADA DE LA VIA QUE CONDUCE AL CASERÍO DIVIDIVE Y TARTAGAL; y los siguientes bienes muebles: Primero: Aire Acondicionado (1) de 15.000 BTU ( y no de 35000 BTU), marca Coronet. Segundo: Dos (2) Máquinas combinadas: Una (1) pequeña FL ML393D; Una (1) Grande marca Gexim. Tercero: Cinco (5) Sierras Circulares de carpintería: dos (2) Marca Hallak: una (1) pequeña y una (1) grande. Modelo ITALY-S-N 600; Dos (2) marca Siemens con motor de 5HP; Una (1) Marca G & G, con motor EASA de 5HP. Cuarto: Herramientas de Carpintería: Una (1) Caladora marca Skil modelo 4690; Una (1) Pulidora Marca Makita modelo 9067; Quinto: Dos (02) Máquinas de coser: Una (1) marca Shanggong; Una (1) marca Pass 453.Sexto: 1) Una (01) máquina moledora de goma espuma con su respectivo motor de 8.8HP. En funcionamiento. Septimo: Cuatro extintores de incendio con capacidad de 15 kilogramos. Octavo: cinco (05) lámparas de emergencia de dos (2) faros. LOS CANONES DE ARRENDAMIENTOS QUE EL DEMANDADO ASUME COMO ADEUDADOS A LA PRESENTE FECHA SON LOS SIGUIENTES: 1) Periodo 15 de Febrero al 15 de Marzo del año 2.016 Bs. 100.000,00. 2) Periodo 15 de Marzo al 15 de Abril del año 2.016 Bs. 100.000,00. 3) Periodo 15 de Abril al 15 de Mayo del año 2.016 Bs. 100.000,00 , 4) Periodo 15 de Mayo al 15 de Junio del año 2.016 Bs. 100.000,00. 5) Periodo 15 de Junio al 15 de Julio del año 2.016 Bs. 100.000,00. ) 6) Periodo 15 de Julio al 15 de Agosto del año 2.016 Bs. 100.000,00. 7) Periodo 15 de Agosto al 15 de Septiembre del año 2.016 Bs. 100.000,00. SEGUNDO: EL DEMANDADO manifiesta que ante el Tribunal Segundo del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastidas del la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. Expediente 070/16, realizó consignación arrendaticia a favor del demandante, ciudadano: IMAD FOUAD ABI NAIM, C.I. Nº. 16.261.745, por la suma total de Bs. 350.000,00, cantidad ésta que corresponde a la cancelación de los cánones arrendaticios de los periodos: 1) Periodo 15 de Febrero al 15 de Marzo del año 2.016 Bs. 100.000,00. 2) Periodo 15 de Marzo al 15 de Abril del año 2.016 Bs. 100.000,00. 3) Periodo 15 de Abril al 15 de Mayo del año 2.016 Bs. 100.000,00 , 4) La suma de Bs. 50.000,00, como abono al periodo 15 de Mayo al 30 de Mayo del año 2.016. TERCERO: EL DEMANDADO manifiesta que, como consecuencia del depósito efectuado de Bs. 350.000,00 especificado en el aparte SEGUNDO de este documento; al día 15 de Septiembre del año 2.016 adeuda la suma de trescientos cincuenta mil bolívares (Bs. 350.000,00), cantidad ésta que corresponde a los siguientes periodos arrendaticios: 1) Bs. 50.000,00 cancelación total del periodo: 30 de Mayo al 15 de Junio del año 2.016. 2) Bs. 100.000,00 Periodo 15 de Junio al 15 de Julio del año 2.016. 3) Bs. 100.000,00 Periodo 15 de Julio al 15 de Agosto del año 2.016. 4) Bs. 100.000,00. Periodo 15 de Agosto al 15 de Septiembre del año 2.016. CUARTO: El DEMANDADO manifiesta que es su voluntad hacer entrega formal del inmueble y bienes muebles que forman parte del contrato de arrendamiento antes descritos, a EL DEMANDANTE, el día treinta (30) de Octubre del año 2.016, libre de deudas, y en el mismo buen estado de mantenimiento y funcionamiento en que les fueron entregados. QUINTO: EL DEMANDADO manifiesta que como consecuencia de la culminación del contrato de arrendamiento el día 30 de Octubre del año 2.016, cancelará la suma de Bs. 150.000,00 por concepto de pago de cánones de arrendamiento de los siguientes periodos: 1) Bs. 100.000,00. Periodo 15 de Septiembre al 15 de Octubre del año 2.016. 2) 1) Bs. 50.000,00. Periodo 15 de Octubre al 30 de Octubre del año 2.016. SEXTO: EL DEMANDADO manifiesta que acepta cancelar a EL DEMANDANTE la suma de Bs. 40.000,00 correspondiente al retraso en el pago oportuno de los cánones de arrendamiento, a razón de Bs. 200,00 diarios, de conformidad con la Clausula Cuarta del contrato de arrendamiento. SEPTIMO: EL DEMANDADO manifiesta que para garantizar las obligaciones derivadas del contrato de arrendamiento suscrito, y arriba identificado entregó a EL ARRENDADOR la cantidad de doscientos Mil Bolívares (200.000,00), suma esta que solicita sea imputada a los cánones de arrendamientos que adeuda, y se obliga a entregar el inmueble y muebles a EL DEMANDANTE ARRENDADOR en el mismo buen estado de mantenimiento y funcionamiento en que lo recibió. OCTAVO. EL DEMANDADO manifiesta que como consecuencia de lo expuesto en los apartes PRIMERO, SEGUNDO, TERCERO, QUINTO, SEXTO Y SEPTIMO del presente documento, para el día acordado para la entrega del inmueble, es decir, para el día 30 de Octubre del año 2.016, quedará a deber al DEMANDANTE ARRENDADOR, ciudadano IMAD FOUAD ABI NAIM, LA SUMA DE Bs. TRESCIENTOS CUARENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 340.000,00), CANTIDAD QUE SE OBLICA CANCELAR EN EL LAPSO COMPRENDIDO ENTRE EL DIA DE LA FIRMA DE LA PRESENTE TRANSACCIÓN, HASTA EL DIA 30 DE OCTUBRE DEL AÑO 2.016, PUDIENDO REALIZAR PAGOS PARCIALES. POR SU PARTE, EL DEMANDANTE ARRENDADOR, ciudadano: IMAD FOUAD ABI NAIM, C.I. Nº. 16.261.745, MANIFIESTA: PRIMERO: Que acepta la cancelación de los cánones de arrendamientos correspondientes a los periodos: 1) Periodo 15 de Febrero al 15 de Marzo del año 2.016 Bs. 100.000,00. 2) Periodo 15 de Marzo al 15 de Abril del año 2.016 Bs. 100.000,00. 3) Periodo 15 de Abril al 15 de Mayo del año 2.016 Bs. 100.000,00, 4) La suma de Bs. 50.000,00, como abono al periodo 15 de Mayo al 30 de Mayo del año 2.016, los cuales han sido consignados ante el Tribunal Segundo del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastidas del la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. Expediente 070/16. SEGUNDO: EL DEMANDANTE acepta que el DAMANDADO le adeuda al día 15 de Septiembre del año 2.016 la suma de trescientos cincuenta mil bolívares (Bs. 350.000,00), cantidad ésta que corresponde a los siguientes periodos arrendaticios: 1) Bs. 50.000,00 cancelación total del periodo: 30 de Mayo al 15 de Junio del año 2.016. 2) Bs. 100.000,00 Periodo 15 de Junio al 15 de Julio del año 2.016. 3) Bs. 100.000,00 Periodo 15 de Julio al 15 de Agosto del año 2.016. 4) Bs. 100.000,00. Periodo 15 de Agosto al 15 de Septiembre del año 2.016. TERCERO: El DEMANDANTE ACEPTA la propuesta de culminación del contrato, y por tanto, recibir del DEMANDADO el inmueble y bienes muebles objeto del contrato de arrendamiento y de la presente demanda el día treinta (30) de Octubre del año 2.016, libre de deudas, y en el mismo buen estado de mantenimiento y funcionamiento en que les fueron entregados, de conformidad con el contenido del contrato de arrendamiento citado. QUINTO: EL DEMANDANTE ACEPTA que como consecuencia de la culminación del contrato de arrendamiento el día 30 de Octubre del año 2.016, EL DEMANDADO cancelará la suma de Bs. 150.000,00 por concepto de pago de cánones de arrendamiento de los siguientes periodos: 1) Bs. 100.000,00. Periodo 15 de Septiembre al 15 de Octubre del año 2.016. 2) Bs. 50.000,00 Periodo 15 de Octubre al 30 de Octubre del año, MAS la suma de Bs. 40.000,00 correspondiente al retraso en la pago oportuno de los cánones de arrendamiento, a razón de Bs. 200,00 diarios, de conformidad con la Clausula Cuarta del contrato de arrendamiento. SEXTO: EL DEMANDANTE acepta que la suma de Doscientos Mil Bolívares (200.000,00), otorgada para garantizar las obligaciones derivadas del contrato de arrendamiento suscrito, y arriba identificado, sea imputada a los cánones de arrendamientos que adeuda, siempre que entregue el inmueble y bienes muebles en el mismo buen estado de mantenimiento y funcionamiento en que los recibió. OCTAVO. EL DEMANDANTE acepta que el monto a deber de Bs. Trescientos cuarenta mil bolívares (Bs. 340.000,00), será cancelada POR EL DEMANDANDO EN EL LAPSO COMPRENDIDO entre el día de la firma del presente documento de transacción hasta el día 30 de Octubre del año 2.016, fecha de la entrega del inmueble, pudiendo hacer pagos parciales del mismo. NOVENO: Tanto el demandado como el demandante convienen expresamente que cada uno pagará los conceptos de costas incluyendo los Honorarios Profesionales de sus apoderados o abogados asistentes. DECIMA: Ambas partes solicitan al tribunal que dé por terminado el presente juicio, se dicte el decreto de homologación, se ordene el archivo del expediente, y se nos expida a cada uno copia certificada de la presente transacción y del decreto de homologación respectivo. En San Felipe Edo. Yaracuy a los Veintiocho (28) días del mes de Septiembre del año 2.016.
-II-

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

De conformidad con lo pautado en el artículo 1714 del Código Civil, que expresa: “Para transigir se necesita tener capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la transacción.” Asimismo dispone el artículo 264 del Código de Procedimiento Civil: “Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.”
Por lo que de la interpretación de dichas normas se desprende que es necesario para convenir en una demanda, tener capacidad para disponer del objeto sobre el que verse la controversia y esta capacidad debe ser plena.
En este sentido, celebrada la transacción el juez debe proceder a dictar sentencia, que homologue la forma de autocomposición procesal que dará fin al proceso con autoridad de cosa juzgada dentro del lapso establecido en el artículo 10 del Código de Procedimiento Civil, pero, verificando en el caso de convenimiento, transacción y desistimiento que quien hace uso de dicha forma de auto composición, tenga capacidad de disponer del objeto sobre el cual versa la controversia y que se trate materia en las cuales no estén prohibidas las transacciones, es decir, la transacción como forma de autocomposición procesal, debe cumplir con el requisito de capacidad para disponer del objeto de la controversia exigido en el artículo 1714 del Código Civil y especificado en el artículo 264 del Código de Procedimiento Civil, por ser normas de orden público, ya que las consecuencias de dicha homologación, es proceder como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Asimismo conforme lo establecido en el artículo 150 del Código de Procedimiento Civil, que dispone: “Cuando las partes gestionen en el proceso civil por medio de apoderados estos deben estar facultados con mandato o poder.” De igual forma el artículo 154 ejusdem establece que “El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la ley a la parte misma; pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remates, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa.”
Es así como en el caso subjudice, este juzgador constata que la parte actora, a pesar que otorgó poder a la Abogada LILA QUERO DE PÉREZ, Inpreabogado N° 33.119, compareció personalmente a fin de suscribir el acta transaccional, y es el propio actor quien se encuentra debidamente facultado para desistir, convenir y transar; asimismo, el demandado de autos, ciudadano BASSAM SALHA, acudió ante este despacho a suscribir dicha transacción judicial, debidamente asistido por el Abogado JOHNNY JOSÉ FERRER GARCÍA, Inpreabogado N° 180.768.
Se reconoce que se encuentra frente a una transacción por cuanto las partes decidieron poner fin al proceso realizando reciprocas concesiones, establecidas en la clausula OCTAVO de dicho escrito de transacción; cuyas concesiones fueron manifestadas y desglosadas en los apartes PRIMERO, SEGUNDO, TERCERO, CUARTO, QUINTO, SEXTO, SÉPTIMO, OCTAVO, NOVENO Y DÉCIMO de dicha clausula, tal como se puede evidenciar de la transcripción del escrito transaccional realizada en el cuerpo de la presente sentencia.
Motivo por el cual, este juzgador constatada la capacidad de las partes para disponer del bien objeto de litigio, no observa ningún inconveniente en impartir la homologación de ley, no debiendo supeditar el pronunciamiento al cumplimiento de las cláusulas indicadas en la referida transacción, por lo que estima procedente sin mayor dilación impartir la homologación a la transacción celebrada en los términos supra indicados y así se declara.
-III-
DISPOSITIVA

Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: HOMOLOGADA la transacción celebrada entre los ciudadanos IMAD FOUAD ABI NAIM, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-16.261.745, asistido por la Abogada LILA CRISTINA QUERO DE PÉREZ, Inpreabogado N° 33.119, y el demandado, ciudadano BASSAM SALHA, de origen sirio, mayor de edad, titular de las cédula de identidad Nº E-82.300.000, asistido por el abogado JOHNNY JOSÉ FERRER GARCÍA, Inpreabogado N°. 33.119, en los mismos términos expresados en la presente sentencia, en consecuencia, procédase como sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada. SEGUNDO: No hay condenatoria en costa vista la naturaleza del fallo. TERCERO: Se acuerda expedir dos (02) juegos de copias certificadas de la presente transacción, una vez que la parte actora consigne los emolumentos para las mismas, tal cual como se solicitó en el aparte Décimo de la clausula Octavo.
Dado. Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, a los tres (03) días del mes de Octubre del año dos mil dieciséis (2016). Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación. Regístrese, Publíquese.-
El Juez,

Abg. EDUARDO J. CHIRINOS CHAVIEL
El Secretario,

Abg. ELVYN J. QUIROGA BAUDIN.

En esta misma fecha se publicó la anterior Sentencia, siendo las 3:00 p.m.

El Secretario,

Abg. ELVYN J. QUIROGA BAUDIN